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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20495
Resolución del Director General de Transportes sobre la autorización de nuevas tarifas del servicio público de transporte de viajeros en ferrocarril, con itinerario Palma-Sóller-Puerto de Sóller

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Texto

Hechos

1. Día 13 de agosto de 2014, el señor Oscar Mayol como Presidente de la entidad Ferrocarril de Sóller S.A.  presentó instancia ante la Dirección General de Transportes solicitando la modificación de las tarifas actualmente vigentes en relación con los servicios del tren y del tranvía, en la que proponía reducir las tarifas para los residentes, establecer unos precios máximos para los no residentes y modificar el precio de los bonos anuales, ya que no se han subido desde hace diez años.

2. En fecha 9 de septiembre de 2014, el señor Mayol presentó el estudio económico justificativo de la modificación de tarifas solicitada, en el cual  cuantificaba el coste medio por pasajero transportado comparándolo con las nuevas tarifas para residentes, y adjuntó también la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ferrocarril de Sóller S.A a 31 de diciembre de 2013. El siguiente cuadro resume la modificación propuesta:

Para  residentes

Tarifas actuales Tarifas propuestas Variación en euros en %
Palma-Sóller 9,00 € 7,00 € -2,00 € -22%
Sóller-Puerto 3,50 € 2,00 € -1,50 € -43%
Palma-Sóller ida y vuelta 14,00 € 12,00 € -2,00 € -14%
Palma-Puerto ida y vuelta 20,00 € 13,00 € -7,00 € -35%
Palma-Bunyola 4,50 € 3,00 € -1,50 € -33%
Palma-Bunyola ida y vuelta 9,00 € 6,00 € -3,00 € -33%
Bunyola-Sóller 4,50 € 3,00 € -1,50 € -33%
Bunyola-Sóller ida y vuelta 9,00 € 6,00 € -3,00 € -33%
Sóller-cruce 2,50 € 1,00 € -1,50 € -60%
Bono anual tren 75,00 € 85,00 € 10,00 € 13%
Bono 30 viajes tren 30,00 € 30,00 € 0,00 € 0%
Tarjeta Residente (TR) 10,00 € 10,00 € 0,00 € 0%
con T.R Palma-Sóller ---- 3,00 € ----- ----
con T.R. Palma-Port ----- 1,00 € ----- -----
Bono anual tranvía 50,00 € 60,00 € 10,00 € 20%
Bono  50 viajes tanvía 20,00 € 20,00 € 0,00 € 0%

Para  NO residentes

Tarifas actuales Tarifas MÁXIMAS propuestas

Variación MÁXIMA

en euros en %

Palma-Sóller 12,50 € 18,00 € 5,50 € 44%
Sóller-Puerto 5,00 € 8,00 € 3,00 € 60%
Palma-Sóller ida y vuelta 19,50 € 25,00 € 5,50 € 28%
Palma-Puerto ida y vuelta 28,00 € 34,00 € 6,00 € 21%
Palma-Bunyola 6,25 € 9,00 € 2,75 € 44%
Palma-Bunyola ida y vuelta 12,50 € 15,00 € 2,50 € 20%
Bunyola-Sóller 6,25 € 9,00 € 2,75 € 44%
Bunyola-Sóller ida y vuelta 12,50 € 15,00 € 2,50 € 20%
Sóller-cruce 2,50 € 3,00 € 0,50 € 20%

3. El Director General de Transportes requirió a la empresa para que presentara la documentación relativa al número de pasajeros transportados en las cuatro expediciones completas diarias obligatorias y el detalle de las inversiones realizadas durante los dos últimos años, así como las previsiones para los dos años siguientes.

En cumplimiento de este requerimiento, día 7 de octubre la empresa aportó la información requerida.

4. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio firmó con el Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) un Acuerdo de encomienda de gestión para la elaboración de informes de carácter económico.

Por este motivo, en fecha 10 de octubre, la Jefa de Gestión Económica redactó el informe económico sobre la solicitud de modificación de tarifas presentado por la empresa Ferrocarril de Sóller SA, el cual finaliza con las siguientes conclusiones:

  1. La propuesta de reducción del precio de los billetes sencillos del servicio para los residentes en las Islas Baleares incentiva a la población balear a realizar  sus desplazamientos habituales en transporte público en detrimento del transporte privado, convirtiéndose en una opción más competitiva. Por tanto, esta propuesta conllevará un efecto positivo de incremento de  usuarios del servicio, incluso en los servicios con menor demanda, a primera o última  hora del día.
  2. La solicitud de autorización de precios máximos para los usuarios del servicio no residentes, permitiría a la empresa fijar la tarifa en función de la previsión de la respuesta de la demanda del servicio a los cambios en el precio. Es una manera de intentar maximizar los ingresos. El hecho es que si el usuario está dispuesto a satisfacer un precio más elevado y la empresa lo aprovecha para poder obtener más ingresos que se destinen a financiar las inversiones necesarias para el mantenimiento y la mejora de la infraestructura, todo redunda en un avance y en una mejora del servicio de transporte ferroviario existente.

Por todo ello, se informa favorablemente la modificación de las tarifas actuales del servicio ferroviario entre Palma, Sóller y Puerto de Sóller  en relación con los precios máximos a aplicar a los usuarios no residentes del servicio  y en relación con la reducción de las tarifas de los títulos sencillos para los residentes, siempre y cuando la empresa Ferrocarril de Sóller S.A. efectivamente lleve a cabo las inversiones propuestas para conseguir mejoras en la infraestructura y funcionamiento del servicio.

En cambio, no se informa favorablemente sobre el incremento de los precios de los bonos a los efectos de no desincentivar el uso del transporte público entre los residentes de las Islas Baleares.”

5. En fecha 5 de noviembre de 2014, se reunió el Pleno del Consejo Balear de Transportes Terrestres para debatir, entre otros puntos, la propuesta relativa a la modificación de las tarifas del ferrocarril de Sóller,  el cual emitió su informe en sentido favorable.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible, establece en el artículo 171.1 que “el Ferrocarril de Sóller es un servicio de transporte público de viajeros de titularidad de la Administración, prestado en régimen de gestión indirecta mediante una empresa privada, por lo que su explotación está sometida a las condiciones establecidas en su título concesional” , y en el 171.3. “En atención al carácter turístico del servicio, materializado en la prestación simultánea de trayectos de carácter discrecional, la Administración no podrá otorgar compensaciones económicas para cubrir sus costes de explotación, siendo de aplicación el régimen establecido en el capítulo III del título I de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2003, de 4 de julio.”

2. El régimen económico – financiero de los servicios y actividades del transporte terrestre del artículo 19.5.b) de la LOTT,  establece que las revisiones de las tarifas no estarán sujetas al régimen fijado en el artículo 16 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, que prevé que la aprobación de los precios autorizados de ámbito autonómico de transporte urbano de viajeros es competencia de las Comisiones autonómicas y provinciales de precios.

3. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y de los Transportes Urbanos y se regula su composición y  funcionamiento,  establece en su artículo 1 que las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma en materia de intervención de precios lo son en relación a aguas y transportes urbanos, con  el asesoramiento de la Comisión de Precios. 

Por lo tanto,  la revisión de las tarifas de los servicios de transporte del ferrocarril de Sóller no está sujeta al régimen de precios autorizados que corresponde a la Comisión de Precios de los Transportes Urbanos de las Islas Baleares, dependiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, sino que únicamente debe emitir informe el Consejo Balear del Transporte Terrestre.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. En cuanto a los No Residentes:  Autorizar la modificación de las tarifas actuales del servicio ferroviario entre Palma, Sóller y Puerto de Sóller en relación con los precios máximos a aplicar a estos usuarios, siempre y cuando la empresa Ferrocarril de Sóller S.A. efectivamente lleve a cabo las inversiones propuestas en  su escrito de día 7 de octubre de 2014, con motivo de realizar mejoras en la infraestructura y en el  funcionamiento del servicio.

Por lo tanto, las tarifas máximas autorizadas para los usuarios no residentes son las siguientes:

Palma – Sóller

18,00 €

Sóller – Port de Sóller

8,00 €

Palma – Sóller, anada i tornada

25,00 €

Palma – Port, anada i tornada

34,00 €

Palma – Bunyola

9,00 €

Palma – Bunyola, anada i tornada

15,00 €

Bunyola – Sóller

9,00 €

Bunyola – Sóller, anada i tornada

15,00 €

Sóller – encreuament

3,00 €

2.   En cuanto a los Residentes:  Autorizar la reducción de las tarifas de los títulos sencillos. No autorizar el incremento de los precios de los bonos para no desincentivar el uso del transporte público entre los residentes de las Islas Baleares.

Por lo tanto, las tarifas autorizadas para los usuarios residentes son las siguientes:

Palma – Sóller

7,00 €

Sóller – Port de Sóller

2,00 €

Palma – Sóller, anada i tornada

12,00 €

Palma – Port, anada i tornada

13,00 €

Palma – Bunyola

3,00 €

Palma – Bunyola, anada i tornada

6,00 €

Bunyola – Sóller

3,00 €

Bunyola – Sóller, anada i tornada

6,00 €

Sóller – encreuament

1,00 €

Abonament  anual tren

75,00 €

Abonament 30 viatges tren

30,00 €

Targeta resident (TR)

10,00 €

Abonament anual tramvia

50,00 €

Abonament 50 viatges tramvia

20,00 €

3. Notificar esta resolución a la entidad Ferrocarril de Sóller S.A. como titular de la concesión administrativa del servicio ferroviario de Palma al Puerto de Sóller.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, fecha a partir de la cual entraran en vigor las tarifas autorizadas.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el que dispone el artículo 58.1 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,  y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción de la Ley 4/1999 de 13 de enero, el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

El recurso de alzada se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime más oportuno.

 

Palma,  7 de noviembre de 2014

El Director General de Transportes
Juan Salvador Iriarte