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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 20530
Resolución de revocación de la autorización de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio de la entidad "Laura Pinto Llabrés"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por parte de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el día de hoy se ha dictado lo siguiente:

En fecha 21 de noviembre de 2013, se emitió acuerdo de inicio en el procedimiento de revocación de la autorización de funcionamiento del Servicio de ayuda a domicilio, con oficina en la calle Alcúdia núm. 16, de Consell, concedida en fecha 16 de octubre de 2007 a la entidad “Laura Pinto Llabrés”. 

El acuerdo de inicio indicó que en el expediente de autorización que obra en los archivos del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios, no consta ninguna solicitud por parte de la titular “Laura Pinto Llabrés”, por la cual pida el cese de actividades del Servicio de ayuda a domicilio y atendiendo a que cesó en el funcionamiento del servicio sin solicitar la autorización a estos efectos, de acuerdo con lo que establece el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, se concedió un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación para que pueda hacer las alegaciones que estimase oportunas. Ante la imposibilidad de efectuar la notificación vía correo certificado los días 2 de diciembre de 2013 y 20 de febrero de 2014, la resolución de acuerdo de inicio de fecha 21 de noviembre de 2013, fue publicada en la Sección de Anuncios del BOIB Núm. 82 de fecha 17 de junio de 2014. 

En fecha 10 de julio de 2014, la responsable del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios, ha emitido un informe en el cual indica que en fecha 4 de julio de 2014, finalizó el plazo máximo de 15 días concedido, sin que la interesada haya presentado ninguna alegación. En el informe se propone que la presidenta dicte una resolución de revocación de la autorización de funcionamiento el Servicio de ayuda a domicilio, con oficina en la calle Alcudia núm. 16, 07330 Consell, concedida a la entidad “Laura Pinto Llabrés”, atendiendo a que cesó en el funcionamiento del servicio, sin solicitar la autorización a estos efectos, de acuerdo con lo que establece el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, se ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales, y se acuerde el archivo de las actuaciones efectuadas. 

Visto que el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que fija los Principios Generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los Procedimientos para la Autorización y la Acreditación de Servicios Sociales, y regula la Sección Suprainsular del Registro y los Procedimientos para Autorizar y Acreditar Servicios Sociales de ámbito Suprainsular (BOIB Núm. 30, de 2 de marzo de 2013). 

Visto que el articulo 34.2 del Decreto 10/2013, prevé la obligación de las entidades de mantener las condiciones y los requisitos a los cuales esta supeditada la autorización. El incumplimiento de las circunstancias que motivaron la concesión puede conducir a la revocación de la autorización. 

Visto que el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, regula las causas de revocación y suspensión de la autorización, indicando que pueden dar lugar tanto a la revocación de las autorizaciones, como a la suspensión del servicio, con la tramitación previa del expediente correspondiente, entre otros: c) El cese temporal o definitivo de la actividad del servicio, sin solicitar la autorización a estos efectos, articulo que es de aplicación, de conformidad a lo dispuesto en el punto 1º de la Disposición Final primera que establece que, de acuerdo con el articulo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears constituye un principio general. 

Visto el articulo 48 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el procedimiento de revocación, que es de aplicación, de acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria tercera, hasta que el Consell de Mallorca apruebe la regulación propia en ejercicio de sus competencias.  

Visto el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regulan el trámite de audiencia a los interesados. 

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente, se dicta la siguiente 

 

RESOLUCIÓN 

Primero.- Revocar la autorización de funcionamiento del Servicio de ayuda a domicilio, con oficina en la calle Alcúdia núm. 16, 07330 Consell, concedida en fecha 16 de octubre de 2007, a la entidad “Laura Pinto Llabrés”, de acuerdo con lo que establece el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero.

Segundo- Proceder a la cancelación de la inscripción del Servicio de ayuda a domicilio, inscrita con el número 704/0/1, en el Registro Unificado de Servicios Sociales, atendiendo a la regulación del articulo 24 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero. 

Tercero.-. Archivar las actuaciones efectuadas como consecuencia del procedimiento iniciado.  

Cuarto.- Notificar esta resolución a la entidad “Laura Pinto Llabrés”.” 

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el articulo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 1 de octubre de 2007 (BOIB núm.156 de 18/10/2007), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. 

Contra la desestimación expresa del recurso d’alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso. 

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). 

No obstante lo anterior, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

 

 Palma, 11 de julio de 2014 

 

La Secretaria Delegada por substitución  

Amparo Solanes Calatayud