Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 20632
Publicación definitiva modificación ordenanza IBI
En sesión plenaria de fecha 02.10.14 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo objeto es la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
ARTÍCULO 5
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del RD Legislativo 2/2004, el tipo impositivo se establece en lo siguiente:
a) En bienes urbanos
b) En bienes rústicos:
c) En bienes inmuebles de características especiales:
Conforme al art. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometida a la preceptiva información pública, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº 140 de fecha 11/10/14, y no se presentaron alegaciones, por lo cual dicho acuerdo se elevó a definitivo.
Contra los acuerdos y ordenanzas mencionados en los apartados anteriores (que son definitivos y firmes en la vía administrativa), los interesados podrán interponer un recurso de reposición ante el órgano que los dictó, en el plazo de UN MES, a contador a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición mencionado, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de SEIS MESES, a contar a partir del día siguiente en que el mencionado recurso de reposición se entienda desestimado de forma presunta.
En Capdepera, a 18 de noviembre de 2014
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol