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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 20728
Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, de 10 de noviembre de 2014, de aprobación del Plan de disposición de fondos de la Tesorería del Consell Insular de Mallorca

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Texto

La consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública ha dictado, el 10 de noviembre de 2014, la Resolución siguiente:

"Vista la necesidad de elaborar un Plan de disposición de fondos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, con la finalidad de planificar la Tesorería al objeto de cumplir con las obligaciones legales para hacer frente a los pagos que realiza el Consell de Mallorca.

Vista la propuesta del Plan de disposición de fondos del Tesorero del Consell de Mallorca.

Vistos el informes de los servicios jurídicos de la Secretaría Técnica de Hacienda y Función Pública y el informe de fiscalización de conformidad de la Intervención General de 17 de octubre de 2014 (núm./Ref: 296.3/13)

En uso de las atribuciones que tengo conferidas en el artículo 6 b) y d) del Decreto de 15 de julio de 2011, de Organización del Consell de Mallorca (BOIB nº. 111, de 21.07.2011), modificado por el Decreto de 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159, de 22.10. 2011), por el Decreto de 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 03.04.2012) y por el Decreto de 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26.04.2012),

RESUELVO

Primero.- Aprobar el Plan de disposición de fondos de la Tesorería del Consell Insular de Mallorca con el siguiente contenido:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

ORDEN DE PRELACIÓN:

En la programación mensual de las órdenes de pago que se tengan que emitir respecto de las obligaciones presupuestarias reconocidas y de pagos de naturaleza no presupuestaria emitidas de acuerdo con la normativa de aplicación, se estará al orden sucesivo de prelación siguiente:

NIVEL 1. Pago por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería y amortizaciones del principal de la deuda, en función de la fecha de vencimiento.

NIVEL 2. Transferencias internas entre el Consell de Mallorca y su administración institucional relativas a las cuantías que se consideren necesarias para sufragar los gastos financieros y de capital derivados de la concertación de operaciones de crédito. En caso de que haya participación en la administración institucional de terceros diferentes del Consell, únicamente se tiene que entender prioritario el pago correspondiente a la parte de la deuda asumida por éste.

NIVEL 3. Retribuciones líquidas del personal. En este nivel se encuentran incluidos los gastos de capítulo I de la clasificación económica del presupuesto de gastos comprendidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008.

A título enunciativo se entienden incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus tareas representativas y otros gastos como los gastos sociales y dietas de personal.

NIVEL 4. Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados en razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales, en concepto de impuestos retenidos u otras retenciones, a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, salvo que, en ambos casos, se hayan obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.

NIVEL 5. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, excepto aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.

NIVEL 6. Transferencias internas entre el Consell de Mallorca y su administración institucional relativas a las cuantías que se estimen imprescindibles para la atención por el ente perceptor de los gastos de personal y de los pagos señalados en los niveles anteriores.

NIVEL 7. Pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se puedan entender devengados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que tuvieron que ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Pleno, de conformidad con el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

NIVEL 8. Pagos a los concesionarios con modalidad de pago de peaje en sombra.

NIVEL 9. Pago derivado de las liquidaciones del Impuesto del Valor Añadido excepto aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario, reintegros de subvenciones y pago de otras liquidaciones tributarias.

NIVEL 10. Anticipos de caja fija.

NIVEL 11. Transferencias internas a favor del Institut Mallorquí d'Afers Socials relativas a las cuantías que se consideren necesarias para que éste sufrague los gastos derivados de prestaciones económicas periódicas de carácter social y en especial la renta mínima de inserción y las ayudas al acogimiento familiar de menores protegidos.

NIVEL 12. Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la Corporación para cumplir sentencias firmes por las cuales el Consell fuera condenado al abono de una cantidad cierta.

NIVEL 13. Pago de obligaciones en concepto de cancelación de fianzas y depósitos no voluntarios constituidos por terceros ante este Consell.

NIVEL 14. Pago de los suministros básicos (energía, agua, gas, combustible y telecomunicaciones).

NIVEL 15. Transferencias internas entre el Consell y la administración institucional para que estos entes puedan satisfacer el pago de los suministros básicos.

NIVEL 16. Transferencias internas a favor del Institut Mallorquí d'Afers Socials relativas a las cuantías que se consideren necesarias para que éste sufrague el pago de los gastos derivados de la gestión indirecta de servicios públicos concertados de carácter asistencial y residenciales en el ámbito de la atención de personas con discapacidad, menores protegidos, personas dependientes y personas en peligro de exclusión.

NIVEL 17. Pagos derivados de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras públicas.

Los niveles anteriores se pagarán cada vez que se devenguen. Y hasta que no hayan sido satisfechos no se procederá al pago de los otros niveles.

NIVEL 18. Devolución de ingresos indebidos, duplicados o excesivos, pagos de expropiaciones, así como las garantías voluntarias que se hubieran constituido en efectivo.

NIVEL 19. Transferencias internas entre el Consell y la administración institucional para que ésta pueda atender el resto de sus obligaciones, en los términos de los respectivos planes de disposición de fondos.

NIVEL 20. Pagos a acreedores ordinarios e inversiones. Dentro de este nivel se priorizarán los proveedores ordinarios que presten, principalmente, un servicio con la aportación de personal.

  • Subnivel 1: Seguridad
  • Subnivel 2: Limpieza
  • Subnivel 3: Otros

NIVEL 21. Pagos de subvenciones a personas físicas, jurídicas y entidades. Terceros que no tengan la consideración de administración pública, priorizando:

  1. Servicios Sociales
  2. Culturales
  3. Deportivos
  4. Otros

NIVEL 22. Pagos derivados de las subvenciones a administraciones públicas.

NIVEL 23. Otros pagos.

NIVEL 24.Transferencias internas entre el Consell y la administración institucional no previstas en los apartados anteriores.

NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN:

PRIMERA: Cuando de la programación semestral de la disponibilidad líquida que ha de realizar mensualmente la Tesorería se deduzca que el cumplimiento de la orden de prelación que se establece en el presente Plan de disposición de fondos, suponga que en alguno de los periodos mensuales del semestre programado, resulte dudosa la cobertura de los gastos de personal, se habrá de ajustar la programación de cualquiera de las órdenes de pago mensuales de cualquier otra obligación de pago, con el fin de dotar los gastos de oportuna cobertura, en el periodo semestral contemplado.

SEGUNDA: Las órdenes de pago tendrán que estar en la Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se hagan a sus beneficiarios en las fechas establecidas legalmente, previa comprobación por la Tesorería que éstos se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones tributarias locales y del Estado. Al respecto se aplicarán los sistemas de intercambio de información suscritos por el Consell de Mallorca con las administraciones públicas competentes, en el marco del principio de interoperabilidad, sin perjuicio de los certificados a los cuales hacen referencia los artículos 43.1.f) de la Ley General Tributaria y 42 del Estatuto de los Trabajadores. Estos certificados han de ser aportados por parte de los proveedores a los departamentos gestores.

TERCERA: El presente Plan de disposición de fondos no se aplica a los pagos realizados en formalización.

NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN:

PRIMERA: En los supuestos en que por imperativo legal, convencional o, por aplicación de acuerdos plenarios de la Corporación, el producto de un determinado ingreso, estuviera afectado a un gasto, este producto se entenderá Tesorería separada y se destinará prioritariamente a la atención de pagos correspondientes al ingreso afectado. En caso de que fuera necesario por los motivos anteriores, se autoriza la apertura de una cuenta corriente exclusiva para la gestión de estos ingresos y pagos. En este apartado se ubican los fondos monetarios del convenio de carreteras con el Gobierno Central, siempre que se salvaguarde la orden de prelación en la ordenación del pago previsto en la normativa aplicable.

SEGUNDA: Con el fin de no provocar graves trastornos en la prestación ordinaria de servicios públicos esenciales, se podrá prorratear la disponibilidad existente entre los subniveles del nivel 20 -Pagos a acreedores ordinarios e inversiones-, sin perjuicio de reajustar las sucesivas programaciones mensuales de ordenación de pagos, con el fin de recuperar las prioridades previstas con carácter general en este Plan.

TERCERA: Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en las que su cobro esté condicionado a la justificación del pago de los gastos mencionados, éstos tendrán carácter prioritario en los supuestos en que finalice el plazo de justificación. No obstante, esta afectación ha que respetar, en todo caso, la prioridad de los niveles 1 a 6, ambos incluidos, del presente Plan de disposición de fondos. En estos supuestos, el Servicio correspondiente tendrá que informar formalmente de esta circunstancia al ordenador de pagos con remisión en la Tesorería.

CUARTA: El órgano competente para la ordenación de pagos puede ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a servicios, suministros, gastos de inversión, amortización e intereses de préstamos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de los servicios básicos, dejando constancia formal de esto en el correspondiente pago.

DISPOSICIÓN FINAL: Este Plan de disposición de fondos permanecerá vigente para ejercicios futuros en tanto no se apruebe otro.

Segundo. - Trasladar esta Resolución a la Tesorería y a la Intervención de Fondos de la Corporación, y disponer la publicación del Plan en el Boletín Oficial de les Illes Balears."

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."

 

Palma, 14 de noviembre de 2014

El secretario técnico de Hacienda y Función Pública,
por
delegación de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública
(Resolución de 16.09.2013, BOIB nº. 135, d'01.10.2013)
Matias Veñy Orell