Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 20210
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club de Tenis Illa de Formentera para fomentar, promocionar, organizar y ejecutar el tenis en el municipio de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, se hace publico la asignatura del siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera i el Club Tenis Illa de Formentera, para fomentar, promocionar, organizar y ejecutar el Tenis en el Municipio de Formentera, con la redacción que a continuación se recoge:

REUNIDOS

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, mayor de edad, con DNI (...), y domicilio, a efectos de notificaciones, a la plaza de la Constitución núm. 1, San Francisco Javier, Formentera.

El Sr. Josep Lairon Hernandis, mayor de edad, con DNI (...), y domicilio a efectos de comunicación a la calle Ibiza, 22, 07860, Formentera.

INTERVIENEN

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier, en virtud del Auto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El Sr. José Lairon Hernandis, presidente del Club Tenis Illa de Formentera, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G57285876, y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Ibiza número 2, según el Acta de la Asamblea General Extraordinaria del Club Tenis Illa de Formentera, de fecha 26 de octubre de 2012.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y

MANIFIESTAN

Primero. - El artículo 70.9 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece que una de las competencias propias de los Consejos Insulares es: "Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio. "

Segundo. - Que el Consejo Insular de Formentera está interesado en promocionar activamente el deporte del Tenis, en la isla de Formentera.

Tercero. - Que el Club Tenis Illa de Formentera tiene la voluntad de que haya una promoción, una planificación, una organización y una ejecución del Tenis en el municipio de Formentera.

Cuarto. - Que es voluntad del Consejo de Formentera colaborar con el Club Tenis Illa de Formentera, para que se lleve a cabo la programación del Tenis.

Quinto. - Que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte , y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, en su exposición de motivos dispone:

"El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, regulada o no, es un bien para la sociedad, hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad. "

Asimismo, el artículo 3 de la mencionada Ley del deporte, dispone:

"La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo ya la formación integral de las personas ya la mejora de su calidad de vida. "

El artículo 11 apartado a) de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, establece que una de las competencias de los consejos insulares es:

"Colaborar, dentro de su ámbito territorial, con las otras administraciones y con las entidades en el buen desarrollo del deporte base. ", y el mismo artículo en su apartado d), dispone:" Impulsar delegaciones insulares de las federaciones deportivas reconocidas por estas al ámbito de las Islas Baleares y asesorarlas respecto los aspectos que puedan ser de utilidad, en coordinación con la federación deportiva correspondiente. "

Sexto. - El artículo 176 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que dispone:"las entidades locales pueden otorgar ayudas económicas a entidades privadas que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local ",

el artículo 22.2.c de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone:" la Administración podrá conceder subvenciones de forma directa, con carácter excepcional, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario "

la normativa autonómica en vigor, concretamente la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Séptimo. - El Área de Deportes del Consejo de Formentera, informa favorablemente la Redacción de un conveniente de colaboración con el único Club de Tenis que PENSIONES se encuentra la isla de Formentera, para la promoción, planificación y fomento del Tenis en el municipio de Formentera, en Fecha 22 de mayo de 2013, el cual Debe entenderse como una relaciones jurídico exenta de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según lo dispuesta en apoyo artículo 4.1 d).

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. - El Consejo Insular de Formentera realizará una aportación de 15.000,00 euros, IVA incluido, para la efectiva realización de la promoción del Tenis, y 6.000,00 euros, IVA incluido, para la efectiva realización del mantenimiento de la instalación deportiva, todo ello, con cargo a la partida presupuestaria 2014,341,48000,01 los presupuestos generales del Consejo de Formentera, para el año 2014.

Segunda. - Que el Club Tenis Illa de Formentera se hará cargo de la promoción, planificación, organización y ejecución del Tenis en Formentera.

Tercera. - Que el Club Tenis Illa de Formentera se hará cargo del mantenimiento básico del uso diario de la instalación:

Mantener en perfecto estado de limpieza y decoro la instalación, cumpliendo en todo momento con las condiciones higiénicas, sanitarias y de cualquier tipo establecidas por la normativa de aplicación.

La limpieza se extenderá a la totalidad de la instalación deportiva, incluyendo tierras, pavimentos horizontales y verticales, puertas, ventanas mobiliario y otros enseres, servicios higiénicos, duchas o cualquier otro análogo existente.

