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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 20655
Bases específicas del concurso oposición para proveer 2 plazas de oficial de policia local de este Ayuntamiento, por promoción interna.

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Texto

 

Por decreto de Alcaldía de 14 de noviembre de 2014, se resolvió aprobar la convocatoria y las bases del concurso oposición para proveer 2 plazas vacantes de oficial de la policía local por promoción interna.

Se publican a continuación las bases de esta convocatoria. 

“BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA PROVEER DOS (2) PLAZAS VACANTES  DE OFICIAL/A DE POLICIA LOCAL, DE L’AJUNTAMENT DE SANTA MARGALIDA, POR PROMOCIÓN INTERNA I CORRESPONDIENTES A L’OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN DEL AÑO 2014.

Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa.

El objeto de esta convocatoria es proveer como funcionarios de carrera, del Ayuntamiento de Santa Margalida, 2 plazas vacantes de oficial o oficiala de la plantilla de la Policía Local de este ayuntamiento, a través del sistema de concurso oposición por promoción interna.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases, la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la comunidad autónoma de los Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de los policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de los policías locales de las Islas Baleares (en todo lo que no contradiga lo que dispone la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares); las demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segunda.- Requisitos

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los requisitos siguientes:

1.- Tener nacionalidad española.

2.- Tener 18 años cumplidos.

3. Tener la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Santa Margalida, en la categoría de policía local.

4. Haber estado, como mínimo dos años en situación de servicio activo en la categoría de policía local como funcionario de carrera.

5.- Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial expedido por la EBAP.

6.- Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7.- No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.

8.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargos públicos por resolución judicial.

9.- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

10.- Compromiso de portar armas y, si procede, utilizarlas.

11.- Estar en posesión de los permisos de conducir A, B y BTP.

12.- No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

13.- Conocimiento de la Lengua Catalana (B2).

Tercera.- Solicitudes

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web www.ajsantamargalida.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Las bases también se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal. Los sucesivos anuncios sólo se publicarán en el tablón y en la página web.

3. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Fotocopia correctamente compulsada del documento nacional de identidad en vigor y/o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia correctamente compulsada del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial, expedido por la EBAP y en plena validez.

c) Fotocopia correctamente compulsada de la titulación exigida.

d) Declaración responsable de las persones aspirantes de que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

e) La indicación de una dirección de correo electrónico o un teléfono a efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Santa Margalida.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos de los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, referidos al plazo de presentación de instancias, se deberán presentar mediante originales o fotocopias compulsadas junto con el modelo de documento normalizado, establecido al efecto por el Ayuntamiento de Santa Margalida, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Cuarta.- Admisión de les persones aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se  publicará la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Santa Margalida.

Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá de que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el alcalde/sa tendrá que dictar una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se debe hacer pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

Quinta.- Tribunal calificador

1. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, teniendo que designarse el mismo número de suplentes. Tendrá que contar con un presidente/a, un secretario/a que actuará con voz y voto y tres vocales. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

3.- Entre los vocales figurarán dos miembros designados por la Dirección general competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y sus suplentes.

4. El tribunal podrá designar la incorporación a sus tareas, de personal asesor o especialistas para todas o alguna de las pruebas.

5. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.

Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo

A) Fase de oposición

En la fase de oposición todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

1. Pruebas de aptitud psico-médica.

Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes tendrán que entregar al tribunal calificador un certificado médico, en el que constará que reúnen las condiciones físicas necesarias para su ejecución. El hecho de no presentar el mencionado certificado, implica la exclusión automática del aspirante de la prueba y del proceso selectivo.

Las pruebas físicas serán exclusivamente las que se indican y tienen que ser  superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados al anexo II del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares, con las modificaciones operadas por el Decreto 69/2004, de 9 de julio. Todas son obligatorias y eliminatorias.

