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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20523
DISCIPLINA: DS-2007/301 Notificación imposición multa
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística al Sr. Danny Burgos Mendoza, exp. nº DS- 2007/301, como promotor y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica al Sr. Danny Burgos Mendoza, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Por resolución de la Alcaldía nº 14806 del 1.09.2014, se ha dispuesto lo siguiente:
El 1.10.2013 se adoptó el acuerdo del CGU de inicio de expediente sancionador por la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística a la calle Bartomeu Torres, 7, 3r, 1, RC. 01407607001, denunciadas por el informe del celador de 11.05.2007, consistentes en: “cerramiento coladuría con tabique (6m2. aprox.), colocación de dos ventanas (50x70 cm. aprox)”.
Intentada, sin efecto, la notificación del inicio del procedimiento sancionador se realizó esta (en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) mediante publicación en el BOIB nº 52 de 17.04.2014, a fecha de hoy no se han presentado a alegaciones al acuerdo de inicio y por lo tanto se le puede considerar propuesta de resolución.
Las acciones denunciadas son constitutivas de infracción urbanística , de carácter grave, art. 28 de la Ley 10/1990, sancionable con una multa del 75 % del valor de las obras ejecutadas, según el art. 45-f de la misma ley.
Las obras ejecutadas han sido valoradas en 573,99€, de acuerdo con el informe técnico de 11.06.2007.
No se aprecia ninguna de las circunstancias atenuantes o agravantes, detalladas al artículo 34 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. En consecuencia se considera apropiado, siguiendo el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, proponer la imposición de la sanción en su grado medio.
La instructora que suscribe, de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº. 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, el Decreto de Alcaldía nº. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014, y otra normativa aplicable, considera que el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
DECRETO
1.º Imponer al Sr. Danny Danilo Burgos Mendoza, en su calidad de promotor, una multa de CUATROCIENTOS TREINTA euros con CINCUENTA céntimos (430,50 €, 75 % sobre la valoración efectuada de 573,99 €, art. 45-f de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística) por la realización de las acciones denunciadas por los celadores municipales el 11.05.2007, de acuerdo con lo dispuesto en el expositio de este decreto.
2.º Dar cuenta del presente decreto al interesado.
El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá hacerse efectivo, en periodo voluntario en los plazos siguientes:
- Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La multa deberá hacerse efectiva en la recaudación municipal ubicada en la plaza Santa Eulalia, 8, 1 º, de 9'00 h. a 13'30 de lunes a viernes. Se advierte:
1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2 º Que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley General Tributaria, deberá de satisfacer los recargos propios del período ejecutivo a que hace referencia el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponer el citado recurso es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registro).
Palma, 17 de noviembre de 2014
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salva Armengod