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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20483
Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino de 20 de octubre de 2014, por la que se modifica la Resolución del Director General de Pesca de 16 de septiembre de 2004, por la que se establece la relación de zonas aptas para el uso de aparejos tradicionales de pesca recreativa en les aguas interiores de las Islas Baleares

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Texto

El artículo 3 de la Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999, por la que se desarrolla el Decreto 69/1999, de 4 de junio, de pesca deportiva y recreativa, para el uso de algunos aparejos tradicionales para la pesca recreativa en las aguas interiores de las Islas Baleares, modificado por la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 14 de junio de 2001, establece que la utilización del esparavel, el buitrón y la lienza necesita de una autorización expresa, nominal y zonal, otorgada por la autoridad competente en materia de pesca, y habilita a la Dirección General de Pesca para que, oído el sector, establezca una relación de zonas aptas para el uso de cada uno de estos aparejos tradicionales.

El artículo 8.2 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que es fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears especifica que todos los aparejos tradicionales autorizados se utilizan desde tierra. Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto 347/2011 establece que la pesca marítima recreativa realizada desde tierra se regirá por la normativa dictada por la administración en el litoral de la cual se desarrolle la actividad.

La delimitación de les zonas aptas para el uso de los aparejos tradicionales es, por tanto, competencia de la Dirección General de Medio Rural y Marino y  actualmente se encuentra en vigor la zonificación que establece la Resolución del Director General de Pesca de 16 de septiembre de 2004, por la que se establece la relación de zonas aptas para el uso de aparejos tradicionales de pesca recreativa en las aguas interiores de las Illes Balears. En esta resolución se considera como a zona apta para el uso del esparavel en todas las aguas interiores donde esté permitida la pesca recreativa y se delimiten diversas zonas del litoral de las Islas Baleares para el uso de buitrones y lienzas.

Por todo lo cual, a petición del Consejo Insular de Ibiza y considerando que se trata de prácticas con escasa importancia cuantitativa y que las normas que regulan su práctica y control se pueden simplificar sin afectar a los recursos marinos y consultados los representantes del sector pesquero y el Servicio de Recursos Marinos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica el párrafo referente a la isla de Ibiza del punto segundo de la Resolución del Director General de Pesca de 16 de septiembre de 2004, por la que se establece la relación de zonas aptas para el uso de aparejos tradicionales de pesca recreativa en las aguas interiores de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

“En la isla  de Ibiza se establece como zona apta para el uso del buitrón, el esparavel y las lienzas toda la costa con la excepción de los islotes y la reserva marina de los Freus de Ibiza y Formentera”

Segundo

Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante el Hble. Sr. Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

 

Palma, 20 de octubre de 2014

La Directora General de Medio Rural y Marino,

 Margaret Mercadal Camps