B.1 Resistencia (1.000 m). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos en tierra y con los pies detrás la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora indicará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, en la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (minutos)

Puntos

 Menores 30 años

        De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3’10’’

-4’00’’

-4’50’’

-6’10’’

9

-3’20’’

-4’10’’

-5’00’’

-6’20’’

8

-3’30’’

-4’20’’

-5’10’’

-6’30’’

7

-3’40’’

-4’30’’

-5’20’’

-6’40’’

6

-3’50’’

-4’40’’

-5’30’’

-6’50’’

5

-4’10’’

-5’00’’

-5’50’’

-7’10’’

3

-4’25’’

-5’15’’

-6’05’’

-7’25’’

Eliminado

+4’25’’

+5’15’’

+6’05’’

+7’25’’

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3’25’’

-4’15’’

-5’05’’

-6’25’’

9

-3’35’’

-4’25’’

-5’15’’

-6’35’’

8

-3’45’’

-4’35’’

-5’25’’

-6’45’’

7

-3’55’’

-4’45’’

-5’35’’

-6’55’’

6

-4’05’’

-4’80’’

-5’45’’

-7’05’’

5

-4’25’’

-5’15’’

-6’05’’

-7’25’’

3

-4’40’’

-5’30’’

-6’20’’

-7’40’’

Eliminada

+4’40’’

+5’30’’

+6’20’’

+7’40’’

B.2 Velocidad (50 m). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos en tierra y con los pies detrás la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora indicará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, en la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

 

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Més de 50 años

10

-7,50

-7,70

-8,20

-9,50

9

-7,70

-7,90

-8,40

-9,70

8

-7,80

-8,00

-8,50

-9,80

7

-8,00

-8,20

-8,70

-10,00

6

-8,20

-8,40

-8,90

-10,20

5

-8,40

-8,60

-9,10

-10,40

3

-8,65

-8,85

-9,35

-10,65

Eliminado

+8,65

+8,85

+9,35

+10,65

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-8,00

-8,20

-8,70

-10,00

9

-8,20

-8,40

-8,90

-10,20

8

-8,30

-8,50

-9,00

-10,30

7

-8,50

-8,70

-9,20

-10,50

6

-8,70

-8,90

-9,40

-10,70

5

-8,90

-9,10

-9,60

-10,90

3

-9,15

-9,35

-9,85

-11,15

Eliminada

+9,15

+9,35

+9,85

+11,15

B.3 Natación (50 m) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y retorno, sin tocar el fondo ni agarrarse a los bordes, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La salida se debe hacer desde la plataforma con los dos pies paralelos y a la altura de los hombros. El monitor o monitora indicará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tienen que iniciar la prueba. La prueba se debe hacer por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

 

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-35’’

-40’’

-45’’

-50’’

9

-37’’

-42’’

-47’’

-52’’

8

-39’’

-44’’

-49’’

-54’’

7

-41’’

-46’’

-51’’

-56’’

6

-43’’

-48’’

-53’’

-58’’

5

-45’’

-50’’

-55’’

-60’’

3

-50’’

-55’’

-60’’

-1’05’’

Eliminado

+50’’

+55’’

+60’’

+1’05’’

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-40’’

-45’’

-50’’

-55’’

9

-42’’

-47’’

-52’’

-57’’

8

-44’’

-49’’

-54’’

-59’’

7

-46’’

-51’’

-56’’

-1’01’’

6

-48’’

-53’’

-58’’

-1’03’’

5

-50’’

-55’’

-1’00

-1’05’’

3

-55’’

-1’

-1’05’’

-1’10’’

Eliminada

+55’’

+1’

+1’05’’

+1’10’’

B.4 Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal.

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 3 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en tierra, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de los hombros y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento. En ningún momento se puede pisar la línea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin levantar de ninguna forma la puntera del suelo. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual tiene que ser superior a las que establecen los baremos. Por esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg (metros)

Mujeres: pelota de 3 kg (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+7,00

+6,50

+6,00

+5,50

9

+6,80

+6,30

+5,80

+5,30

8

+6,70

+6,20

+5,70

+5,20

7

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

6

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

5

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

3

+5,70

+5,20

+4,70

+4,20

Eliminado/ada

-5,70

-5,20

-4,70

-4,20

B.5 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea, si se hace, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies debe permanecer en contacto permanente con la tierra hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo del cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo podrá tocar por detrás de los talones, si se hace, el intento será nulo. Una vez hecho el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que tiene que ser superior a la que establecen los baremos. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,02

+1,92

+1,82

+1,62

Eliminado

-2,02

-1,92

-1,82

-1,62

Mujeres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,72

+1,62

+1,52

+1,32

Eliminada

-1,72

-1,62

-1,52

-1,32

El resultado global de esta prueba se debe obtener siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de ’Apto’ se conseguirá siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de ‘No apto’.

