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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 20193
Notificar el acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2014 sobre revisión del planeamiento general, redacción del Plan General y suspensión de los expedientes de expropiación forzosa de las zonas verdes o espacio libre público

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Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica al Sr. Pedro Muntaner Morey que el Pleno del Ayuntamiento adoptó lo siguiente:

“ En fecha 29 de septiembre el Pleno del Ayuntamiento de Manacor, en sesión extraordinaria urgente, adoptó el siguiente acuerdo, y, ya que consta en este Ayuntamiento que usted presentó advertencia de expropiación por Ministerio de Ley y hoja de aprecio de unos terrenos destinados a zona verde pública, se lo notifico:

“NICOLAU CONTI FUSTER, secretario general del Ayuntamiento de Manacor(Illes Balears)

CERTIFICO que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente de 29 de septiembre de 2014, adoptó el acuerdo que- a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente- a continuación se transcribe:

2. Dictamen de la Comisión Informativa General para la aprobación de la propuesta de la delegada de Urbanismo de inicio del procedimiento de revisión del planeamiento urbanístico general del término municipal de Manacor, de encargar la redacción del Plan General y de suspensión de zonas verdes.

La Sra. Riera Mascaró explica la propuesta de inicio del procedimiento de revisión del planeamiento urbanístico general del término municipal de Manacor, del encargo de la redacción del Plan General y de la suspensión de zonas verdes, dictaminada previamente por la Comisión Informativa General en reunión extraordinaria urgente de día 26 de septiembre de 2014, que seguidamente se transcribe:

“PROPUESTA DE ACUERDO

La regidora delegada de Urbanismo eleva a la consideración de la Comisión Informativa General el siguiente proyecto de acuerdo para su aprobación por el Pleno de la Corporación:

Antecedentes

El municipio de Manacor dispone de dos instrumentos de planeamiento urbanístico general; las NNSS de 1980 y el Plan del Centro de Interés Turístico Nacional de Calas de Mallorca.

Desde la fecha de aprobación de las NNSS se han iniciado varios procedimientos de aprobación de un Plan General que no han llegado a su aprobación definitiva. La última propuesta de plan general ha sido la aprobada de forma inicial por sesión plenaria de 30 de marzo de 2007. Desde aquella fecha la realidad socio-económica que sirvió de base para la redacción de la propuesta de plan general ha variado de forma sustancial. La realidad económica anterior en 2007 era de un crecimiento económico, tanto a nivel estatal como nivel autonómico, muy importante y alejado de la cruda realidad de nuestros días. El PGOU de 2007 preveía una capacidad de población para todo el término municipal de casi 116.000 habitantes, en base a los cuales se diseñaron, en el PGOU de 2007, las dotaciones oportunas para servir a la población a que se ha hecho referencia. Esta capacidad de población ya ha sido revisada a la baja por la propia Corporación municipal mediante la aprobación de una modificación puntual de las NNSS que la fijó en 83.000 habitantes.

Por otro lado en los últimos años se está produciendo un aumento muy considerable de las solicitudes de expropiación por Ministerio de ley de los espacios libres públicos previstos en las NNSS, buena parte de los cuales se encuentran pendientes de adquirir. La entrada en vigor la nueva ley del suelo estatal de 2007 y su reglamento de valoraciones de 2011 están dando lugar a unas valoraciones vía expediente de expropiación de mucha cuantía económica.

Desde la aprobación de las NNSS se han producido desclasificaciones de polígonos urbanizables residenciales sin la correspondiente desclasificación de la zona verde sistema general que generaban estos polígonos residenciales. Tampoco se ha procedido al ajustamiento de las zonas verdes ,sistemas generales , a la capacidad de población, y a estos efectos hay que tener en cuenta que las NNSS de Manacor de 1980 entraron en vigor con una capacidad de población de 180.000 habitantes, y que la vigente capacidad de población, según la modificación de NNSS aprobada en 2013 es de 83.000 habitantes.

La entrada en vigor de la Ley 2/2014 del uso y ordenación del suelo de las Islas Baleares ha puesto al alcance de los Ayuntamientos un mecanismo novedoso para suspender los expedientes de expropiación por el ministerio de ley si se inicia un proceso de revisión de su planeamiento urbanístico general.

El asesor de planeamiento y gestión urbanística ha informado de los principios y objetivos sobre los que se tendría que basar un Plan General, y el TAG, jefe del servicio de urbanismo ha informado sobre la situación del PGOU, aprobado inicialmente en 2007 proponiendo el archivo de la tramitación de aquella propuesta de plan general, atendidas las deficiencias que se detectaron durante el periodo de información pública, posterior a la aprobación inicial. El informe del Jefe de servicio también apunta a la posibilidad de hacer uso de un mecanismo novedoso para suspender los expedientes de expropiación por ministerio de ley por de la entrada en vigor de la Ley 2/2014. Así mismo la arquitecta municipal de planeamiento urbanístico ha informado sobre los espacios libres públicos, sistemas generales que están pendiente de adquirir y respecto de los cuales sus propietarios pueden hacer uso de la potestad de expropiación por ministerio de ley.

Fundamentos jurídicos

El Art. 52 de la Ley 2/2014 que indica que los planes generales son formulados por los Ayuntamientos; el Art 53 de la Ley 2/2014 que indica que la aprobación inicial y la tramitación de los planes corresponde en los ayuntamientos; el Art. 131.3 de la Ley 2/2014 que permite suspender los expedientes de expropiación por ministerio de ley se inicia un procedimiento de revisión del planeamiento urbanístico que comporta la supresión de la determinación que implica la expropiación de terrenos, adoptando el acuerdo pertinente en conformidad con el Art. 50 de la ley, ES POR LO QUE SE PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ACUERDO:

A) Dejar sin efectos, y archivar la propuesta de Plan General de Ordenación Urbana, aprobado de forma inicial el día 30 de marzo de 2007, atendidas las deficiencias detectadas en los informes de las Administraciones sectoriales y atendida la distinta realidad socio-económica sobre la que se redactó aquel y el actual.

B) Iniciar procedimiento de revisión del planeamiento urbanístico general del término municipal de Manacor ( Normas Subsidiarias de 1980 y modificaciones puntuales posteriores, junto con el Plan del centro de interés turístico nacional de Calas de Mallorca ) , y acordar la elaboración y formación de un Plan General de todo el término municipal que se tiene que fundamentar, prioritariamente, en los siguientes principios y objetivos:

1º) hacer un uso sostenible del paisaje circundante como recurso económico y social.

2º) proporcionar espacios públicos atractivos para la vida cotidiana, atendiendo la potencialidad de la vitalidad urbana, la legibilidad y la conectividad de las formas de organización espacial utilizadas.

3º) integrar los elementos y los ciclos naturales en el tejido urbano.

4º) hacer de las vías peatonales y de ciclistas la red principal de comunicaciones en el interior de la barriada.

5º) maximizar la eficiencia del suministro eléctrico.

6º) minimizar el consumo primario del agua.

7º) procurar una infraestructura de espacios libres públicos y dotacional , sostenible ambiental y económicamente, proveniente de forma prioritaria a través de los procesos de redistribución de beneficios y cargas de los ámbitos de urbanización.

C) Encomendar, bajo la dirección del asesor de planeamiento urbanístico y gestión, a los servicios de urbanismo del Ayuntamiento de Manacor, y al resto de Departamentos que sean oportunos la redacción del Plan General a que se ha hecho referencia al apartado anterior.

D) Suspender, y por un plazo máximo de un año, o hasta la aprobación inicial del Plan General de Manacor , y al amparo del régimen jurídico del Art. 131.3 de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares:

- la advertencia de iniciar expediente de justiprecio por ministerio de ley, de los terrenos que no sean edificables por sus propietarios, ni tengan que ser objeto de cesión obligatoria para no resultar posible la justa distribución de los beneficios y cargas en la unidad de actuación ( arte. 131.1 Ley 2/2014 Islas Baleares )

- de la presentación de la hoja de aprecio de los terrenos que no sean edificables por sus propietarios, ni tengan que ser objeto de cesión obligatoria para no resultar posible la justa distribución de los beneficios y cargas en la unidad de actuación ( arte. 131.1 Ley 2/2014 Islas Baleares )

- del plazo para dirigirse al Jurado Provincial de Expropiación de las personas que hayan presentado la hoja de aprecio, y haya transcurrido el plazo de 3 meses sin que la Administración municipal haya aceptado la hoja de aprecio.

- de los procedimientos de apreciación instados ante el Jurado Provincial de Expropiación pendientes de resolver en esta instancia ( segundo párrafo del arte. 131.3 de la Ley 2/2014 de las Islas Baleares )

La suspensión a que hace referencia el apartado D) incluye las parcelas catastrales que se relacionan de forma escrita , y se ubican gráficamente en los planos que constan al anexo de este acuerdo , y que están destinadas en zona verde pública o espacio libre público según las previsiones de las Normas Subsidiarias de Manacor , y que el Ayuntamiento de Manacor no ha adquirido , y/o terrenos respecto de los cuales el Jurado Provincial de Expropiación no haya dictado acuerdo que ponga fin a la vía administrativa, toda vez que la revisión del planeamiento urbanístico que se propone acordar , mediante la redacción de un Plan General ,supondrá la supresión de la determinación que implica la expropiación de terrenos con el  amparo del art. 131 de la Ley 2/2014 de las Islas Baleares, puesto que el Plan General se tiene que basar en la correspondencia entre la superficie de espacio libre público de cada núcleo de población y la capacidad de población de cada núcleo, y en la adscripción y/o inclusión de las zonas verdes o espacios libres públicos resultantes de la correspondencia a que se ha hecho referencia , en unidades de actuación o polígonos urbanísticos en que se llevará a cabo la justa distribución de beneficios y cargas de los terrenos incluidos y/o adscritos a la unidad de actuación o polígono urbanístico .

Contra los apartados A) y D) del presente acuerdo, que ponen fin a la vía administrativa , y en conformidad con el dispuesto e el  artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar del día siguiente a la publicación en el BOIB , y /o notificación , si es el caso , de la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo si se ha optado para interponer el recurso de reposición potestativo será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

Manacor a 26 de septiembre de 2014

La regidora delegada de Urbanismo y Obras

Catalina Riera Mascaró

ANEXO SOBRE PARCELAS CATASTRALES DESTINADAS A ZONA VERDE PÚBLICA O ESPACIO LIBRE PÚBLICO DE LAS NN.SS DE MANACOR, AFECTADAS POR LA SUSPENSIÓN DE EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LEY REGULADOS EN EL ART. 131.3 DE LA LEY 2/2014

MANACOR

ZONA VERDE AUDITORIO

RC URBÀNA

RC RÚSTICA

8209000ED1880N

07033A00400000

8209001ED1880N

07033A00401107

8209002ED1880N

07033A00401110

8209006ED1880N

07033A00401112

8209007ED1880N

8209008ED1880N

8209009ED1880N

ZONA VERDE PLAZA MADRID

RC URBÀNA

RC RÚSTICA

8808037ED1880N

---

8808041ED1880N

8808045ED1880N

8808052ED1880N

8808053ED1880N

ZONA VERDE PARQUE MUNICIPAL

RC URBÀNA

RC RÚSTICA

9002001ED1890S

07033A00700000

9204006ED1890S

9204007ED1890S

9204008ED1890S

9204009ED1890S

9301001ED1890S

9301002ED1890S

9301003ED1890S

9301006ED1890S

9301007ED1890S

9301008ED1890S

9301029ED1890S

ZONA VERDA SALIDA PORTO CRISTO

RC URBÀNA

RC RÚSTICA

---

07033A00700007

07033A00700009

Expediente 66/2010 del JPEF

Auto número 534/2012 del TSJIB

07033A00700010

07033A00700012

07033A00700014

07033A00700788

ZONA VERDE SALIDA CALAS

RC URBÀNA

RC RÚSTICA

8694000ED1789S

07033A02900847

8694011ED1789S

07033A02900015

8694012ED1789S

8694013ED1789S

8292001ED1789S

8292002ED1789S

8292003ED1789S

8292004ED1789S

8292005ED1789S

8292006ED1789S

8292007ED1789S

Exp 7/2012 JPEF

8292008ED1789S

8292009ED1789S

Exp 7/2012 JPEF

8292010ED1789S

Exp 7/2012 JPEF

8292011ED1789S

Exp 7/2012 JPEF

8292012ED1789S

8292013ED1789S

Pres. advertencia

8292014ED1789S

8292022ED1789S

ZONA VERDE SALIDA FELANITX

RC URBÀNA

RC RÚSTICA

7692015ED1779S

Pres. advertencia

--

7692016ED1779S

7692017ED1779S

7692018ED1779S

7692019ED1779S

7692020ED1779S

7692021ED1779S

7692022ED1779S

7692024ED1779S

7692025ED1779S

7692026ED1779S

7692027ED1779S

7692028ED1779S

7692029ED1779S

7692030ED1779S

7692031ED1779S

7692032ED1779S

7692033ED1779S

7692034ED1779S

7692035ED1779S

7692036ED1779S

7692037ED1779S

Pres. advertencia

7692038ED1779S

7692039ED1779S

7692040ED1779S

Exp. núm. 2/2014 JPEF

7692049ED1779S

7692051ED1779S

Exp. núm. 2/2014 JPEF

7692053ED1779S

Exp. núm. 2680 JPEF

7692056ED1779S

7692057ED1779S

ZONA VERDE SON FANGOS I

RC URBÀNA

RC RÚSTICA

7595001ED1779N

--

7595002ED1779N

7595003ED1779N

7595004ED1779N

7595005ED1779N

7595006ED1779N

7595007ED1779N

7595008ED1779N

7595009ED1779N

7595010ED1779N

7595011ED1779N

Pres. advertencia

7595012ED1779N

Exp. núm 2736 JPEF

7595013ED1779N

7595014ED1779N

7595015ED1779N

7595017ED1779N

7393002ED1779S

7493701ED1779S

7493702ED1779S

7493703ED1779S

7493704ED1779S

7493705ED1779S

7494012ED1779S

7494013ED1779S

7494014ED1779S

7494015ED1779S

7494016ED1779S

7494017ED1779S

7494018ED1779S

7494019ED1779S

7494020ED1779S

7494025ED1779S

7494038ED1779S

7494039ED1779S

7494101ED1779S

7494102ED1779S

7494103ED1779S

7494104ED1779S

ZONA VERDE SON FANGOS II

RC URBÀNA

RC RÚSTICA

7396601ED1779N

07033A02500105

7396602ED1779N

07033A02500066

7396603ED1779N

07033A02500104

7396604ED1779N

07033A02501635

7394601ED1779S

07033A02501738

7394607ED1779S

07033A02501739

7394608ED1779S

07033A02501740

7295101ED1779N

07033A02501741

7295102ED1779N

07033A02501742

7295103ED1779N

07033A02501743

7295104ED1779N

07033A02501744

7295105ED1779N

07033A02501747

7295106ED1779N

07033A02501745

7296001ED1779N

07033A02509355

7296002ED1779N

07033A02501746

7296003ED1779N

Exp núm 2669 JPEF

7296004ED1779N

7296005ED1779N

Pres. advertencia

7296006ED1779N

Pres. advertencia

7296007ED1779N

7296008ED1779N

7296009ED1779N

7296010ED1779N

7296011ED1779N

7296012ED1779N

7296013ED1779N

7296014ED1779N

7296015ED1779N

7395002ED1779N

7395004ED1779N

7395005ED1779N

7395006ED1779N

7395007ED1779N

7395008ED1779N

7395009ED1779N

7395010ED1779N

7395011ED1779N

Pres. advertencia

7395012ED1779N

7395013ED1779N

Pres. advertencia

7395014ED1779N

7395015ED1779N

7395031ED1779N

Pres. advertencia

7395032ED1779N

Pres. advertencia

7395037ED1779N

7395038ED1779N

7395044ED1779N

7395045ED1779N

7395046ED1779N

7395047ED1779N

7395048ED1779N

7395049ED1779N

7395050ED1779N

7395051ED1779N

7395052ED1779N

7395053ED1779N

7395054ED1779N

7395055ED1779N

7395056ED1779N

7395057ED1779N

7395058ED1779N

7395059ED1779N

7395060ED1779N

7395061ED1779N

7395063ED1779N

7395065ED1779N

7395066ED1779N

7395067ED1779N

7395068ED1779N

7395069ED1779N

7298015ED1779N

7395033ED1779N

7395040ED1779N

7395070ED1779N

7395071ED1779N

ZONA VERDE CALLE OVIEDO

RC URBÀNA

RC RÚSTICA

8600602ED1880S

--

8600612ED1880S

8600613ED1880S

8600615ED1880S

8600616ED1880S

8600617ED1880S

8600618ED1880S

8600619ED1880S

8600620ED1880S

8600621ED1880S

8600622ED1880S

S’ILLOT

ZONA VERDE S’ILLOT

RC URBÀNA

RC RÚSTICA

1892007ED3719S

Exp núm 23/2014 JPEF

--

1892008ED3719S

Manacor a 26 de septiembre de 2014

La regidora delegada de Urbanismo y Obras

Catalina Riera Mascaró”

(.../...)

Finalizadas las intervenciones, se pasa a votación y el Pleno del Ayuntamiento acuerda por once votos a favor (Coalición por Manacor, AIPC, ALM y el regidor no adscrito Sr. Perelló Román), ningún voto en contra y ocho abstenciones (Partido Popular de Manacor, Grupo Municipal Socialista, PSM-IV-EM y Esquerra Republicana) y, por tanto, por quórum de mayoría absoluta, aprobar la suspensión precedente”.

Se adjunta fotocopia de la publicación en el BOIB núm. 132 de 30 de septiembre de 2014 del acuerdo plenario de 29 de septiembre sobre inicio de revisión de planeamiento y suspensión de expedientes expropiatorios.”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Art. 194 del R.D. 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Manacor, 5 de noviembre de 2014

La regidora delegada de Urbanismo y Obras

Catalina Riera Mascaró