Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19225
Procedimiento ordinario 1216/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE DERECHO Y CANTIDAD 1216/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de ANGEL BLASCO MUNICIO, MARCOS BLASCO MUNICIO, FERNANDO EXPOSITO BRETONES, JUAN ANTONIO SANCHEZ TORRES, RAMON RODRIGUEZ CARRAL, JOSE JAVIER CABEZAS SOLIS, LUIS ESPINOSA GARCIA contra COFAVE DISEÑO ARQUITECTONICO Y OBRAS SL, LINDNER GROUP, KG, LINDNER IBERIA SLU, sobre ORDINARIO DE DERECHO Y CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª MARIA FERNANDA DE ANDRES PARDO
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado en fecha 30-07-2014 sentencia que ha sido notificado a las partes litigantes.
SEGUNDO.- En la referida resolución figuran los siguientes párrafos: en el Fundamento de Derecho Octavo “…y a 1.958,94 euros para cada uno de los demás demandantes…” y en el Fallo 2º) “condeno a LINDNER GROUP KG a responder solidariamente con COFAVE SL (...) y 1.958,94 euros para cada uno de los demás demandantes”.
TERCERO.- La letrada MARIA TERESA DE LA CRUZ YAGUE en nombre de los actores ANGEL BLASCO MUNICIO, JORGE BLASCO MUNICIO, MARCOS BLASCO MUNICIO, FERNANDO EXPOSITO BRETONES, JUAN ANTONIO SANCHEZ TORRES, RAMON RODRIGUEZ CARRAL, JOSE JAVIER CABEZAS SOLIS, LUIS ESPINOSA GARCIA, ha solicitado mediante escrito de fecha 02-10-2014 la aclaración de la misma en el siguiente sentido al considerar que se ha producido un error aritmético: “… y a 2.417,91 euros para cada uno de los demás demandantes” así como “ condeno a LINDNER GROUP KG a responder solidariamente con COFAVE SL(…) y 2.417,91 euros para cada uno de los demás demandantes”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Estimar la solicitud de aclaración de sentencia solicitada por la letrada de ANGEL BLASCO MUNICIO, JORGE BLASCO MUNICIO, MARCOS BLASCO MUNICIO, FERNANDO EXPOSITO BRETONES, JUAN ANTONIO SANCHEZ TORRES, RAMON RODRIGUEZ CARRAL, JOSE JAVIER CABEZAS SOLIS, LUIS ESPINOSA GARCIA, y aclarar la resolución dictada con fecha 30-07-2014 en los siguientes términos: “… y a 2.417,91 euros para cada uno de los demás demandantes” así como “ condeno a LINDNER GROUP KG a responder solidariamente con COFAVE SL(…) y 2.417,91 euros para cada uno de los demás demandantes”.
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada COFAVE DISEÑO ARQUITECTONICO Y OBRAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL