Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20467
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Baleares de la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques, tejas y otros productos cerámicos de Ladrilleras Ibicencas, S.A.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002 de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.
2.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y proponen una serie de condicionantes.
3.Que se trata de una instalación con una Autorización Ambiental Integrada en vigor.
4.Que la modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.
ACUERDA
1.Informar favorablemente la adaptación de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques, tejas y otros productos cerámicos de LADRILLERAS IBICENCAS SA, a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la cual se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, quedando la misma con el condicionado del anexo.
2.Publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.Notificarlo al interesado
ANEJO: la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques, tejas y otros productos cerámicos de LADRILLERAS IBICENCAS SA
Objeto
La Autorización Ambiental Integrada se concederá a LADRILLERAS IBICENCAS, SA, única y exclusivamente para la actividad de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, todo conforme a lo establecido en el proyecto básico de la instalación con número de visado 127609/0001 de 9 de junio de 2010 del Colegio oficial de Ingenieros Industriales de Baleares, con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada.
La fábrica ocupa una parcela situada en unos de los laterales de la carretera C-733 Ibiza-Portinatx, a la altura del cruzamiento con la carretera PM-804 a Sant Miquel en el término municipal de Sta. Eulària des Riu, concretamente en la dirección Ctra. San Juan Km 5.2.
Las coordenadas UTM de la actividad son (Huso UTM: 31):
X |
365378 |
Y |
4313155 |
La superficie total de la parcela es de 20.305,41 m2 de los cuales aproximadamente 5.500m2 se corresponden con las edificaciones. Se pueden diferenciar básicamente dos edificaciones. La más pequeña, de dos plantas de 245m2 cada una, está destinada a exposición y venta, despachos y almacén. La segunda edificación es donde se desarrolla el proceso productivo.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 3.5 del anexo 1 de la Ley 16/2002.
Declaración de impacto ambiental
En fecha 9 de junio de 2011 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó informar favorablemente la fábrica de bloques, tejas y otros productos cerámicos condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.
Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente y a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, y en la legislación vigente.
Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la Autorización Ambiental Integrada para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la Autorización Ambiental Integrada se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
Consumos
Se estima que los consumos máximos de materias primeras, auxiliares y materias de adición serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual |
Arcilla |
55.000 t (1)(2) |
Agua |
21.200 t |
Palillos de madera |
reutilizables |
Bobinas de fleje |
- |
Bobinas de plástico |
- |
Energía eléctrica (potencia contratada) |
300kW |
Fuel oil |
1.600 t (1) |
Gasoil A |
60.000 l (1) |
Gasoil B |
20.000 l (1) |
Propano |
2,5 t (1) |
Harina de granilla de uva |
2.397 t (3) |
Serrado, pelillas, recortes, madera, residuos de corteza, corcho i pellets provenientes de madera no tratada |
3.476 t (3) |
“orujillo” y hueso de aceituna |
2.562 t (3) |
Aceites y grasas comestibles (aceite vegetal usado) LER 20 01 25 |
360 t (4) |
(1) Datos extraídos de la relación entre consumo-producción real y capacidad máxima de producción.
(2) Toda la materia primera que se extraiga de canteras tiene que provenir de canteras que cumplan toda la normativa específica y tengan un plan de explotación y de restauración aprobado.
(3) Datos considerando una sustitución del 100% del fuel-oil en la capacidad máxima de producción.
(4) Datos considerando una sustitución de hasta un 30% del fuel mediante aceite vegetal usado. Se tiene que tener en cuenta que la cantidad máxima anual disponible de aceite vegetal usado en la isla de Ibiza es, según las consultas realizadas por el promotor a los gestores de residuos, de 120 t pero una mejora en su gestión podría ver incrementada esta cantidad.
La producción anual se estima como máximo en:
Producto final |
Producción anual máxima |
Productos cerámicos |
48500 |
Condicionantes de gestión de residuos
El centro de trabajo ubicado en la ctra. San Juan Km 5,2 del municipio de Sta. Eulària des Riu (Ibiza) y que es objeto de esta autorización se encuentra inscrito en el registro de la CAIB con número de identificación medio ambiental (NIMA) 0700002566.
Jerarquía de residuos
El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
-Prevención
-Preparación para la reutilización
-Reciclado
-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
Informe base del suelo
En el plazo máximo de un mes, el servicio competente en materia de suelos contaminados, remitirá al titular de la instalación los contenidos mínimos que tendrá que tener el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
En el plazo máximo de seis meses desde la comunicación del contenido mínimo del informe base, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, este informe base realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos contaminados.
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
Residuos peligrosos
1.Los residuos peligrosos producidos en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza la producción:
Residuos |
Código LER |
Producción anual estimada (kg) |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 06* |
1350 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas |
15 01 10* |
40 |
Envases metálicos, incluidos los recipientes en presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosas peligrosas |
15 01 11* |
100 |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropa protectora contaminada |
15 02 02* |
30 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
30 |
Baterías de plomo |
16 06 01* |
50 |
*Residuos peligrosos
2.LADRILLERAS IBICENCAS en base a las cantidades especificadas, tiene la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos, por lo cual no podrá superar las 10 toneladas de este tipo de residuos al año.
3.En ningún caso esta Autorización Ambiental Integrada no se puede invocar para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad productora de residuos.
4.En todo caso, LADRILLERAS IBICENCAS tiene que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el mencionado reglamento.
5.LADRILLERAS IBICENCAS tiene que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y en el cual tiene que figurar, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del Real Decreto 833/1988: cantidad, tipo, datos de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tienen que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos previstos en su punto siguiente. Este registro se tiene que conservar durante 5 años en las instalaciones.
6.En relación a los residuos producidos LADRILLERAS IBICENCAS tiene que cumplimentar los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos pertinentes en cada caso y para cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados. LADRILLERAS IBICENCAS S.A. tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, los mencionados documentos durante cinco años. Estos documentos de control y seguimiento tienen que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requiere formalización de tantos de documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).
7.Se tienen que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 de vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tienen que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.
8. La Autorización Ambiental Integrada se concede única y exclusivamente para la producción de los residuos peligrosos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento de las instalaciones de la empresa LADRILLERAS IBICENCAS SA, y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada en conformidad con las condiciones establecidas en la memoria técnica presentada.
9.Almacenamiento de los residuos peligrosos
a.Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se puede efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones de LADRILLERAS IBICENCAS.
b.Los residuos tienen que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de los otros y diferenciadas las diferentes zonas de almacenamiento.
10.LADRILLERAS IBICENCAS tiene que entregar los residuos peligrosos producidos a un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.
Residuos no peligrosos
1.LADRILLERAS IBICENCAS está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregar los residuos no peligrosos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos tienen que ser entregados a la entidad local correspondiendo de acuerdo con el Plan Director Sectorial vigente en residuos urbanos.
2.En todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentre en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En el caso de los neumáticos fuera de uso, no pueden permanecer almacenados por un periodo superior a un año en las instalaciones. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable tiene que ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
3.Por el caso de material cerámico defectuoso se recomienda desmenuzarlos para usar como materia prima.
4.En segundo lugar, se procurará su valorización en la restauración de canteras, siempre de acuerdo con los condicionantes impuestos en el correspondiente Plan de restauración previamente aprobado.
Condicionantes hídricos
Consumo de agua
1.El consumo principal de agua se hace durante las fases de amasado y rehidratación. El consumo máximo anual de agua es el siguiente:
Proceso |
Volumen m3 |
Pastado |
9.850 |
Hidratación |
9.700 |
Otros usos |
550 |
Fugas |
1.100 |
TOTAL |
21.200 |
2.En el cálculo se han tenido en cuenta los escapes del sistema—que se estiman en un 5% del consumo total—y otros usos como riego de jardines y uso doméstico. Las instalaciones sanitarias cuentan con dispositivos de ahorro de agua.
3.La autorización de afloramiento actual, por 500m3, no es suficiente y por lo tanto se tiene que solicitar el aumento de volumen.
4.En ningún caso se puede sobrepasar el volumen autorizado.
5.Se tienen que minimizar al mínimo tecnológico viable el consumo de agua de la instalación. Las medidas se tienen que centrar principalmente en la fase de producción.
Emisiones y gestión
Aguas residuales de tipo doméstico
Las aguas residuales de tipo doméstico generadas en las instalaciones sanitarias se abocan a la red de alcantarillado. Se estima un volumen anual de 21 personas.
Aguas del proceso de hidratación
1.Las balsas de rehidratación se vacían dos veces al año, mediante una bomba que conecta con la red de alcantarillado. El volumen vaciado es de 22 m3 anuales.
2.En caso de derrame las aguas de las piscinas de rehidratación se recirculan y reutilizan en la misma balsa.
3.En ningún caso se pueden verter al torrente sin autorización administrativa.
4.En los vertidos previstos en las operaciones de limpieza de las balsas, se tiene que asegurar el cumplimiento de la ordenanza de uso de alcantarillado del Ayuntamiento de Santa Eulària. En caso de que no haya ordenanza la calidad del efluente abocado se tiene que ajustar a lo siguiente:
pH |
de 6,5 a 9, 5 |
DBO5 |
<350 |
DQO |
<700 |
DQO/DBO5 |
aprox 2 |
SS |
<320 ppm |
Aceites y grasas |
<120ppm |
Temperatura |
<30 |
Conductividad |
<3000 µS |
5.Para garantizar esto se llevarán a cabo analíticas químicas antes del vertido a la red de alcantarillado, situando el punto de muestreo en la misma balsa.
Aguas pluviales.
1.Según el proyecto presentado se evacuan en la red de alcantarillado.
2.Las aguas de los tejados se tienen que almacenar y utilizar en el proceso productivo o para el riego de jardines. La recogida puede ser por gravedad y se recomienda la instalación y mantenimiento de sistemas de filtración antes de su almacenamiento en los aljibes existentes o en nuevos depósitos.
3.Las pluviales de pista tienen que contar con un tratamiento previo a su vertido a la red de alcantarillado. Este tratamiento tiene que garantizar una concentración de hidrocarburos inferior a 5 ppm.
Focos potenciales de contaminación
Depósitos de combustible.
1.En las instalaciones hay 7 depósitos de combustible con las siguientes características:
Unidades |
Combustible |
Capacidad Unidades |
Disposición |
1 |
Gasoil |
2000 l |
? |
1 |
Gasoil |
3000 l |
? |
1 |
GLP |
4m3 |
aéreo |
1 |
Fueloil |
100 t |
soterrado |
1 |
Fueloil |
25 t |
aéreo |
1 |
Fueloil |
60t |
soterrado |
1 |
Gasoil |
2000l |
Soterrado |
2.Los depósitos aéreos de combustible tienen que contar con cubetas de retención o algún sistema análogo de contención en caso de escape. Si las cubetas son individuales tienen que poder contener el volumen máximo del depósito teniendo en cuenta el volumen que permanecería en el mismo depósito en caso de ruptura, si las cubetas son por varios depósitos se dimensionaran para recoger el 40% del volumen total de los depósitos o el 80% del volumen total del depósito más grande.
3.Los depósitos sepultados tienen que tener doble pared y sistema de detección de posibles escapes entre las paredes de los depósitos. En caso de que esto no sea posible se tendrán que hacer pruebas de estanquidad con frecuencia anual y de 4 a 6 piezómetros de control en la zona donde se ubiquen los depósitos de forma que se pueda detectar una posible contaminación de manera inmediata.
4.En caso de producirse escapes del depósito se notificarán al órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears.
Control
1.Control de extracciones. Para controlar las extracciones de aguas subterráneas se tiene que instalar un contador homologado en el pozo en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta autorización.
Se tiene que llevar un registro mensual de lecturas del contador y los datos se tienen que notificar anualmente.
2.Control de consumo. Anualmente se presentará un informe de consumo en que se incluyan los datos de control de extracción, los datos de reutilización de pluviales, el volumen de aguas pluviales de las pistas vertidas en la red de alcantarillado y el consumo total de la actividad.
3.Control de focos potenciales de contaminación. En caso de que los depósitos sepultados no tengan doble pared y sistema de detección de escapes, se llevarán a cabo pruebas de estanquidad con una periodicidad mínima anual y en los piezómetros se medirán los siguientes parámetros con la periodicidad indicada:
Fase |
Parámetros |
Periodicidad |
Fase libre |
Olor |
Semanal |
Agua |
TPH, BTEX, MTBE y benzeno |
Anual |
4.Si se detecta olor en los piezómetros, se comunicará en el plazo máximo de 48 horas a la Dirección General de Recursos Hídricos y Ladrilleras Ibicencas iniciará las tareas de descontaminación o prevención de la contaminación adecuadas.
5.Control de vertidos a la red de alcantarillado. Antes del vaciado de la balsa de hidratación se comprobará que cumple con los valores límite de emisión mencionados en su punto 0. En caso de que no cumpliera se tendrá que tratar el efluente o llevarlo a un gestor autorizado.
6.En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24h, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.
La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a llevar a cabo.
Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%. Acciones sobre el medio.
Condicionantes de atmósfera
Prescripciones de carácter general.
La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
1.La instalación en conjunto está clasificada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 03 03 19 01 “Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción no especificados en otros epígrafes con capacidad de producción => 75t/día”, según el anexo del Real Decreto 100/2011.
2.El principal foco de emisión de gases a la atmósfera es la salida del horno de cocción. Los gases son conducidos a una turbina que los impulsa hacia la chimenea. Esta tiene una altura de unos 30 m y un diámetro equivalente (sección cuadrada) de 0,72 x 0,60 m. En caso de avería de la turbina y no poder parar el horno, se reducirá el número de quemadores al mínimo y después el proyecto expone dos opciones: Opción 1: conectar directamente la salida del túnel con la chimenea, y Opción 2: colocar una turbina pequeña entre el horno túnel y la chimenea mediante adaptadores.
3.Los gases procedentes de la caldera de aire caliente, son introducidos en el horno de cocción en una zona donde los gases tienen una temperatura equivalente.
4.Otro foco emisor es la retractiladora del embalaje, la cual tiene una potencia nominal de 358,78 kW y un consumo de 26 kg/h de propano.
5.Finalmente, hay un grupo generador de emergencia de 270 kW, el cual funciona una media de 20,8 h/año, los humos del cual son introducidos en los secadores para aprovechar el calor.
6.Además, se producen emisiones difusas en las zonas de acopio, molida y preparación de la arcilla.
7.En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación:
Núm. foco |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo |
Instalación de depuración |
FC1 |
Horno túnel (combustión) Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con capacidad de producción >= 75t/día |
03 03 19 01 |
A |
|
--- |
Horno túnel (descarbonatación) Ladrillos o tejas (descarbonatación) |
04 06 17 10 |
- |
|
--- |
Caldera Caldera de potencia térmica nominal <=2,3 MWt y >= 70 kWt |
03 01 03 03 |
C |
|
FC2 |
Retractiladora Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de potencia térmica nominal <=2,3 MWt y >= 100 kWt |
03 01 06 03 |
C |
|
FC3 |
Grupo generador Motores de combustión interna de potencia térmica nominal < 1 MWt |
03 01 05 04 |
- |
|
FC4 |
Molino Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 t/día |
04 06 17 52 |
- |
Filtro de manga |
FNC1 |
Emisiones difusas Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 t/día |
04 06 17 52 |
- |
(1) |
(1) Según el proyecto las medidas correctoras de reducción de las emisiones difusas son las siguientes:
a.La altura máxima del acopio de arcilla corresponde a la altura inferior de la cubierta de la nave de almacenamiento y molida situada en el lateral del acopio y la zona superior de la pantalla vegetal situada al lado de la carretera;
b.Todos los camiones que entren en las instalaciones llevarán la carga tapada con lonas;
c.Se mantendrá la vegetación que sirve de pantalla y se regará.
Controles y valores límite de emisión: Emisiones canalizadas
Métodos de medida.
Todos los parámetros de proceso (contenido en oxígeno, presión, temperatura, …) así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán. El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de éstas, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
Puntos de muestreo.
1.Los puntos de muestreo de la chimenea cumplirán con los requisitos de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En caso de instalación de una nueva chimenea tendrá que cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 15259. En caso de que no sea posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.
2.Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
3.Los puntos de muestreo tienen que ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.
Valores límite de emisión por foco.
El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.
Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.
Horno túnel FC1, chimenea única de la instalación:
1.El control de la caldera de aire caliente se hace conjuntamente con el horno puesto que comparten la chimenea de salida de gases.
2.En caso de avería de la turbina, que ayuda a expulsar los gases de salida del horno, y no poder parar el horno, se reducirá el número de quemadores al mínimo y se operará con una de las dos opciones expuestas en el proyecto, preferentemente la segunda. Esta circunstancia se tiene que comunicar al órgano competente, tanto el inicio de la avería, la solución aplicada como su duración.
3.Se adjunta tabla con contaminantes a medir, control externo por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control |
Periodicidad |
Partículas |
150 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
SO2 |
500 mg/Nm3 |
||
NOx |
250 mg/Nm3 |
||
CO |
1445 ppm |
||
HCl |
30 mg/Nm3 |
OCA |
Cada cinco años (1) |
HF |
10 g/Nm3 |
(1)Se ha suprimido la obligatoriedad de medir COT y se establece la periodicidad de cinco años a contar desde noviembre de 2012.
4.Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidas a temperatura de 273 K y presión de 101,3 kPa de gas seco. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18 % de oxígeno, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.
5.El periodo de muestreo para el HCl y HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento del valor límite de emisión.
6.Se considerará que se superan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando la media de las medidas realizadas en una serie supere los valores límite fijados en la presente resolución y la mayoría de las medidas individuales supere el valor límite o 1/3 de las medidas individuales supere el valor límite en un 40%.
Retractiladora FC2 y grupo generador FC3
Por las características de la instalación y horas de funcionamiento no se consideran foco emisores sistemáticos ni la retractiladora ni el generador de emergencia.
Molino FC4
El filtro de mangas tiene que estar en buen estado de mantenimiento, y se tiene que mantener un registro de sus controles.
Ante cualquier incidencia que evidencie que el filtro no está reteniendo el polvo se dará lugar en una parada inmediata del proceso hasta que se haya resuelto el problema.
Controles y valores límite de emisión: Emisiones difusas
Medidas correctoras y/o preventivas
Las emisiones no canalizados o difusas se controlarán cada tres años mediante una comprobación, por parte de un Organismo de Control Autorizado, de las medidas correctoras instaladas y de su eficacia.
Con objeto de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las medidas preventivas siguientes:
a)Se mantendrá en buen estado la vegetación que sirva de pantalla.
b)En la zona de almacenamiento de arcilla:
-Se evitarán los almacenamientos al aire libre, establecer medidas técnicas e implantar las buenas prácticas en las operaciones con generación de emisiones difusas de partículas.
-La altura del acopio al aire libre no superará ni el nivel de la nave colindante ni la barrera de vegetación.
-Se evitará realizar trabajos de carga, descarga y movimiento de materiales en los periodos de viento fuerte.
c)En la zona de operaciones de transporte:
-Los camiones que lleven material polvoriento tienen que llevar la carga tapada.
-La zona de tránsito tendrá que estar pavimentada.
-La velocidad de circulación de camiones por el interior de la planta se limitará a 10 Km/h.
-Se recogerá periódicamente los material polvoriento disperso en la instalación, para evitar su acumulación.
-Se regará periódicamente las vías de circulación.
d)En la zona de proceso:
-Se evitará realizar operaciones de carga y descarga y movimientos de materiales en momentos de viento fuerte.
-La manga a la salida del molino tendrá un mantenimiento cuidadoso.
Medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales
Ante cualquier incidencia que evidencie que el filtro de mangas no está reteniendo el polvo se dará lugar en una parada inmediata del proceso correspondiente hasta que se haya resuelto el problema.
Notificaciones inmediatas
Si hay alguna superación de valores límite de emisión límites o alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes en la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
Registro
El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, combustibles, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.
Inmisiones o calidad del aire
No se tienen que hacer controles.
Requisitos de seguridad y actividades
Plan de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del Decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
Seguridad industrial
El titular de la actividad tendrá que:
-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.
-Se revisará la inscripción en el Registro Industrial y se obtendrá el Documento de Calificación Empresarial.
-Se dará cumplimiento al Reglamento para suprimir las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
-El titular de la actividad tendrá que prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y estos tienen el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido por la Ley estatal 31/95, de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tienen que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Se tiene que poner especial atención en el cumplimiento del Real Decreto 374/2001, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
-En los edificios de carácter industrial se cumplirán las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Por otro lado:
-Las instalaciones de protección contra incendios y el mantenimiento se tienen que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 1942/1993) y normas UNE correspondientes.
-El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y las instrucciones técnicas complementarias.
-Se tendrá que obtener informe favorable de Industria respecto:
a)Medidas contraincendios de las que dispone el establecimiento.
b)No aplicación de la directiva SEVESO no sólo desde el punto de vista del nivel de riesgo intrínseco de incendio sino también por la cantidad de sustancias peligrosas que se pueden almacenar en la instalación tal como indica el anexo I del Real Decreto 1254/1999.
Contaminación Acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.
Contaminación lumínica
Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
Controles periódicos
Control periódico de las instalaciones.
En cualquier momento, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Movilidad podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la Autorización Ambiental Integrada, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones de LADRILLERAS IBICENCAS, SA por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente y movilidad, para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la Autorización Ambiental Integrada.
Inventario de emisiones al Registro PRTR
De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la Ley 16/2002, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el cual se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Registre E-PRTR), y por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, LADRILLERAS IBICENCAS, SA tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, al registro informático PRTR-España del Ministerio de Medio Ambiente (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
Control documental
Control periódico
Los informes de emisiones de contaminantes a la atmósfera realizados por un Organismo de Control Autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, serán enviados por parte de la OCA directamente al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:
-Informe anual de emisión de contaminantes a la atmósfera de la chimenea única (partículas, CO, NOx, y SO2).
-Cada cinco años, un informe con el control de las emisiones de HF y HCl, a la salida al exterior del lavado de gases.
-Cada tres años, el informe de cumplimiento y valoración de todas las prescripciones de atmósfera de la Autorización Ambiental Integrada: correcto funcionamiento de los sistemas de depuración, disposición de los correspondientes registros, eficacia de las medidas correctoras para minimizar las emisiones difusas implantadas, así como identificación de posibles emisiones no consideradas en esta autorización.
1.Informe anual
El titular de la actividad enviará, al Órgano Ambiental encargado de tramitar la Autorización Ambiental Integrada, un informe del periodo precedente (año anterior), antes del 1de marzo de cada año, en el cual se incluirá:
a.Residuos
-Informe anual de los residuos producidos.
b.Emisiones e inmisiones al medio hídrico
-Registro de extracciones de aguas subterráneas.
-Resultados de las pruebas anuales de estanquidad de los depósitos sepultados.
-Registro de control de olores en piezómetros de control de los depósitos sepultados de combustible.
-Analítica de las aguas de los piezómetros de control de los depósitos sepultados de combustible.
-Estimación de volumen de pluviales reutilizado.
-Analíticas previas a la operación de vaciado de la balsa de rehidratación.
c.Ruidos
-Informe anual en el cual se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
d.Industria
-Certificados de revisión periódica realizados por Organismo de Control Autorizado de los depósitos de gasóleo y fueloil tal como indica el Reglamento de Instalaciones de Productos Petrolíferos (ITC MU-IP03).
-Certificados de revisión periódica realizado por Organismo de Control Autorizado del depósito de 4.000 litros de propano tal como indica la ITC-ICG-03. La periodicidad con la que se tienen que realizar es cada 5 años.
-Certificados de revisión periódica realizada por Organismo de Control Autorizado de las instalaciones de Baja Tensión y Media Tensión. Estos certificados se tienen que realizar cada 5 años tal como marcan sus respectivos reglamentos.
-Verificación periódica de los equipos de protección contra incendios según el Real Decreto1942/1993.
e.En carácter general
-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
-Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
-Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
-El Órgano Ambiental encargado de tramitar las Autorizaciones Ambientales Integradas enviará a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
Obligaciones del titular
El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:
-Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.
-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.
-Comunicará al Órgano Ambiental Competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
Funcionamiento diferente al normal
En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeta al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
Carácter de la autorización.
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
Causas de extinción.
Son causas de extinción de la Autorización Ambiental Integrada:
-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa LADRILLERAS IBICENCAS SA.
-La declaración de quiebra de la empresa LADRILLERAS IBICENCAS SA cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
Modificación de las condiciones.
El Órgano Ambiental Competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.
Palma, 6 de octubre de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato