Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20201
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Legalización instalación actividad de paintball, Lloseta. (1800/2013)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto según lo que se expone en la documentación presentada, es una legalización de un proyecto que parcialmente ya ha sido ejecutado.
2. Que las actuaciones ya realizadas (excavación de acequias, formación de montículos y depósito de garbas de paja...) han afectado a un entorno agrícola en semidesuso, donde las comunidades vegetales afectadas son ruderales y de amplia distribución en las Illes Baleares.
3. Que las actuaciones pendientes de realizar (acondicionamiento del camino de acceso, habilitación de zona de aparcamiento y picnic, instalación de WC portátil y valla metálica...), así como se han proyectado y de la manera que se quieren ejecutar, según la documentación presentada, no se prevé que generen impactos importantes con intensidad y/o magnitud.
4. Que durante la fase de funcionamiento del paintball, la munición a utilizar será biodegradable.
5. Que este proyecto cuenta con informes favorables de la administración hidráulica y tiene una Resolución favorable del director general de Recursos Hídricos con toda una serie de condicionantes en cuanto a APR de inundación, vulnerabilidad de acuíferos, y zona de policía del torrente Rafelgarcés (Son Torrella).
6. Que el Estudio de Impacto Ambiental en sentido amplio ha incluido toda la información requerida en el informe de fase previa del Servicio de Asesoramiento Ambiental de 18 de febrero de 2013.
ACUERDA
informar FAVORABLEMENTE el proyecto “Legalización de la instalación de actividad de paintball polígono 1 - parcelas 323, 324 y 1263 Lloseta” siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y protectoras y las actuaciones incluidas dentro del plan de vigilancia ambiental, que figuran en la documentación ambiental presentada, y también el condicionante siguiente:
La valla metálica que se quiere instalar en la parcela 324 en ningún caso se coronará con hilo de hierro con pinchos, con el fin de evitar que no actúen como trampas para las especies de murciélagos nocturnos (lechuzas y búhos) que son especialmente sensibles.
Se recuerda que:
1. Se tendrán que cumplir los condicionantes que se recogen en la Resolución del director general de Recursos Hídricos de 24 de abril de 2014, en cuanto a APR de inundaciones y Zona de Policía del Torrente Rafelgarcés (Son Torrella).
2. Que si se quiere desarrollar la actividad como actividad de turismo activo tendría que presentar la Declaración de Responsable de inicio de actividad turística (DRIAT), de acuerdo con el artículo 62.1 de la Ley del Turismo de las Illes Balears.
Palma, 6 de octubre de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato