Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 20556
Pleno -
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por los servicios prestados en las estaciones de inspección técnica de vehículos en Menorca
Publicado en el BOIB núm. 137, de 7.10.2014, en el Diario Menorca de 3.10.2014 y en el tablón de Edictos de la Corporación desde el día 6.10.2014 al día 12.11.2014, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de caracter extraordinario de 29 de setiembre de 2014, por el cual se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por los servicios prestados en las estaciones de inspección técnica de vehículos en Menorca, sin que en el plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público el texto íntegro de la mencionada ordenanza.
Asimismo, se hace público que esta modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 o, si se publica con posterioridad a esta fecha, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN MENORCA
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.- En virtud de lo establecido en los artículos 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los 20 a 27 y el 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de les Haciendas Locales, la Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de inspección técnica de vehículos (ITV), el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, regulador de la ITV y la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca establece la tasa por los servicios prestados en las estaciones de ITV en Menorca, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad, tanto técnica como administrativa, que se lleva a cabo, a instancia de parte, en las estaciones de ITV en Menorca.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las persones físicas, o jurídicas que soliciten o se beneficien de los mencionados servicios.
DEVENGO
Artículo 4.- La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración, con la recepción de la solicitud y correspondiente iniciación del expediente.
CUOTAS
Artículo 5.- La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, según la naturaleza del servicio/actividad que se realice, de conformidad con la siguiente tabla:
CONCEPTO |
Tasas 2015 |
IVA |
Tasas 2015 con IVA |
|
1a revisión periódica vehículos pesados |
34,360 |
7,216 |
41,58 € |
|
2a revisión periódica vehículos pesados |
17,179 |
3,608 |
20,79 € |
|
1a revisión periódica vehículos ligeros |
27,447 |
5,764 |
33,21 € |
|
2a revisión periódica vehículos ligeros |
13,723 |
2,882 |
16,61 € |
|
1a revisión periódica turismos |
20,594 |
4,325 |
24,92 € |
|
2a revisión periódica turismos |
10,297 |
2,162 |
12,46 € |
|
1a revisión periódica vehículos 2,3 ruedas |
12,309 |
2,585 |
14,89 € |
|
2a revisión periódica vehículos 2,3 ruedas |
6,154 |
1,292 |
7,45 € |
|
Suplemento estación móvil 1a inspección |
14,669 |
3,080 |
17,75 € |
|
Suplemento estación móvil 2a inspección |
7,334 |
1,540 |
8,87 € |
|
Revisión previa matriculación vehículos usados de importación no exentos de homologación |
109,653 |
23,027 |
132,68 € |
|
Revisión previa matriculación vehículos importados por importador que no es el representante oficial en España |
109,653 |
23,027 |
132,68 € |
|
Revisión previa vehículos importados exentos de homologación de tipo RD 2140/85 |
79,317 |
16,657 |
95,97 € |
|
Revisión previa matriculación de vehículos españoles o de importación por representante oficial |
49,365 |
10,367 |
59,73 € |
|
Revisión previa al cambio de matrícula regulada por RD 1539/96 |
49,365 |
10,367 |
59,73 € |
|
Reformas de importancia con proyecto |
28,061 |
5,893 |
33,95 € |
|
Reformas de importancia sin proyecto |
13,681 |
2,873 |
16,55 € |
|
Duplicados de tarjeta de ITV |
16,692 |
3,505 |
20,20 € |
|
Verificación y precinto de aparatos taxímetros |
10,754 |
2,258 |
13,01 € |
|
Inspección extraordinaria transporte escolar |
26,086 |
5,478 |
31,56 € |
|
Inspección certificado remolque |
17,640 |
3,704 |
21,34 € |
|
Anotación tarjeta de ITV |
6,864 |
1,442 |
8,31 € |
|
Pesaje |
4,166 |
0,875 |
5,04 € |
|
Inspección alumbrado mediante regloscopio |
8,732 |
1,834 |
10,57 € |
|
Análisis de humos |
8,732 |
1,834 |
10,57 € |
|
Carpeta instancia |
0,831 |
0,174 |
1,01 € |
|
Emisión certificados sin inspección previa |
4,661 |
0,979 |
5,64 € |
|
Emisión certificados con inspección previa |
13,729 |
2,883 |
16,61 € |
|
Emisión de duplicado de hoja de inspección periódica y/o adhesivo |
4,661 |
0,979 |
5,64 € |
|
Libro de registro para fabricantes de vehículos |
43,090 |
9,049 |
52,14 € |
|
1a inspección emisiones contaminantes vehículos pesados diésel |
35,280 |
7,409 |
42,69 € |
|
2a inspección emisiones contaminantes vehículos pesados diésel |
10,706 |
2,248 |
12,95 € |
|
1a inspección emisiones contaminantes vehículos ligeros diésel |
17,800 |
3,738 |
21,54 € |
|
2a inspección emisiones contaminantes vehículos ligeros diésel |
5,263 |
1,105 |
6,37 € |
|
1a inspección emisiones contaminantes vehículos con catalizador |
4,661 |
0,979 |
5,64 € |
|
2a inspección emisiones contaminantes vehículos con catalizador |
1,421 |
0,298 |
1,72 € |
|
(T) Desplazamientos |
52,596 |
11,045 |
63,64 € |
|
(S) Suplemento por vehículo en desplazamientos (10% de la tasa por desplazamiento) |
5,260 |
1,105 |
6,36 € |
|
Suplemento por inspección fuera del horario de trabajo a petición del usuario |
El precio se incrementará en un 25% |
|||
Desplazamientos |
P= T+(n-1)*S |
n= Número de vehículos/IVA excluido |
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6.- Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, y deberá satisfacerse previamente a la prestación del servicio, de forma que no se prestará sin haberse acreditado el pago correspondiente.
No obstante, en el supuesto de falta de pago de esta tasa, su importe podrá exigirse por el procedimiento de apremio y los actos que se deriven se adaptarán a lo previsto en el Reglamento general de recaudación.
Disposición adicional primera.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarán las normas contenidas en la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General Tributaria.
Disposición adicional segunda.
En caso de que se modifique el tipo de IVA se imputará esta modificación a los precios sin necesidad de nueva tramitación.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Maó, a 17 de noviembre de 2014
LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo