Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20543
Departamento de Personal. Registro de Personal e Informática. Acuerdo aprobación de condiciones de trabajo, permanencia y acceso a la unidad de Intervención Inmediata (UII) de la Policia Local. MF-241
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 29 de octubre de 2014, se aprobó lo siguiente:
Primero.- Modificar el Acuerdo de creación y regulación de las condiciones de trabajo, permanencia, provisión y convocatoria de puestos de trabajo vacantes de la Unidad de Intervención Inmediata (UII) acordado en Mesa General de Negociación extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears núm. 183, de día 6 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo aprobado en la Mesa general de negociación con los sindicatos, de fecha 16 de octubre de 2014, la presente modificación se incorporará en la Relación de puestos de trabajo.
El documento mencionado se adjunta como anexo al presente acuerdo.
Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
“Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.”
Palma, 13 de noviembre de 2014
Coordinador del Registro de Personal e Informática
Joan Miquel Escales Vidal
PROPUESTA DE REGULACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA
Como continuación de la mejora de esta Policía, se publica el nuevo acuerdo de regulación de los objetivos, misiones, condiciones de acceso y permanencia de la Unidad de Intervención Inmediata (UII), como responsable y especialista máximo en seguridad ciudadana y orden público dentro del colectivo de esta Policía, según el Acuerdo regulador de condiciones de trabajo, acordado con representantes sindicales. Este acuerdo sustituye y deja sin efectos la anterior IS reguladora de la UII, las condiciones de la cual pasan a ser:
1.Misión
2.Plantilla
La plantilla de la UII estará integrada por 36 policías y 5 oficiales, bajo la dependencia de un (1) mando de la escala ejecutiva (Subinspector y/o Inspector), estando este a su vez bajo la dependencia de los mandos de la escala técnica (Mayor y/o Comisario).
3.Condiciones de trabajo
Los componentes de la UII realizarán según cuadrante períodos de 28 días en turno de mañana y tarde (cambio cada 14 días), y períodos de 14 días en turno de noche, con las siguientes condiciones:
En época estival, meses comprendidos entre mediados de junio y mediados de octubre, según la coincidencia anual del inicio y final de los respectivos cuadrantes de servicio, o cuando las circunstancias operativas lo requieran, se podrá requerir a esta Unidad la necesidad de duplicar el fin de semana en período de noche, debiéndose respetar el descanso del personal. Dicha cobertura extraordinaria supondrá la alteración de la rueda establecida de fines de semana, por lo que será compensado de 8 horas por cada día de fin de semana trabajado extraordinario realizado. Para la adecuación de las necesidades personales y profesionales, el nombramiento debe ser ordenado por la Jefatura del cuerpo con un antelación mínima de 15 días naturales.
HORARIO DE SERVICIO |
|
MAÑANA |
PERSONAL |
De 06:00 h. a 14:00h. |
66,6% del personal de servicio |
De 07:00 h. a 15:00h. |
33,3% del personal de servicio |
TARDA |
PERSONAL |
De 14:00 h. a 22:00 h. |
66,6% del personal de servicio |
De 15:00h. a 23:00 h. |
33,3% del personal de servicio |
NOCHE |
PERSONAL |
De 22:00 h. a 06:00 h. |
100% del personal de servicio |
Los tantos por ciento de personal podrán variar, en sus modalidades de inicio del turno correspondiente, dependiendo de las necesidades del servicio.
4.Uniformidad
La UII vestirá uniformidad específica de la unidad, siendo esta de intervención, debiéndose ajustar a las necesidades y características del trabajo que desarrollan. Para la elección de dicha uniformidad de intervención se atenderá a las recomendaciones de una comisión establecida dentro de la propia unidad para optimizar el rendimiento de la misma. Las propuestas de esta comisión interna quedarán supeditadas a la supervisión y aprobación de la comisión de vestuario. Así mismo, la unidad podrá adoptar un escudo distintivo específico, que será aprobado por Jefatura.