Cuarta. - El Club Tenis Illa de Formentera, deberá presentar ante el Consejo Insular de Formentera, a inicio de la temporada deportiva, la programación anual de las actividades a realizar.

Quinta. - En la publicidad de las actividades realizadas por el Club Tenis Illa de Formentera en las instalaciones municipales de Formentera, deberá aparecer en todo caso el logotipo del Consejo Insular de Formentera, como entidad colaboradora.

Sexta. El Club Tenis Illa de Formentera presentará al Departamento de intervención del Consejo Insular de Formentera, documentos (facturas, etc.) que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto de la promoción. Las dos primeras justificaciones, cada dos meses y la última justificación trimestral, quedando entonces dos meses, dos meses y tres meses.

Séptima. - De forma previa al pago de dichas cantidades de la cláusula primera, un técnico del Área de Deportes del Consejo de Formentera, deberá emitir un informe en la que conste que efectivamente se está realizando esta promoción.

Octava. - El Consejo Insular de Formentera se compromete a supervisar el desarrollo de las actividades mencionadas en este convenio de colaboración e informar al Club de cualquier incidencia que se pueda producir, para que tenga conocimiento y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto .

Novena. - El Club Tenis Illa de Formentera se responsabiliza de que la programación deportiva vinculada a este convenio de colaboración, utilice el logotipo del Consejo Insular de Formentera, y de su correcta utilización.

Décima. - El Club Tenis Illa de Formentera se ajustará a las tarifas establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas, aprobada en sesión plenaria de 23 de diciembre de 2011 y publicada en el BOIB núm. 42 de 22 de marzo de 2012.

Grupos

Horas Semanales

Residente

No Residente

Mini Tenis

2h.

40€

50€

Iniciación

3h.

60€

70€

Perfeccionamiento

4,30h

110€

120€

Competición

5,30h

125€

135€

Adultos

2h

43€

53€

Residente

No Residente

hora de pista si luz

6€

12€

hora de pista con luz

8€

16€

encordado de raqueta

15€

15€

Undécima. - El Club de Tenis Illa de Formentera se compromete a presentar una memoria justificativa de la realización de la programación, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la finalización de la temporada deportiva 2014. Esta memoria constará del mayor número de datos posibles sobre las actividades realizadas, con una descripción amplia y detallada y cualquier otra información que el Club Tenis Illa de Formentera considere adecuado.

Duodécima. - La forma de pago de este convenio, el Consejo Insular de Formentera abonará al Club Tenis Illa de Formentera la cantidad de quince mil euros (15.000,00) que se pagará el 50% en el momento de la firma del convenio y el 50% restante con la finalización del convenio.

Antes de la finalización de este convenio, y antes de firmar un nuevo convenio, se deberá justificar la totalidad del importe del convenio.

De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de Agosto (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre), de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 37.1.b) del Decreto Legislativo, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, se exime al Club Tenis Illa de Formentera de la presentación de aval. "

Decimotercera. - El Consejo Insular de Formentera asumiera 55% de descuento de las cuotas que el Club Tenis Illa de Formentera debe efectuar a los trabajadores de la corporación al estar estipulado en el Convenio de trabajadores el año 2003

El Club de Tenis Illa de Formentera presentara una factura mensual con el total a cubrir a demás de una relación con los usuarios implicados.

Decimocuarta. - Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Decimoquinta. - Este convenio se podrá resolver, con audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

  • El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá formalizarse por escrito
  • El incumplimiento de las normativas de aplicación y / o de los pactos establecidos.
  • No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En el caso de que la resolución del convenio fuera por el incumplimiento por parte del Club Tenis Illa de Formentera, este deberá reintegrar las cantidades percibidas como aportación económica derivada del convenio.

Decimosexta.- Dada la naturaleza jurídico de este convenio de colaboración, las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, en su caso, la resolución de este convenio se someterá a la jurisdicción, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

  

Formentera, 02 de julio de 2014

  

El presidente del Consejo Insular de Formentera       Por el Club Tenis Illa de Formentera.

Sr. Jaume Ferrer Ribas                                                Sr. Josep Lairon Hernandis    

 

Formentera, 02 de julio de 2014.

  

Al Presidente del Consejo Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas