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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 20539
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la mejora y consolidación de regadíos, para el año 2014

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Texto

En las Illes Balears, el regadío es hoy por hoy una actividad primordial a la hora de establecer la viabilidad de las explotaciones agrarias. Desde los años 80, las administraciones públicas autonómicas y estatales han realizado un gran esfuerzo para crear nuevas infraestructuras de redes colectivas de riego. Estas redes necesitan ahora mismo actuaciones para adaptarlas a las necesidades en cuanto a eficiencia, reducción de pérdidas y contaminación y calidad del servicio, por todo ello se estima necesario convocar las subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, en la medida 1.2.5.1.

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Respecto a este Programa y con el fin de adecuarlo en mayor medida a la realidad agraria de las islas, se han planteado una serie de modificaciones, alguna de las cuales afecta a la medida 1.2.5 de mejora y desarrollo de las infraestructuras relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura. 

En el Capítulo 4 del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión (2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007, se justifica la implantación de una medida destinada a la gestión de los recursos hídricos de riego, dirigida al ahorro de agua y a la disminución de la contaminación de suelos y aguas subterráneas como una de las prioridades de la estrategia española de desarrollo rural, que aparece recogida en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears en la medida 1.2.5.1, relativa a la gestión de recursos hídricos, quedando consolidada como nuevo reto establecido en la Decisión del Consejo de 19 de enero de 2009 (2009/61/CE). 

Con fecha de 15 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013. Este Texto Refundido, en su artículo 2, señala que serán objeto de ayuda, entre otras, las actividades relativas a la mejora y el desarrollo de infraestructuras rurales y, de entre las mismas, la gestión de recursos hídricos, medida 1.2.5.1, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural (PDR). 

El objetivo principal de esta medida es incrementar el ahorro de agua, actuando en zonas regables en servicio y no contempla el incremento de la superficie regable. Las actuaciones en estas zonas regables deben contar con la declaración de interés general y estar incluidas en el Plan Nacional de Regadíos vigente y/o en el Real Decreto 287/2006 o en los planes de actuación definidos por la CAIB. Por ello, se estima necesario proporcionar los fondos necesarios a dicha medida para alcanzar uno de los objetivos del PDR. 

La convocatoria anterior, aprobada por Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan por segunda vez en el ejercicio 2013, subvenciones para la mejora y consolidación de regadíos, publicada en el BOIB núm. 174 de 19 de diciembre de 2013, ha favorecido la mejora y consolidación de diversas redes de regadíos de nuestra Comunidad, por tanto, la medida resulta un instrumento muy importante para asegurar la mejora y desarrollo de las infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura para asumir los nuevos retos de eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en el artículo 2 a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006. 

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé, en su Anexo, la adscripción en esta Consejería de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2014, para las actuaciones previstas en la medida 1.2.5.1, de acuerdo con lo que se prevé en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012. 

2. Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones, la consolidación y la mejora de regadíos para conseguir un incremento en el ahorro de agua. 

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de ciento dos mil trescientos sesenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (102.364,72€), con posibilidad de ampliar los créditos que se destinan a la misma, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), para el ejercicio 2014. 

Este importe corresponde a las aportaciones FEADER, CAIB y de la Administración General del Estado.

2. Las actuaciones citadas serán financiadas por el Fondo Europeo de Ayudas al Desarrollo Rural (FEADER) en un 75,00%, por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 13,09% y por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) en un 11,91%.  

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las comunidades de regantes que gestionen redes de regadío en las Illes Balears.  

2. Los requisitos generales citados en el apartado anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. 

3. Además deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y deberá tenerse en cuenta lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer. 

4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. 

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones a desarrollar, deberán contar, con carácter general, con la  declaración de interés general y estar incluidas en el Plan Nacional de regadíos vigente o en otros planes de ámbito nacional o en los planes de actuación definidos por la CAIB. 

2. Serán objeto de subvención los gastos que se indican en el punto siguiente, derivados de las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones sobre las estructuras hidráulicas existentes para evitar pérdidas de agua (impermeabilizaciones, pérdidas por evaporación, etc.)

b) Modificaciones en el sistema de bombeo, transporte y distribución.

c) Cambios en el sistema de aplicación de agua.

d) Mejora de la red de drenaje.

e) Mejora de la capacidad de regulación, almacenamiento y control del agua.

f) Control del consumo del agua. Establecimiento de sistemas de control.

g) Mejora en la gestión del agua.

h) Implantación de tecnologías de comunicación vinculadas a las redes de riego o de energía.

i) Actuaciones en sistemas de depuración. Obras de canalización para el uso de agua regenerada que permita una reducción equivalente del suministro tradicional de agua por riego.

j) Mejora de la red viaria contemplada en proyectos integrales de modernización de regadíos.

k) Implantación y mejora de instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego. 

3. Las inversiones que se realicen en áreas de Red Natura 2000 tendrán en cuenta las disposiciones de la Directiva de Hábitats relativas a la ejecución de las acciones y proyectos en dichas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de esta Red Natura 2000. 

4. Podrán ser subvencionados los siguientes gastos:

a) Los gastos necesarios para la realización de las obras e instalaciones descritas en el párrafo anterior.

b) Los costes generales, vinculados a los gastos contemplados en la letra a), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el límite del 8% del coste total de los gastos de a). 

5. En ningún caso podrán ser subvencionados los gastos siguientes:

a) El impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.

b) Compra de terrenos o edificios, incluyendo los gastos que se relacionan con la misma (honorarios de notario, registro de la propiedad, impuestos y similares).

c) Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto (por ejemplo: construcción de hangares para alojar maquinaria a fin de garantizar la continuidad de la producción). Aún así, podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales, en la medida que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras y similares).

d) Compra e instalaciones de maquinaria y equipamientos de segunda mano.

e) Gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o lugar en el que se lleve a cabo el proyecto.

f) Los gastos del alquiler de equipamientos y las inversiones financiadas mediante alquiler financiero (leasing).

g) Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre instalaciones existentes para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

h) La mano de obra propia, ni los materiales de la misma procedencia.

i) Nóminas y gastos sociales de personal pagados por el beneficiario.

j) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

k) Los gastos de garantía bancaria.

l) Todos los que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente y, expresamente, las inversiones en el interior de la parcela. 

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales del gasto subvencionable no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportase en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, que deberán justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no corresponda a la propuesta económica más ventajosa.  

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribible en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin por el que se concedió la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, habiendo de ser objeto de inscripción estos extremos en el registro público correspondiente. 

7. En cualquier caso deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

8. Para ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se realice cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia y se encuentre en posesión de las autorizaciones y/o evaluaciones medioambientales previstas en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones estratégicas. A tales efectos, será preceptivo acreditar previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación que se cita en el apartado undécimo de la presente Resolución.  

9. Para actuaciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000,00 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa de 300mm de ancho y 200mm de alto, como mínimo. 

Asimismo, se instalará una valla publicitaria o cartel rígido, de 2.000mm de ancho y 1.000mm de alto, como mínimo, en las infraestructuras que superen los 500.000,00 euros de coste total. 

En estas vallas publicitarias y placas explicativas, que deberán ubicarse en un lugar visible de la actuación, a ser posible a la entrada de las instalaciones, debe figurar una descripción del proyecto o de la operación que deberá ocupar el 25% de la placa o valla. 

Además, debe aparecer en dicha placa la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. 

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La cuantía de la subvención de ayuda será del 100% del coste subvencionable de la acción. 

2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar. 

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales y empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOIB. 

Estas solicitudes de ayuda deberán presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo al modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todas y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I. 

2. Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.

c) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación debe ser vigente en el momento de la solicitud.

d) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales o reglamentos debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados o datos e indicación del Boletín Oficial de las Illes Balears en el que está publicado, indicando sus modificaciones.

e) Certificado de la situación censal que recoja las obligaciones tributarias del solicitante.

f) Proyecto técnico o memoria de las actuaciones con la descripción y presupuesto detallados de las actuaciones, así como los objetivos que se desea alcanzar.

g) En su caso, las tres ofertas de proveedores diferentes previstas en el punto 6 del apartado cuarto de esta Resolución, así como la memoria justificativa de la elección cuando ésta no corresponda a la mejor oferta económica. 

3. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo nuevamente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. Asimismo, de la forma que se establece en la convocatoria, no será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados en la base de datos documental del FOGAIBA, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.  

4. En el caso de que el solicitante desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.  

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la advertencia de que si transcurrido este tiempo no se ha hecho la enmienda, se entenderá como desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

6. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas, el documento será considerado como no presentado y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

7. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona beneficiaria, de todo lo que se contiene en la presente convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012 y en el resto de normativa de aplicación. 

Séptimo

Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, serán seleccionados los beneficiarios que tengan mayor puntuación, dados los siguientes criterios:

- Mayor ahorro de agua producido: 2 puntos

- Mayor disminución de demanda originada: 1,5 puntos

- Mejora en la calidad de agua: 1,5 puntos.

- Mayor número de regantes afectados: 1,5 puntos

- Proyecto con las infraestructuras de la zona en peor estado: 1 punto

- Cultivos hortícolas: 5 puntos

- Condiciones de ruralidad, actuaciones llevadas a cabo en municipios de menos de 50.000 habitantes: 1 punto

- Proyecto con mayor grado de intensidad en la modernización: 1 punto 

3. En caso de empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado en primer lugar. 

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretario General adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.

- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.

- Vocales:

  • Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
  • Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Área Jurídica-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

- Secretario/a: actuará como secretario/a uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora. 

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo. 

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. 

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA y, previo informe, en su caso de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por la Sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, se emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda deberá hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

Excepcionalmente y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB. 

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos. 

En dicho caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, y siempre como máximo antes del 30 de abril de 2015, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que puedan acceder a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación. 

6. Sin perjuicio de que la notificación se lleve a cabo así como se establece en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se prevé en el artículo 111 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará, con carácter informativo, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web http://fogaiba.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se conceden en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención. 

7. Con carácter excepcional y respetando la cuantía de la ayuda concedida, los beneficiarios podrán solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas, así como los plazos y términos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, cuando se den las circunstancias que alteren o dificulten el despliegue de las actividades, que no sean imputables a los solicitantes.

Las solicitudes de modificación deben estar debidamente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en su caso, antes del momento de finalizar el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. 

Las resoluciones de las solicitudes de modificación serán dictadas por el Vicepresidente del FOGAIBA, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación en el registro y no podrá implicar perjuicio para el resto de solicitantes. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada. 

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los plazos y términos determinados en la presente Resolución. 

- Mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto al beneficiario, durante este período.

- No efectuar en la inversión objeto de subvención ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja inadecuada a una empresa o a un organismo público.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación a las ayudas concedidas. 

2. Además de las obligaciones mencionadas en el punto anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y europea de aplicación. 

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que procede en aplicación de lo que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, plazo que podrá ser prorrogado en casos debidamente justificados, como sería el caso de dificultad de financiación o demora en el otorgamiento de la licencia. En todo caso, dicho plazo no podrá superar el 1 de diciembre de 2015.  

2. La actuación subvencionada deberá realizarse y pagarse por parte del beneficiario en el período comprendido entre la solicitud de ayuda o la fecha de realización de la visita y comprobación previa de no inicio de inversiones, si ésta es anterior a aquella, y el plazo previsto en el punto anterior, que también será especificado en la resolución de concesión.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago. Dichas solicitudes deben presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo II y se presentarán en las oficinas de los órganos competentes, con los siguientes documentos justificativos:

a) Factura/s original/es que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contenga el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y acompañarla a la solicitud de pago.

En el caso de pago de tasas, deberá aportarse el comprobante administrativo correspondiente.

b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas presentadas:

1º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura o el número de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.

2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho cheque o pagaré.

c) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (listado que relaciona proformas con las facturas finales presentadas).

d) En caso de realización de obra civil, deberá aportarse la licencia de obras y, en el supuesto de existir proyecto, el certificado final de obra del técnico facultativo director del proyecto, así como el resto de documentación prevista en el punto 8 del apartado cuarto de esta convocatoria, en su caso.

e) Si procede, solicitud de la devolución de la garantía consignada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II. 

4. Podrá presentarse solicitud de pagos parciales de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en el que se encuentra la inversión. Los pagos se efectuarán cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes. En ningún caso la suma de los pagos parciales y el anticipo será superior a la subvención concedida. 

El pago parcial y las obligaciones de justificación que puedan derivarse no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado. 

5. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado duodécimo de la presente Resolución.  

6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. 

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos para la correcta justificación supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3, apartado décimo, de la presente Resolución. 

8. En caso de que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que las inversiones realizadas correspondan a inversiones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen significativamente al cumplimiento total de los objetivos previstos. 

9. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión de 30 de enero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005. 

Duodécimo

Anticipo de pago de la ayuda

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 110% del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). 

2. La solicitud del anticipo se formulará de acuerdo con el modelo del Anexo IV que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado y deberán presentarse en las oficinas de los órganos competentes, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, conforme a los términos establecidos en el punto 1 anterior.  

3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en los términos previstos en el apartado undécimo de la presente Resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas además de los intereses legales a contar desde el momento de pago del anticipo. 

4. Junto con la solicitud de pago y la justificación final del proyecto, deberá solicitar la devolución de la garantía consignada. A tales efectos, deberá presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, junto con la documentación justificativa a la que se refiere el punto 3 del apartado undécimo. 

Decimotercero

Ayudas no reintegrables

1. Siempre que se haya justificado debidamente la realización de la actividad objeto de subvención, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes motivos:

a) muerte del beneficiario

b) larga incapacidad profesional del beneficiario

c) expropiación de una parte importante de la explotación, si dicha expropiación no era previsible el día en el que suscribió el compromiso

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente las tierras de explotación

e) destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación

f) epizootias que afecten a la totalidad o una parte del ganado del productor 

No obstante, todo ello condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derecho habiente esté en condiciones de hacerlo. 

2. Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso adquirido como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transfiera total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante la parte restante de este período. En caso de no asumir el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas. 

Decimocuarto

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada. 

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable en la presente convocatoria será el que se establece en:

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

- Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 30 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

- Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio).

- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 17 de julio.

- Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2012. 

Decimosexto

Controles

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión de 30 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que se establece el Título I del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión de 30 de enero de 2011. 

Decimoséptimo

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Palma, 17 noviembre 2014

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá