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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20606
Protección. Notificación DP 2012/132 Trasllado Decreto de Alcaldía núm. 16779 de fecha 02.10.2014. Reiterar con multa
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 16779 de fecha 2 de octubre de 2014 del Ayuntamiento de Palma, a RAIGAL SA TORRE SL, con CIF. B57106452, y LOPEZ RAIGAL JOSÉ A. como representante con DNI 43051943-Z, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2012/132, en relación al inmueble ubicado en la C/ PADRE GUILLEM VIVES, Núm.. 24, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto:
Le notifico que por decreto del teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 16779, de fecha 02/10/2014, se ha dispuesto lo siguiente:
I.- Visto el Acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 02/07/2013 por el que se dictó orden de ejecución a Raigal Sa Torre SL con CIF B57106452, representada a través del Sr. José A. López Raigal con DNI 43051943-Z, propietaria del inmueble situado en C. Pare Guillem Vives 24 RC 09995-08.
II.- Dada la entrada en vigor de la Ley 2/2014 de 25 marzo, de ordenación y uso del suelo de la CAIB (BOIB núm.43 de 03/29/2014) día 29/05/2014 que deroga expresamente la Ley 10 / 1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, disposición derogatoria única, apartado 1.a.
III.-Dado que el mencionado acuerdo, debidamente notificado, advierte a los interesados que, tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de capitalidad de Palma de Mallorca (BOIB de 27.12.2006), si incumple que se ordena en el plazo fijado, el ayuntamiento deberá sancionar con multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos de mantenimiento de los terrenos, urbanizaciones y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y también, de acuerdo con el mismo artículo, y en consonancia con el art.117.4de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de la CAIB (BOIB núm.43 de 03/29/2014) (antes referencia al art. 11 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB); se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá, si incumple, a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan, sin perjuicio de adoptar, en su caso, la medida establecida en el art.117.4.b de la Ley 2/2014 en relación a la imposición de multas coercitivas.
IV.- Dado que no hay motivos técnicos para imponer una multa de mayor cuantía y que no constan ni atenuantes ni agravantes, se propone un importe correspondiente al 15% del valor de las obras de acuerdo con la valoración hecha en el informe los servicios técnicos municipales.
V.- Visto el informe técnico municipal de fecha 09-07-2014 (ri16.09.2014), que transcrito dice:
Realizada visita de inspección ocular el día de hoy, se ha observado que:
CONCLUSIÓN.
Visto el grave estado de falta de higiene y de inestabilidad tanto de los materiales de construcción almacenados como los medios auxiliares y de seguridad de la obra, el técnico que suscribe es de la opinión que se realice una retirada preventiva de los materiales inestables, revisión y recolocación de los medios auxiliares y de seguridad y se realice una limpieza de la planta baja y se cierre la misma con material de obra con la suficiente resistencia para evitado el acceso a las mismas.
Observadas las patologías descritas, dada su naturaleza y situación y salvo otras patologías o vicios ocultos, no observables a simple vista y por lo tanto no detectados en esta visita de inspección ocular, es opinión del técnico que suscribe que es adecuado reiterar la orden de ejecución consistente en:
REITERAR ORDEN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
Proceder bajo dirección técnica competente a:
1. Revisión y retirada o reposición de los medios auxiliares y de seguridad de la obra, estabilizándose convenientemente.
2. Retirada de todos los materiales y desechos inestables.
3. Cierre de la planta baja con material de obra con la suficiente resistencia para evitar el acceso a personas no autorizadas.
Condiciones:
antes del inicio de las obras se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Nombramiento de técnico director de las medidas cautelares.
Plazo de ejecución orden medidas cautelares 7 días
Presupuesto de ejecución material estimativo 1.235,84 €
terminadas las obras se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Certificado técnico validando la realización del cierre y la estabilidad de la obra incluya la inexistencia de peligro de carácter público. "
VI.- Dado que a fecha de hoy no se ha dado cumplimiento a la orden de ejecución por parte de la propiedad obligada, el jefe de negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 9.1 del RDleg. 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo; artículo 117 de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo de la CAIB (BOIB núm.43 de 29/03/2014); artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; los arts. 96 y 99 de la LRJAP y PAC, arts. 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art.124 de la Ley 7/85 de 2 de abril RBRL modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, y de acuerdo con el decreto de Alcaldía núm. 8436 de fecha 13 de mayo de 2013 (BOIB núm. 70 de 18 de mayo de 2013) de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, y el decreto de Alcaldía núm. 954 de fecha 27 de enero de 2014 (BOIB núm. 21 de 11 de febrero de 2014) de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, y demás normativa aplicable, propone la adopción del siguiente:
D E C R E T O
1º. REITERAR, de acuerdo con el artículo artículo 117 de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo de la CAIB (BOIB núm.43 de 03/29/2014) y el artículo 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, a los propietarios de los inmuebles, solares y / o terrenos que se indican a continuación, que corrijan las deficiencias especificadas en los plazos fijados:
A Raigal Sa Torre S.L. con CIF B 57106452, representada por el Sr. Lopez Raigal José Antonio con DNI 43051943-Z, propietaria del inmueble situado en C. Pare Guillem Vives 24 RC 09995-08, de acuerdo con el informe técnico de fecha 19/07/2014.
La orden de ejecución existente en los siguientes conceptos:
Bajo dirección técnica competente a:
1. Revisión y retirada o reposición de los medios auxiliares y de seguridad de la obra, estabilizándose convenientemente.
2. Retirada de todos los materiales y desechos inestables.
3. Cierre de la planta baja con material de obra con la suficiente resistencia para evitar el acceso a personas no autorizadas.
Condiciones:
antes del inicio de las obras se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Nombramiento de técnico director de las medidas cautelares.
Plazo de ejecución orden medidas cautelares 7 días
Presupuesto de ejecución material estimativo 1.235,84€
terminadas las obras se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Certificado técnico validando la realización del cierre y la estabilidad de la obra incluya la inexistencia de peligro de carácter público. "
2º. IMPONER a Raigal Sa Torre S.L. con CIF B 57106452, representada por el Sr. López Raigal José Antonio con DNI 43051943-Z, propietaria del inmueble situado en C. Pare Guillem Vives 24, una multa de € 185.37 (15% del valor de las obras ordenadas)
3º. Apercibir a la propiedad del inmueble que, en caso de incumplimiento de este último plazo, se podrá iniciar la ejecución subsidiaria de las obras reiteradas con solicitud de presupuesto a la empresa concesionaria de las ejecuciones subsidiarias del ayuntamiento , siendo a cargo de la propiedad obligada todos los gastos que se produzcan, sin perjuicio de adoptar, en su caso, la medida establecida en el art.117.4.b de la Ley 2/2014 en relación a la imposición de multas coercitivas hasta que se cumpla la obligación de conservación.
4º. NOTIFICAR la presente resolución a la propiedad afectada.
El importe de la multa precedente, según el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, DEBERÁ HACER EFECTIVO, EN PERIODO VOLUNTARIO, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DE RECEPCIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN A LA OFICINA DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL, PLAZA SANTA EULALIA, Nº. 8, DE 09:00 H. A 13:30 H. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, se cobrará por vía de apremio, con los recargos consiguientes.
Se advierte:
1º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2º Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberán satisfacerse intereses de demora.
3º Que para obtener dicha suspensión, en periodo voluntario, deberá presentar al Servicio Financiero, sección de Contabilidad-Tesorería, un aval bancario que cubra el importe de la sanción, más los intereses de demora por el tiempo que dure la tramitación del recurso interpuesto y, en su caso, del recurso contencioso administrativo.
4º Que si solicitan la suspensión dentro del procedimiento de apremio, la garantía mediante aval bancario debe cubrir el importe de la deuda existente en el momento de la concesión de la suspensión más los intereses de demora a que se tendrá derecho hasta el momento del pago.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación y, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias (1) a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición , y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.
Si no utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas -Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte -Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau - C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando -Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín - C. Margaluz, 30; OAC Arenal -Av. América, 11; OAC s'Escorxador - C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol -Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).
Palma, 17 de noviembre 2014
La Jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios
Por delegación (D.A. 3000 de Fechas 26/02/2014,
BOIB núm. 30 de fecha 03/04/2014)
Elvira Salvà Armengod.