2.- Prueba complementaria:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área complementaria, el cual consistirá en responder a las preguntas formuladas en prueba de tipo objetivo sobre los 30 temas seleccionados (Anexo A) por el Ayuntamiento.

En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, y por lo tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.

La prueba tendrá 80 preguntas con respuestas alternativas, y se realizará en un tiempo máximo de 50 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 24. Siendo necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

                  {A-(E/3)} x 24

Q =      —————————-

                          P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

3.- Prueba profesional:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área profesional que consistirá en desarrollar por escrito las 10 preguntas que se formulen sobre los 30 temas seleccionados (Anexo B). La puntuación a otorgar de esta prueba será de 0 a 24 y será necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Los temas seleccionados por el Ayuntamiento, que se relacionan en el Anexo A, han sido escogidos entre la normativa estatal, autonómica y local y los programas del curso de oficial del años 2010-11 de la EBAP.

En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, y por lo tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.

4.- Prueba Psicotécnica:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el puesto al que se opta. Este ejercicio se calificará como apto o no apto.

B) Fase De Concurso.

Baremos De Puntuación.-

La puntuación máxima que se puede lograr con los méritos alegados es de 48 puntos (40% como máximo de la puntuación final en el concurso oposición), de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.

1. Valoración del curso de capacitación exigido para la categoría a la cual se accede.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración será el resultado de multiplicar la nota obtenida por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Para el personal funcionario de carrera del ayuntamiento de Santa Margalida, el coeficiente multiplicador será 1. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Santa Margalida, esta circunstancia será comprobada de oficio.

b) Para el personal funcionario de carrera de un ayuntamiento distinto del que convoca el concurso, y así se acredite mediante un certificado del ayuntamiento que corresponda, el coeficiente multiplicador será 0,75.

En cualquier caso, se debe aportar original o copia compulsada del Certificado de los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicio prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos

g) Por cada mes completo de servicio prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Santa Margalida, esta circunstancia será comprobada de oficio. Los servicios prestados en cualquier otra administración pública, se tendrán que acreditar mediante un certificado expedido por ésta.

3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada año de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Santa Margalida, esta circunstancia será comprobada de oficio. Los servicios prestados en cualquier otra administración pública, se tendrán que acreditar mediante un certificado expedido por ésta.

4. Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 1 punto.

b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.

d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería equivalente: 3,5 puntos.

e) Por cada título de doctorado: 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior o distinto al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso en que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a y b se deben acumular, como también las puntuaciones de los apartados d y e.

En ningún caso no se valorará una diplomatura si esta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se acceda.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas.

5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, como también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

a) Conocimientos medios (certificado C1): 1,50 puntos.

b) Conocimientos superiores (certificado C2): 1,75 puntos.

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.

5.2. Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial de la EBAP: 1 punto.

b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental de la EBAP: 1,25 puntos.

c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio de la EBAP: 1,50 puntos.

d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de capacitación distintos del exigido para la categoría a la cual se accede.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:

La valoración será el resultado de multiplicar, por cada curso, la nota obtenida por 0,001 y por el número de horas de duración, con un máximo de 1 punto por cada curso.

7. Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

7.1. Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. Sólo se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al que se acceda.

Las áreas profesionales a que se tienen que referir los cursos son las de policía, seguridad, emergencias y salvamento, y para la escala ejecutiva y la superior, las de calidad, recursos humanos y habilidades directivas.

La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede: 0,0075 puntos por hora.

7.2. Formación no relacionada con el área profesional

Solo se valorará en el caso de haber obtenido la puntuación máxima en el apartado anterior (7.1), la puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, según lo que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

8. Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía: 0,25 puntos.

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

9. Valoración de la aptitud física.

Se valorarán con 2 puntos los certificados expedidos por la EBAP que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.

10. Méritos objetivos de libre determinación por parte de la corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y el criterio de valoración será el siguiente, determinado por el Ayuntamiento:

Responder un cuestionario de veinticuatro preguntas (24) sobre conocimientos del término municipal de Santa Margalida (historia, economía, realidad social, calles, toponimia y normativa).

Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso oposición para el acceso a las categorías de mandos policiales.

La puntuación final del concurso oposición se calcula con la siguiente fórmula: (puntuación final de la fase de oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase de concurso x 0,40).

Séptima. Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, la lista definitiva se publicará en el tablero y en la web del Ayuntamiento. En caso de empate en el orden de prelación se tendrá que atender, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos “de los servicios prestados”. Si el empate persiste, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del “curso básico de capacitación”, y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de su prueba.

El Tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones que se presenten, y hacer a continuación la lista definitiva de aprobados.

El Tribunal elevará a la alcaldía la propuesta de nombramiento de oficiales de la policía local de los dos primeros calificados.

Una vez publicados los resultados definitivos, los aspirantes propuestos para su nombramiento, dispondrán de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la mencionada publicación para presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas a la base segunda para participar en la convocatoria.

 

Santa Margalida, 18 de octubre, de 2014.

 

El Alcalde.

Antoni Reus Darder

 

Anexo A

Temas área complementaria:

1. El estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

2. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

3. Ley reguladora de bases del régimen local. Personal al servicio de las entidades locales.

4. Ley reguladora de bases del régimen local. Disposiciones comunes de las entidades locales. Régimen de funcionamiento.

5. Ley reguladora de bases del régimen local. El municipio.

6. Introducción al derecho administrativo. El procedimiento administrativo. La inactividad de la administración.

7. El acto administrativo. Las características de la responsabilidad patrimonial de la administración. Los recursos administrativos. Las formas de actividad de la administración municipal.

8. Ley orgánica 2/86 de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

9. Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

10. Real decreto 769/1987, de la regulación de la Policía Judicial.

11. Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Actividades catalogadas y no permanentes.

12. Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones.

13. Derecho penal. Concepto de delito y falta.

14. Las penas y las medidas de seguridad. La extinción de la responsabilidad penal.

15. Delitos contra la administración pública, contra la administración de justicia y los cometidos por el personal funcionario contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público.

16. Delitos contra la vida y la integridad física. Delitos contra la tortura y contra la integridad moral. Delitos contra la libertad y indemnidad sexual. Delitos contra la libertad.

17. El delito de la omisión del deber de socorrer.

18. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

19. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

20. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

21. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos de falsedad.

22. De las faltas y sus penas.

23. Ley reguladora de la responsabilidad penal del menor.

24. La prueba penal. Valor de los atestados.

25. Los procedimientos penales. Iniciación de los procedimientos.

26. El habeas corpus.

27. Los diferentes órdenes jurisdiccionales.

28. Organización judicial de las Islas Baleares.

29. Procedimiento sancionador en materia de tránsito

30. Actuaciones con perros.

 

Anexo B

Prueba Profesional:

1. Técnicas de mando y dirección de equipos.

2. La comunicación como herramienta de mando.

3. Técnicas psicológicas relacionadas con la gestión y profesión de policía.

4. Técnicas de control de las emociones.

5. Psicología y testigo. Bases para la práctica policiaca.

6. Principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Orden del ministerio de interior de 30 de septiembre de 1981.

7. Régimen disciplinario de las policías locales de las Islas Baleares.

8. Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares. Títulos I, II, III y IV.

9. Extranjería. Normativa.

10. Normativa vehículos. ITV, SOA, casco y cinturón.

11. Reglamento general de conductores.

12. Dispositivos de control del tráfico.

13. Investigación del accidente de tráfico.

14. Seguimiento penal del accidente de tráfico.

15. Las etilometrías.

16. Procedimientos e instrucciones técnicas vigentes en la policía local de Santa Margalida.

17. Las cartas de servicios policiales.

18. El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos y deberes del personal al Estatuto Básico del Empleado Público.

19. Ordenanzas municipales del ayuntamiento de Santa Margalida.

20. La detención.

21. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

22. Actuación en siniestros con materias peligrosas.

23. Estructura organizativa de las emergencias en las Islas Baleares.

24. Reglamento de armas.

25. Delitos contra la salud pública.

26. Faltas contra el orden público.

27. Control del material policial.

28. Modelos de gestión aplicables a la Policía Local.

29. Transporte de personas por vía terrestre.

30. Introducción al concepto de proyecto.

Lo que se hace público para general conocimiento. 

 

Santa Margalida, 14 de noviembre de 2014

 

El alcalde.

Antoni Reus Darder