Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19227
Procedimiento ordinario 315/2012
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 315/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MAYERLEIDY ESCAMILLA ELEJALDE contra la entidad TECNICAS DE GESTION TELEMATICA SL, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Autos: 315/ 2012
SENTENCIA nº 342/2014
En Palma de Mallorca, a 14 de octubre de 2014
Vistos por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, los presentes autos número /2012, seguidos a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores, que actúa en representación y defensa de su afiliada Dª. MAYERLEIDI ESCAMILLA ELEJALDE, frente a “TÉCNICAS DE GESTIÓN TELEMÁTICA, S.L.”, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes
FALLO
Que, estimando la demanda de la UGT en representación y defensa de Dª. Mayerleidy Escamilla Elejalde frente a la empresa “Técnicas de Gestión Telemática, S.L.”, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.484’81 € por los conceptos de la demanda, más los intereses que la misma devengue según lo expuesto en el fundamento cuarto de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada TECNICAS DE GESTION TELEMATICA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL