Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19134
Autos 642/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000642 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CATALINA RODRIGUEZ DIAZ contra SONOLA SERVICES SL, KROOS HOTELS SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores en interés de su afiliada Dª. Catalina Rodríguez Díaz, contra Sonola Services S.L. y Kroos Hotels, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 12 de julio de 2013, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 47,72 euros diarios en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia; o bien abonarle una indemnización por importe de 1.240,71 euros. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hace por la readmisión. Igualmente debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 750,45 euros, incrementados en un 30 por ciento.
En cuanto al FOGASA, procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le correspondan. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SONOLA SERVICES S.L., KROOS HOTELS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL