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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20607
Protección. Notificación DP 2014/5 Requerir documentación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido notificar el oficio de requerimiento de documentación del Ayuntamiento de Palma de fecha 19 de agosto de 2014, a Comunidad de Propietarios C/ Joan Muntaner Bujosa, 32, y Víctor Benito Alonso como Presidente, con CIF. H07320674 y DNI. 16.513.357-R, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente DP 2014/5 del Negociado de Protección de la Edificación y en relación al inmueble ubicado en la C/ JUAN MUNTANER Y BUJOSA, Núm. 32 de conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto:

Les comunico que:

Como continuación de la tramitación del expediente de Protección de la edificación DP 2014-5, relativo al inmueble situado en la calle Joan Muntaner i Bujosa 32 rc 008819606, os traslado del informe técnico de fecha 19/08/2014, con (ri fecha 17/09/2014), que transcrito dice:

"Examinada la documentación incluida en el expediente así como la certificación no visada de finalización de las obras y de ausencia de peligro presentada el 23 de julio pasado se ha observado que:

- Se han realizado las obras y se ha certificado su ejecución.

CONCLUSIÓN.

Dado que las obras se han realizado bajo dirección técnica, y que por tanto, se ha dado cumplimiento a la orden de ejecución dictada por Decreto de Alcaldía núm. 2.637 de 19 de febrero de 2014, es necesario reiterar a la propiedad la falta de la siguiente documentación:

- Certificado técnico visado de finalización de las obras

- Certificado técnico visado de comprobación e inexistencia de peligro

 Observaciones

  • El certificado técnico presentado se trata de un documento impreso original, pero se debe aportar visado por el correspondiente colegio profesional o bien aportar el documento con firma original acompañado de un certificado de habilitación profesional de la persona que lo firma. La documentación técnica deberá estar visada por el correspondiente Colegio Profesional (RD 1000/2010, LOE 38/1999).
  • En un futuro si no se ha dado cumplimiento a lo indicado en el anterior párrafo se procederá a ordenar medidas de protección destinadas a preservar la seguridad de personas o bienes.
  • Se preceptiva la aportación de la documentación requerida al anterior párrafo para evitar la tramitación de una orden de ejecución de medidas de protección destinadas a preservar la seguridad de personas o bienes.
  • Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Si es necesario el técnico director de las obras deberá formalizar la documentación gráfica y escrita que corresponda.
  • Se debe significar a los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones y otros bienes inmuebles que están obligados a cumplir los deberes de uso, conservación y rehabilitación definidos en la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo, la legislación sectorial aplicable y por las ordenanzas municipales, de acuerdo a lo que se prescribe en el artículo 117 de la Ley.
  • Cada período de 12 meses a realizar el mantenimiento de las medidas cautelares de protección, y certificar su realización por parte de técnico competente. "

Por lo tanto, se le requiere para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación, aporte la documentación solicitada por el técnico municipal en su informe tal y como prevé el artículo 76 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, se continuará la tramitación del expediente, sin perjuicio de la imposición de sanciones tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de Capitalidad de Palma de Mallorca.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC avenidas- Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte- Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau- C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando- Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín- C. Margaluz, 30; OAC s'Arenal- Av. América, 11; OAC s'Escorxador- C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol- Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en la OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 17 de noviembre de 2014.

 

La Jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios

Por delegación (D.B. 3000 de fecha 26/02/2014,

BOIB núm. 30 de fecha 03/04/2014)

Elvira Salvá Armengod.