5.Recursos materiales
La UII dispondrá de furgones de intervención y de traslado de personal y material. También dispondrá de material de autoprotección e intervención con el fin de desarrollar las tareas a realizar: material balístico, material de orden público, armamento específico, equipos autónomos de respiración, material sanitario, DESA, material contra incendios y de rescate, y todo aquel material que le sea asignado por la Jefatura como parte del equipamiento policial.
6.Criterios de promoción dentro de la unidad
Al tratarse de una unidad especializada, y ante la posible existencia de puestos de trabajo vacantes dentro de cada una de las categorías, se puntuará específicamente como mérito por antigüedad el tiempo de permanencia dentro de la UII. PROPUESTA CONCURSO GENERAL (ANTIGÜEDAD CONCURSO ESPECIFICO…..14 pts)
7.Provisión de puestos de trabajo de la escala ejecutiva
Al tratarse de una unidad especializada, la provisión de puestos de trabajo de la escala ejecutiva de la UII se realizará mediante un concurso específico a determinar previa negociación en la Mesa General de Negociación, y se aprobará por Decreto de la regiduría competente.
8. Propuesta concurso general
Acceso por concurso general de traslados o por intercambio de unidad (se requiere haber superado anteriormente todas las pruebas de acceso a la unidad respectiva, por parte de los dos agentes que solicitan el intercambio de puesto).
9. Permanencia
a) Anualmente se llevará a término una prueba de aptitud física por parte de los miembros de la UII, la establecida en el anexo II del Decreto 72/89, de 6 de julio, de bases i exercicis d’ingrés en les diferents categories de la policia local de les Illes Balears.
Si, por cualquier motivo, un componente no es apto en una primera convocatoria, se le citará nuevamente, como mínimo, dentro de tres semanas para repetir la prueba no superada. La declaración de NO APTO implicará automáticamente cambio de unidad con el consecuente cambio de condiciones laborales.
Para poder estar exento de cualquier prueba será preciso informe médico correspondiente, quedando supeditado a la realización de las mismas una vez haya finalizado la prescripción médica, debiéndose dejar el tiempo imprescindible para la adecuación del personal a las pruebas físicas reclamadas.
De la misma forma, se llevará a cabo una prueba bianual de aptitud psicológica (puede coincidir con la del arma), para evaluar si el perfil del agente continua siendo el mismo que le permitió acceder a la unidad, con las mismas consecuencias que la prueba de aptitud física, si ésta no es superada.
La no superación de la prueba de aptitud física y psicológica anual, supondrá la remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso, de acuerdo con lo establecido en el art. 92.2 y 93 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Illes Balears.
b) Superación anual del plan de formación. Los agentes deberán superar con la calificación de APTO el global del Plan de Formación anual determinado por la UII; la no superación de éste, implicará el automático cambio de unidad con el consecuente cambio de condiciones laborales.
c) Tiempo mínimo de permanencia. Los agentes que resulten seleccionados y destinados a la UII en esta convocatoria, no podan realizar ningún cambio de destino durante los 24 primeros meses contados desde el día siguiente a su incorporación a la unidad, exceptuando la participación en procedimientos selectivos de promoción interna.
d) Podrá ser motivo de baja de la Unidad el no acudir a dos requerimientos, en un semestre natural, cuando se está disponible, sin que medie justificación correspondiente. De igual manera se podrá solicitar la baja de la Unidad cuando sea activado según el listado específico de la Unidad, no pudiendo acudir sin que medie justificación correspondiente.
10. Retribuciones económicas
Los componentes de la UII tendrán las percepciones económicas que le corresponden por su condición de funcionarios y por los servicios realizados, que serán:
11. Formación
Se realizarán planes de formación anuales adecuados a los objetivos de la propia unidad supervisadas por la EMF, que serán de obligado cumplimiento para los integrantes de la UII. Estos planes se desarrollarán dentro del horario laboral según establezca la propia jefatura de la Unidad. En los meses de noviembre y diciembre se creará una comisión para elaborar las propuestas de formación del año siguiente. Esta comisión estará compuesta por los mandos de la UII, y de 4 policías responsables de las áreas de formación.
Condiciones de la localización y disponibilidad.
Se establece para todos los días de año un retén de 3 efectivos localizables para aquellas situaciones extraordinarias y sobrevenidas, en los que se requiera de manera inminente de la ampliación de personal del servicio ordinario, y en las funciones y objetivos propios de la UII. Del personal en turno de mañana se seleccionarán los disponibles para el turno de tarde, y del personal del turno de tarde se seleccionarán para estar disponibles en el turno de mañana y noche.
El servicio de disponibles sólo podrá ser activado por hechos no predecibles en un espacio de tiempo mínimo de 48 horas, y exclusivamente por el Jefe de la Unidad de Intervención Inmediata-UII, una vez conocida la solicitud y evaluadas las necesidades, a requerimiento de sus superiores jerárquicos.
Una vez activado el servicio de localizables, el personal avisado deberá acudir a las dependencias policiales a las que ha sido citado en un plazo máximo de 40 minutos, estando ya preparado con el equipo asignado, tanto individual como colectivo. Para este fin, y para minimizar el tiempo de respuesta, se habilitará un estacionamiento en recinto policial para sus vehículos particulares.
Este número podría ser ampliado en el caso de graves y extraordinarios acontecimientos, tanto por causas naturales como por desórdenes públicos o situaciones de similar gravedad, utilizándose para el nombramiento, un listado específico para acontecimientos UII, en la que todo miembro de la Unidad de Intervención Inmediata-UII deberá estar inscrito, debiendo ser nombrado el que menor servicios haya realizado.
En el supuesto de que alguno de los policías localizables no se le pudiese activar por resultar ser imposible la comunicación, el mando responsable hará uso del listado específico exclusivo de la UII, siendo nombrado el de menor número de servicios realizados. Para el personal que, estando localizable, no atienda a la comunicación de activación del servicio en 2 ocasiones en el plazo de 6 meses, se solicitará la baja en el servicio de la Unidad de Intervención Inmediata-UII, siempre que no pueda aportar documentadamente causa o motivo justificado de tal incomparecencia. En el supuesto de activación de un número mayor de efectivos, y haciéndose uso del listado específico exclusivo para acontecimientos UII, cuando el llamado no pueda acudir a 2 servicios en 6 meses, se solicitará la baja en el servicio de la Unidad de Intervención Inmediata-UII, siempre que no pueda aportar documentadamente causa o motivo justificado de tal incomparecencia
Cualquier personal que esté localizable podrá realizar cambios con otro policía de su mismo rango, sin limitaciones en número debiendo constar dicho cambio en el cuadrante del servicio.
La Unidad de Intervención Inmediata-UII, por el material del que hace uso, la preparación técnica y los conocimientos tácticos en la que son formados sus componentes, deberá estar presente en aquellos acontecimientos, festejos o actos públicos en los que se prevea una gran concentración de personas y en las que se pueda prever riesgo para los participantes, Autoridades o cualquier persona que pudiera ser afectada por tales actividades, actuando como garantes del derecho de reunión y concentración establecido en la Constitución. Ejemplo de ello pueden ser los actos derivados de la Revetla de Sant Sebastià, Feria de Abril, acontecimientos deportivos que concentren una gran multitud de aficionados, huelgas o manifestaciones que afecten a la Administración Local o sus empresas, así como huelgas generales o sectoriales en las que se pudieran derivar riesgos para personas, bienes o un perjuicio relevante para los servicios básicos del ciudadano, y todas aquellas que por similitud a las anteriores pudieran ser requeridos.
PROPUESTA 241 - MODIFICACIÓN PARCIAL R.P.T. PERSONAL FUNCIONARIO
ÁREA: |
POL |
POLICIA LOCAL DE PALMA |
ÓRGANO: |
POL121 |
PREFECTURA / COMISARIA OPERATIVA I SEGURETAT / DIVISIÓ DE SEGURETAT CIUTADANA |
UNIDAD: |
POL1211000 |
UNIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA (UII) |
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN
DONDE DICE:
CÓDIGO |
PUESTO DE TRABAJO |
NP |
TP |
CD |
CE |
FP |
ADM |
GR |
TJ |
TH |
ESCALAS |
PLAZAS - DESCRIPCIONES |
REQUISITOS |
CAT |
OBS |
F40050028 |
SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL JEFE DE LA UII |
1 |
S |
20 |
245 |
CE |
AYT |
A2 |
JEA |
HP2 |
AE |
3107 - SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL |
NIVEL B EN TIRO |
- |
DUII, RDL, TUII |
F40060092 |
OFICIAL DE POLICÍA LOCAL UII |
6 |
S |
19 |
211 |
CE |
AYT |
C1 |
JEA |
HP2 |
AE |
3108 - OFICIAL DE POLICÍA LOCAL |
NIVEL B EN TIRO |
- |
DUII, RDL, TUII |
F40070753 |
POLICÍA LOCAL UII |
35 |
S |
16 |
210 |
CE |
AYT |
C1 |
JEA |
HP2 |
AE |
3109 - POLICÍA LOCAL |
NIVEL B EN TIRO |
- |
DUII, RDL, TUII |
DEBE DECIR:
CÓDIGO |
PUESTO DE TRABAJO |
NP |
TP |
CD |
CE |
FP |
ADM |
GR |
TJ |
TH |
ESCALAS |
PLAZAS - DESCRIPCIONES |
REQUISITOS |
CAT |
OBS |
F40050028 |
SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL JEFE DE LA UII |
1 |
S |
20 |
245 |
CE |
AYT |
A2 |
JEA |
HP2 |
AE |
3107 - SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL |
NIVEL B EN TIRO |
- |
DUII, NOC, RDL, TUII |
F40060092 |
OFICIAL DE POLICÍA LOCAL UII |
5 |
S |
19 |
211 |
CE |
AYT |
C1 |
JEA |
HP2 |
AE |
3108 - OFICIAL DE POLICÍA LOCAL |
NIVEL B EN TIRO |
- |
DUII, NOC, RDL, TUII |
F40070753 |
POLICÍA LOCAL UII |
36 |
S |
16 |
210 |
CE |
AYT |
C1 |
JEA |
HP2 |
AE |
3109 - POLICÍA LOCAL |
NIVEL B EN TIRO |
- |
DUII, NOC, RDL, TUII |
LLOCS DE TREBALL QUE ES DONEN DE BAIXA
CÓDIGO |
PUESTO DE TRABAJO |
NP |
TP |
CD |
CE |
FP |
ADM |
GR |
TJ |
TH |
ESCALAS |
PLAZAS - DESCRIPCIONES |
REQUISITOS |
CAT |
OBS |
F40051011 |
SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL UII |
1 |
S |
20 |
245 |
CE |
AYT |
A2 |
JEA |
HP2 |
AE |
3107 - SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL |
NIVEL B EN TIRO |
- |
DUII, RDL, TUII |
LEYENDA
|
|
NP |
NÚMERO DE PUESTO |
|
|
TP |
TIPO DE PUESTO |
S |
SINGULARITZADO |
|
|
CD |
COMPLEMENTO DE DESTINO |
|
|
FP |
FORMA DE PROVISIÓN |
CE |
CONCURSO ESPECÍFICO |
|
|
ADM |
ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONRS PÚBLICAS |
AYT |
AYUNTAMIENTO DE PALMA |
|
|
GR |
GRUPO |
|
|
TJ |
TIPO DE JORNADA |
JEA |
JORNADA ESPECIAL AMPLIADA - 40 HORAS SEMANALES |
|
|
TH |
TIPO DE HORARIO |
HP2 |
HORARIO DE UNIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA DE LA POLICÍA LOCAL SEGÚN ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO VIGENTE |
|
|
OBS |
OBSERVACIONES |
DUII |
DEDICACIÓN ESPECIAL UNIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA a partir de 1/1/2012 |
NOC |
NOCTURNIDAD |
RDL |
RENÚNCIA DÍA LIBRE |
TUII |
TURNICIDAD ESPECIAL DE UNIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA a partir de 1/1/2014 |
|
|
CE |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO |
210 |
19.958,54 € |
211 |
21.721,28 € |
245 |
21.270,90 € |
|
|
*En caso de discordancia en la traducción, ver la versión original en catalán.