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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20199
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación de almacenamiento y preclasificación de metales férricos, Campos. (265i/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de julio de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la implantación de una instalación de almacenamiento y preclasificación de metales férricos para su posterior entrega a gestor autorizado a una nave existente y pavimentada en el polígono industrial de Campos.

2. Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.

3 .Que las obras contempladas en el proyecto están incluidas en suelo urbano o urbanizable lindante con AT de armonización según el PTI de Mallorca.

4. Que la zona no está afectada por ninguna APR.

5. Que el documento ambiental incluye toda una serie de medidas preventivas y correctoras.

6. Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 (Las características del proyecto, sobre todo desde el punto de vista de la dimensión, la acumulación con otros proyectos, el uso de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación y otros inconvenientes, y también el riesgo de accidentes; la ubicación del proyecto; la capacidad de carga del medio natural; las características del impacto potencial del proyecto).

ACUERDA

De acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica la NO SUJECIÓN del proyecto de instalación de almacenamiento y preclasificación de metales férricos (no peligrosos) por reciclaje a evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental así como, de acuerdo con el informe del servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

1. Las aguas residuales de tipo urbano tendrán que ser conducidas en la red de alcantarillado del polígono industrial.

2. Se tendrá que dotar la nave de un sistema de recogida de lixiviados, derrames y/o aguas de limpieza que permita su almacenamiento temporal antes de llevarlas a gestor autorizado.

     

Palma, 6 de octubre de 2014

   

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato