Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 20501
Incoación expediente infracción urbanística 000021/2014
Ante la imposibilidad de dar traslado a D./Dª. MORENO GABARRE MANUEL del Decreto de Alcaldía de fecha 30 de junio de 2014 por el que se acuerda la incoación de expediente de infracción urbanística, en el POLIGONO 46, PARCELA 421, consistente en “Ampliació d´uns 40 m2 (amb materials varis) a la construcció existent.”, expediente de I.U. núm. 000021/2014-INFRA, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2014, por el que se ha dispuesto lo siguiente:
Vista la denuncia formulada en relación con las obras y/o instalaciones denunciadas arriba descritas que se realizan en la finca de referencia, sin la correspondiente licencia municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de la C.A.I.B., en uso de las facultades que me han sido conferidas, vengo en adoptar la siguiente resolución:
PRIMERO.- Ordenar la suspensión inmediata de las obras y/o instalaciones que se realizan en la finca de referencia sin el correspondiente título habilitante, o en su caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de las mismas, al amparo de los arts. 150, 160, 161, y 176 de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo de la C.A.I.B., suspensión que persistirá hasta que se obtenga la correspondiente legalización, en el supuesto que sea procedente.
SEGUNDO.- Apercibir al promotor, constructor y Técnico Director de las obras y/o instalaciones que en el supuesto de desobediencia de esta orden de suspensión se les impondrán sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda (art. 150.4 Ley 2/2014). TERCERO.- De no paralizarse las obras y/o instalaciones en el plazo de 48 horas se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión, precintándose las obras, instalaciones o el uso. También se podrá disponer la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, las instalaciones o los usos, siendo a cargo de la persona promotora, propietaria o responsable del acto los gastos que resulten de ello, art. 150.2 y 3. Advirtiéndole de la posibilidad de ejecutarla mediante compulsión directa sobre las personas, en la forma descrita en el artículo 100 de la L.R.J.P.A.
CUARTO.- Requerir al denunciado para que, en el plazo de los dos meses que establece el artículo 151 de la LOUS de la C.A.I.B., inste de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, la correspondiente legalización; con la advertencia de que transcurrido este plazo sin haber dado cumplimiento al requerimiento o en el supuesto de denegarse la licencia por ser su otorgamiento contrario a la normativa aplicable, procederá adoptar la medida de reposición de la realidad física alterada a costa de los responsables de la infracción, previos los trámites establecidos en el artículo 151 de la LOUS.
QUINTO.- Advertir a los promotores, propietarios, constructores y técnicos directores de las reseñadas obras y/o instalaciones, que según lo dispuesto en el art. 155 de la LOUS, independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador, con imposición de la correspondiente multa.
SEXTO.- Encargar a la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de la suspensión de obras decretadas.
SEPTIMO.- La notificación de la orden de suspensión podrá realizarse, indistintamente, a la persona promotora, a la propietaria, a la responsable o, si no, a cualquier otra persona que se encuentre en el lugar de la ejecución, realización, o desarrollo, y esté relacionada con el mismo; a más de lo anterior y, a los fines de poder llevar a efecto la notificación de los responsables directos de estas obras sin licencia, dicha persona deberá colaborar con la Policía Local poniendo de manifiesto, al menos, la identificación de quién le ha contratado.
OCTAVO.- Dar cuenta de este acuerdo a las empresas suministradoras de servicios públicos, para que, en el plazo máximo de 48 horas, interrumpan la prestación de esots servicios.
NOVENO.- Nombrar como Instructor y Secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida a D. Juan A. Amengual Vaquer y Dª. Inmaculada Santos Ortiz, respectivamente.. Advirtiéndole que podrá formular recusación contra las personas designadas en la forma establecida en los arts. 182 a 184 del R.O.F”.
Lo que le comunico, para el conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar entre la interposición del recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente”.
Llucmajor, a 31 de octubre de 2014.
EL ALCALDE,
Joan C. Jaume Mulet.