Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20459
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico des Jonquet, Palma. (58E/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que el objetivo principal del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico des Jonquet, es el de recuperar y mantener el barrio des Jonquet como casco urbano residencial del municipio; estableciendo medidas de mantenimiento, rehabilitación y conservación de los edificios existentes así como también de mantenimiento de las alineaciones existentes; ordenando el suelo vacante en edificaciones en volumetría específica; incorporando nuevas dotaciones, infraestructuras y medidas de eficiencia energética y re-estudiando la accesibilidad y la vialidad rodada y para peatones y la supresión de barreras arquitectónicas.
2. Que el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico des Jonquet se considera de reducido ámbito territorial por sus escasas dimensiones, el nivel de protección del medio ambiente y la integración ambiental a la vista que la mayor parte de las previsiones de gestión se han ejecutado.
3. Que el ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears ha consultado al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, a la Comisión de Patrimonio del Consell de Mallorca, al Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, a la Autoridad Portuaria, EMAYA, Dirección General de Emergencias y a la Demarcación de Costas de las Illes Balears.
4. Que el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca y el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos han informado favorablemente con una serie de observaciones a tener en cuenta antes de la aprobación inicial de PEP.
5. Que UE-02J y UE-06J prevén la realización de aparcamientos subterráneos que suponen afecciones al talud del paseo marítimo y a la movilidad de la zona.
6. Que se ha podido comprobar que PEP no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006 y se considera que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los siguientes criterios:
a) Las características del plan son las propias de una actuación de este tipo y están justificadas por su finalidad.
b) Las características de los efectos y de la zona de influencia probable.
ACUERDA
La NO SUJECIÓN a Evaluación Ambiental Estratégica el “Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico des Jonquet en el término municipal de Palma” puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, con las siguientes condiciones:
1. Los proyectos previstos para la realización de los aparcamientos subterráneos en la UE-02J y UE-06J tendrán que ser sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por su posible afección al talud del paseo marítimo y por los impactos sobre la movilidad de la zona.
2. De acuerdo con el informe de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Cultura del Consell de Mallorca:
a. Se tiene que recoger el texto normativo de este planeamiento que resta prohibida la colocación de los elementos y las instalaciones que impliquen una ruptura de la estructura o la composición de las fachadas, o que perjudiquen la contemplación y el disfrute ambiental del entorno. Hay que recordar que actualmente son múltiples los casos de cableados, letreros y anuncios publicitarios de todo tipos, materiales y colores, que perjudica, en algunos casos gravemente, la contemplación del ambiente urbano del conjunto. Se tiene que regular de forma específica esta prohibición y corregir las actuales situaciones.
b. En cuanto a las UE 02 y 06 se tiene que justificar tanto la integración y conveniencia de la tipología propuesta por las nuevas edificaciones, para su correcta integración y contribución a la conservación del conjunto histórico.
c. Se tiene que justificar que las nuevas intervenciones propuestas no significarán impactos visuales negativos para la contemplación del conjunto histórico, teniendo en cuenta todas las visuales del expediente de declaración de BIC.
Se recuerda que:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos se tendrá que tener en cuenta a la hora de llevar a cabo las excavaciones de las obras y para la cimentación de las mismas, que a partir de la cota 0 msnm y en profundidad (<0msnm) el terreno se encuentra saturado de agua salada, y que los taludes actuales existentes una vez excavados verán modificada su estabilidad; así que el estudio geotécnico pertinente tendrá que contemplar estos aspectos.
2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.
3. De acuerdo con el informe de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Cultura del Consell de Mallorca, antes de la aprobación del PE se tiene que obtener el informe previo y vinculando que se tiene que emitir por parte de la CIPH según el artículo 36 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Se recomienda la catalogación a la Dirección General de Recursos Hídricos del molino de agua existente.
Palma, 6 de octubre de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato