Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20542
Departamento de Personal. Registro de Personal e Informática. Acuerdo de Creación de la Policia Montada. MF-240
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 29 de octubre de 2014, se aprobó lo siguiente:
Primero.- Aprobar el documento de creación y definición de las funciones y condiciones de trabajo de la POLICIA MONTADA, de la Policía Local de Palma, así como la provisión de puestos de trabajo, incorporándolo en la Relación de puestos de trabajo, acordado en Mesa General de Negociación de día 9 de octubre de 2014, incorporándolo en la Relación de puestos de trabajo.
El documento mencionado se adjunta como anexo al presente acuerdo.
Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
“Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.”
Palma, 12 de noviembre de 2014
Coordinador del Registro de Personal e Informática
Joan Miquel Escales Vidal
PROPUESTA DE CONDICIONES DE TRABAJO DE LA UNIDAD MONTADA.
La Sección de la Policía Montada, que fue creada en el año 1875, es la Sección más antigua de la Policía Local. En las tareas tradicionales asociadas a su función representativa y protocolaria, se debe añadir la potenciación que recientemente se ha hecho en tareas de seguridad ciudadana.
Se trata de un destino especializado, que por las sus especiales funciones y características, debe gozar de una regulación específica que permita la consecución de sus objetivos. Es por ello que con el presente Decreto se define la misión y objetivos de la sección, así como se establecen definitivamente las condiciones laborales, plantilla, servicios mínimos, etc.
1.-MISIÓN
La Policía Montada es una unidad especializada que presta su servicio eminentemente a caballo y tiene como misiones principales, la participación en tareas de seguridad ciudadana mediante la patrulla en zonas de interés policial, la vigilancia del parque de Bellver, la participación en actos protocolarios y la vigilancia, inspección y control del transporte público con vehículos de tracción animal (galeras).
2.-FUNCIONES
• Aprendizaje y adiestramiento de las técnicas hípicas adecuadas para el logro de su misión
• Tareas de mantenimiento y cuidado de los equipamientos, cuadros y caballos.
• Patrullas de seguridad ciudadana por las zonas que programe la jefatura de la unidad.
• Participación en los actos protocolarios que establezca la Jefatura.
• Exhibiciones ecuestres en días señalados.
• Inspecciones, vigilancia y control de "galeras"
• Vigilancia del Parque de Bellver, así como del cumplimiento de su Ordenanza de Usos.
3.-PLANTILLA
La plantilla de la POLICIA MONTADA estará compuesta por 1 subinspector, 2 oficiales y 24 policías.
4.-CONDICIONES HORARIAS
• Turno de 7 horas, incluidos los fines de semana y festivos de refuerzo previsto en el apartado 5.5 de esta regulación.
• Turnicidad de mañana y tarde (empezando a las 06:00 o a las 07:00 en turno de mañana y las 14:00 o 15:00 en turno de tarde), con una rotación de turnos semanal.
• Horario voluntario: Meses de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre), horario de las 18.00 horas hasta las 24.00 horas. Meses de invierno (del 16 de septiembre al 14 de junio), horario de las 09.30 horas a las 16.30 horas. "(Acuerdo aprobado por el Ayuntamiento en el Pleno, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2013. BOIB Núm. 12 de 23 de enero de 2014)
• Rueda general de fines de semana (3x1)
• Renuncia de seis (6) días libres en fin de semana o festivo y la posibilidad de ser cambiados de turno un máximo de 1 día al año, adaptándose en ambos casos su horario a las necesidades del servicio a cubrir.
5.-CONDICIONES ECONÓMICAS
Los componentes de la Policía Montada percibirán las compensaciones económicas que les corresponden por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:
5.1. Compensación, según convenio, correspondiente a la opción elegida por festivo trabajado.
5.2. Retribución económica, según convenio, correspondiente al sábado y domingo trabajados.
5.3. Abono de la parte proporcional del plus de nocturnidad por cada día trabajado, correspondiente a la fracción horaria desarrollada dentro del horario de noche (horario voluntario de verano u horario especial)
5.4. Abono de la dieta correspondiente para comprender el horario voluntario la hora de la comida o de la cena
5.5. Complemento de refuerzo en fin de semana o festivo y especial horario: por un importe de ciento treinta y cuatro (134) euros repartidos en 14 pagas (1.876 euros anuales) para los policías y con el correspondiente cálculo proporcional para el resto de cargos , para la cobertura de servicios extraordinarios programados por la Jefatura del cuerpo (carruseles, procesiones y galas) que no se puedan cubrir con el personal de servicio ordinario y siempre que la demanda de refuerzo en fin de semana o festivo o el cambio de turno se comunique a los agentes con la máxima antelación y en cualquier caso con un mínimo de siete (7) días naturales. Por cada día que sean requeridos, del máximo de 6, a renunciar a un libre de fin de semana o festivo, se devolverá un día libre, que deberá ser disfrutado, de lunes a viernes no festivos, en el mismo periodo de 28 días o en su defecto dentro de la primera quincena del cuadrante siguiente.
5.6. Plus de conducción: La conducción de cualquier vehículo de transporte asignado a la unidad, que requiera la posesión de un permiso de conducción superior al exigible para el acceso al cuerpo de la Policía Local (pe BTP), dará derecho a el abono de lo establecido en el art. 80 del vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal Funcionario, en el sentido de que "La realización de trabajos de conducción por parte de las personas que no las tienen entre sus funciones ...,da derecho a percibir una gratificación de 4,85 euros por día de conducción ... "
6.-CONDICIONES DEL COMPLEMENTO DE REFUERZO EN FIN DE SEMANA O FESTIVO Y ESPECIAL HORARIO
Se llevará un régimen de control y sanciones similar al del procedimiento de control y gestión de los servicios extraordinarios, el cual podrá ser revisado y modificado si se detectan conductas dolosas de incumplimiento de los nombramientos de servicios de los 7 días en fin de semana o festivo o de los cambios de turno en día laborable. Los agentes sancionados deberán devolver los haberes indebidamente percibidos durante la tramitación de este procedimiento y la pertinente comunicación a nóminas.
7.-SERVICIOS MÍNIMOS
Los servicios mínimos se fijan de la siguiente manera:
a) Días laborales
1. Turno de mañana: 6 Pls (2 Pls. destinados a tareas de mantenimiento y 4 Pls. para patrullas u otras tareas)
2. Turno de tarde: 6 Pls (1 Pl. destinado tareas de mantenimiento y 4 Pls. para patrullas u otras tareas)
b) Los días laborales que haya algún acto protocolario importante, la Jefatura podrá incrementar los servicios mínimos establecidos para poder dar cobertura.
8.-FORMACIÓN CONTÍNUA
Dada la especialidad de las tareas que logra la POLICIA MONTADA, se establece un curso anual de formación continua en colaboración con la Escuela Municipal de Formación, llamado "Itinerario formativo de la POLICIA MONTADA", de una duración de 30 horas anuales, la participación en el mismo y el logro de sus objetivos es obligatoria y requisito de permanencia en el destino, para todos sus componentes.
9.-SISTEMA DE SELECCIÓN DE LA ESCALA BÁSICA (Policías y Oficiales)
Los procesos de provisión de vacantes o concurso general de traslados se regirán por los siguientes puntos:
A. PRUEBAS FÍSICAS ELIMINATORIAS: (apto/no apto), según anexo 1.
B. PRUEBA TEÓRICA: Superación de un test sobre conocimientos básicos de las tareas que desarrolla la Sección Montada. Puntuación de 0 a 20. Es requisito la superación de esta prueba con un 10 o más.
C. PRUEBA PRÁCTICA: Evaluación de la técnica básica de montar a caballo. Puntuación de 0 a 30. Es requisito la superación de esta prueba con un 15 o más.
D. VALORACIÓN genéricos y específicos de MÉRITOS:
Sin perjuicio de las reglas de valoración que se detallan a continuación, y de cara al cumplimiento de la denominada "carrera profesional" que se regula en el Estatuto Básico del Empleado Público L.7 / 2007 ", y tras estructurarse una línea de formación académica de cara a las diferentes especializaciones policiales, se hace constar que una vez creada y estructurada esta, la valoración de méritos para el acceso a las denominadas unidades especializadas de la Policía Local de Palma, se realizará de acuerdo a un concurso específico que estará directamente vinculado a las líneas de formación específicas para cada una de las denominadas unidades especializadas.
a)Valoración genérica
Los méritos a valorar serán los determinados en el anexo II del Decreto 67/2007. La puntuación máxima que se puede conseguir con los méritos presentados será de 54 puntos
b) Valoración específica
-Curso de equitación de la EMF: 6 puntos
-Otros cursos oficiales relacionados con el mundo de la equitación: máximo 5 puntos
-Permiso de conducción C1 o superior: 10 puntos
-Permiso de conducción B + E (remolques): 10 puntos
E. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
-La valoración total será la resultante de la suma de la prueba teórica, la prueba práctica y los méritos:
(PRUEBA TEÓRICA+PRUEBA PRÁCTICA+MÉRITOS VALORACIÓN GENÉRICA+MÉRITOS VALORACIÓN ESPECÍFICA)
Los aspirantes que habiendo superado el presente proceso selectivo, no logren obtener ninguna de las plazas convocadas, se encuentran a un bolsín establecido al efecto y con una vigencia de 2 años, por si se produce alguna vacante.
10.-SISTEMA DE SELECCIÓN DE LA ESCALA EJECUTIVA (Subinspector)
Los procesos de provisión de vacantes o concurso general de traslados se regirán por los siguientes puntos:
A. PRUEBA TEÓRICA: Superación de un test sobre conocimientos básicos de las tareas que desarrolla la Sección Montada. Puntuación de 0 a 20. Es requisito la superación de esta prueba con un 10 o más.
B. PRUEBA PRÁCTICA: Evaluación de la técnica básica de montar a caballo. Puntuación de 0 a 20. Es requisito la superación de esta prueba con un 10 o más.
C. VALORACIÓN genéricos y específicos de MÉRITOS:
Sin perjuicio de las reglas de valoración que se detallan a continuación, y de cara al cumplimiento de la denominada "carrera profesional" que se regula en el Estatuto Básico del Empleado Público L.7 / 2007 ", y tras estructurarse una línea de formación académica de cara a las diferentes especializaciones policiales, se hace constar que una vez creada y estructurada esta, la valoración de méritos para el acceso a las denominadas unidades especializadas de la Policía Local de Palma, se realizará de acuerdo a un concurso específico que estará directamente vinculado a las líneas de formación específicas para cada una de las denominadas unidades especializadas.
c) Valoración genérica
Los méritos a valorar serán los determinados en el anexo II del Decreto 67/2007. La puntuación máxima que se puede conseguir con los méritos presentados será de 54 puntos
d) Valoración específica
-Curso de equitación de la EMF: 6 puntos
-Otros cursos oficiales relacionados con el mundo de la equitación: máximo 5 puntos
-Permiso de conducción C1 o superior: 10 puntos
-Permiso de conducción B + E (remolques): 10 puntos
D. EXPERIENCIA PROFESIONAL
-Haber sido destinado anteriormente a la unidad de la Policía Montada en cualquier categoría: 0,3 puntos por año de permanencia (máximo 10 puntos)
E. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
-La valoración total será la resultante de la suma de la prueba teórica, la prueba práctica, la valoración de méritos genérica, la valoración de méritos específica y la experiencia profesional.
(PRUEBA TEÓRICA+PRUEBA PRÁCTICA+MÉRITOS VALORACIÓN GENÉRICA+MÉRITOS VALORACIÓN ESPECÍFICA+EXPERIENCIA PROFESIONAL)
11 COMISSIÓN DE VALORACIÓN
La Regidora del Área de Seguridad Ciudadana procederá al nombramiento de una Comisión de Valoración con la siguiente composición:
11.1. Para el proceso selectivo de la escala ejecutiva:
-Presidente: El Comisario de la CPC (titular) o el Mayor del Distrito Oeste (suplente)
-Vocales: 2 vocales de la escala de inspección y 2 vocales de la escala básica (elegidos por sorteo)
-Secretario / a
-El Tribunal podrá nombrar un asesor, cuyo nombre será publicado en la misma convocatoria del proceso de selección.
11.2. Por el proceso selectivo de la escala básica:
-Presidente: El Mayor del Distrito Oeste (titular) o el Subinspector de la Montada (suplente)
-Vocales: 2 vocales de la escala técnica y 2 vocales de la escala de inspección (elegidos por sorteo)
-Secretario / a
-El Tribunal podrá nombrar un asesor, cuyo nombre será publicado en la misma convocatoria del proceso de selección.
12.-PERMANENCIA
Los agentes que resulten seleccionados y destinados a la Policía Montada en esta convocatoria y las siguientes que puedan realizarse, no podrán hacer ningún cambio de destino ni permuta durante los 24 primeros meses al día siguiente de su incorporación a la unidad, menos por prescripción médica o promoción vertical.
PROPUESTA 240 - MODIFICACIÓN PARCIAL R.P.T. PERSONAL FUNCIONARIO
ÁREA: |
POL |
POLICÍA LOCAL DE PALMA |
ÓRGANO: |
POL143 |
PREFECTURA / COMISARÍA DE POLICÍA COMUNITARIA / DISTRITO OESTE |
UNIDAD: |
POL1434000 |
POLICÍA MONTADA |
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MODIFICAN
DONDE DICE:
CÓDIGO |
PUESTO DE TRABAJO |
NP |
TP |
CD |
CE |
FP |
ADM |
GR |
TJ |
TH |
ESCALAS |
PLAZAS - DESCRIPCIONES |
REQUISITOS |
CAT |
OBS |
F40051023 |
SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL |
2 |
S |
20 |
43 |
CE |
AYT |
A2 |
JEA |
HP19 |
AE |
3107 - SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL |
|
- |
|
F40061132 |
OFICIAL DE POLICIA LOCAL |
2 |
S |
19 |
28 |
CE |
AYT |
C1 |
JEA |
HP19 |
AE |
3108 - OFICIAL DE POLICÍA LOCAL |
|
- |
|
F40071885 |
POLICÍA LOCAL |
26 |
S |
16 |
18 |
CE |
AYT |
C1 |
JEA |
HP19 |
AE |
3109 - POLICÍA LOCAL |
|
- |
|
DEBE DECIR:
CÓDIGO |
PUESTO DE TRABAJO |
NP |
TP |
CD |
CE |
FP |
ADM |
GR |
TJ |
TH |
ESCALAS |
PLAZAS - DESCRIPCIONES |
REQUISITOS |
CAT |
OBS |
F40051023 |
SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL |
1 |
S |
20 |
303 |
CE |
AYT |
A2 |
JEA |
HP19 |
AE |
3107 - SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL |
|
- |
CREF, RVA |
F40061132 |
OFICIAL DE POLICÍA LOCAL |
2 |
S |
19 |
302 |
CE |
AYT |
C1 |
JEA |
HP19 |
AE |
3108 - OFICIAL DE POLICÍA LOCAL |
|
- |
CREF, RVA |
F40071885 |
POLICÍA LOCAL |
24 |
S |
16 |
301 |
CE |
AYT |
C1 |
JEA |
HP19 |
AE |
3109 - POLICÍA LOCAL |
|
- |
CREF, RVA |
LEYENDA
|
|
NP |
NÚMERO DE PUESTO |
|
|
TP |
TIPO DE PUESTO |
S |
SINGULARITZADO |
|
|
CD |
COMPLEMENTO DE DESTINO |
|
|
FP |
FORMA DE PROVISIÓN |
CE |
CONCURSO ESPECÍFICO |
|
|
ADM |
ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
AYT |
AYUNTAMIENTO DE PALMA |
|
|
GR |
GRUPO |
|
|
TJ |
TIPO DE JORNADA |
JEA |
JORNADA ESPECIAL AMPLIADA - 40 HORAS SEMANALES |
|
|
TH |
TIPO DE HORARIO |
HP19 |
HORARIO DE POLICÍA MONTADA SEGÚN ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO VIGENTE |
|
|
OBS |
OBSERVACIONES |
CREF |
COMPLEMENTO DE REFUERZO FIN DE SEMANA O FESTIVO Y ESPECIAL HORARIO |
RVA |
RETRIBUCIONES VARIABLES SEGÚN EL ACUERDO REGULADOR DE LA UNIDAD |
|
|
CE |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO |
18 |
13.171,06 € |
28 |
14.769,58 € |
43 |
14.086,10 € |
301 |
15.033,06 € |
302 |
16.836,40 € |
303 |
17.178,84 € |
|
|
*En caso de discordancia en la traducción, ver la versión original en catalán.