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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 20431
Aprovación definitiva del reglament y normas de gestión de estancias diurnas del Municipio de Andratx

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada día 22 de septiembre de 2014, entre otros, acordó:

Aprobar inicialmente el REGLAMENTO Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS DEL MUNICIPIO DE ANDRATX.

(Refª. Publicación Aprobación Inicial – BOIB, núm. 137 de 07-10-2014).

Visto que el mencionado expediente ha estado expuesto al público durante el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, plazo comprendido entre el día 8 de octubre y el 12 de noviembre de 2014, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ni sugerencia, ni alegación.

El texto íntegro del REGLAMENTO Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DEL

SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS DEL MUNICIPIO DE ANDRATX, es el siguiente:

El establecimiento de servicios sociales llamado “SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS DE ANDRATX”, ubicado en la calle Sallent, 41, el titular del cual es el Ayuntamiento de Andratx, se define como un centro de estancias diurnas para personas mayores, que ofrece servicios de acogida y apoyo, con finalidad terapéutica y rehabilitadora durante un determinado número de horas al día, como también de asistencia para las actividades de la vida diaria a personas con situación de dependencia.

CAPÍTULO 1

Artículo 1.- Objeto:

El objeto del reglamento de régimen interno es regular las normas de funcionamiento del centro y determinar los derechos y las obligaciones tanto de las personas usuarias de servicio como de la entidad que lo presta, y el sistema de admisión de bajas y las causas de suspensión o de cese de la prestación del servicio.

La gestión del servicio se podrá prestar mediante cualquiera de las formas previstas por la Ley de Bases de Régimen Local, Ley de contratos de las administraciones públicas, y Reglamento de servicios.

Artículo 2.- Definición:

El centro de estancias diurnas de Andratx, es un servicio socio-sanitario de apoyo familiar que ofrece, durante el día, atención individualizada en los aspectos higiénicos, terapéuticos, psicológicos y socioculturales a las personas mayores de 65 años empadronadas al municipio de Andratx que necesitan organización, supervisión asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria, y necesiten complementar la atención propia del entorno familiar.

Con un informe profesional previo también serán usuarios del centro de día las personas de 55 años o mas. Según se recoge en el decreto 86/2010 de 25 de junio al artículo 4 a).

Con una capacidad prevista de 30 plazas

Artículo 3. - Objetivos y funciones.

Objetivo general: proporcionar atención terapéutica diurna mediante programas de psicoestimulación global a nivel cognitivo, psicosomatica y social.

Estimulación para favorecer el desarrollo de la autonomía personal del usuario.

Objetivos específicos:

a) Incrementar o recuperar la autonomía personal de las personas usuarias y su relación con el entorno, mediante la mejora de la movilidad de la persona, el área cognitiva y mantener el área sensoperceptiva, que nos permitan sus potencialidades.

b) Dar asistencia básica: alimentación, higiene, y rehabilitación.

c) Prever situaciones de deterioro físico y psíquico, potenciando al máximo las aptitudes vitales residuales de las personas, y teniendo en cuento también la atención de sus aspectos emocionales.

d) Dar información, orientación y espaldarazo a la familia.

e) Integración y permanencia de las personas en su entorno habitual, evitando o retrasando en tanto sea posible, los ingresos no deseados en centros residenciales.

f) Mejorar o mantener el nivel de salud de las personas mediante el control y seguimiento de sus enfermedades y procesos de deterioro.

Funciones

  • Valoración de la situación y diseño de programas
  • Acogida y convivencia
  • Atención personal en las A.V.D (actividades de la vida diaria) Re-adaptación funcional y psicosocial
  • Apoyo familiar
  • Manutención.
  • Dinamización sociocultural

CAPÍTULO 2

Artículo 4.- Personas Usuarias.

Personas mayores de 65 años empadronadas al municipio de Andratx que necesitan organización, supervisión asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria, y necesiten complementar la atención propia del entorno familiar.

Con un informe profesional previo también serán usuarios del centro de día las personas de 55 años o mas. Según se recoge en el decreto 86/2010 de 25 de junio al artículo 4 a).

Artículo 5.- Requisitos

1.- Estar empadronado y residir en el municipio de Andratx, con una antigüedad al menos de dos años (en casos excepcionales se realizará una valoración por el técnico para determinar la viabilidad de poder acceder en una plaza).

2.- Haber cumplido los 65 años en el momento de la solicitud de plaza y disponer de un apoyo social y familiar suficiente que garantice la adecuada permanencia a su entorno habitual. O con informe previo profesional las personas de 55 años o mas (decreto 86/2010 de 25 de junio artículo 4 a)

3.- No poder ser atendido suficientemente por su familia y necesitar atención terapéutica, rehabilitadora o psicosocial.

4.-Tener reducida la autonomía para las actividades de la vida diaria, siempre que la situación de dependencia pueda ser atendida adecuadamente por el servicio de estancias diurnas.

5.- No necesitar una asistencia sanitaria intensiva o presentar una dependencia extrema.

6.- No sufrir ninguna enfermedad infectocontagiosa ni aguda en estado terminal que requiera la atención imprescindible en un centro hospitalario.

7.- No estar afectado por trastorno psíquico grave ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia en el centro.

Artículo 6.- Proceso de solicitud

a) Las solicitudes del centro de estancias diurnas se recogerán al mismo centro o en el área de servicios sociales, y una vez rellenada correctamente se entregarán al registro general de documentos del Ayuntamiento.

b) El otorgamiento del servicio se realizará en base al informe técnico/baremo elaborado por los profesionales del servicio de acuerdo con la capacidad del centro. En caso de lista de espera se accederá según la puntuación del baremo y la fecha de solicitud de ingreso al servicio.

En el supuesto de que se solicite una estancia temporal se evaluará en función de los recursos y capacidad del centro.

CAPÍTULO 3

Artículo 7. Normas de funcionamiento del establecimiento

1.- El establecimiento estará abierto 10 horas al día, en un horario comprendido entre las 8,00 y las 18,00 horas, de lunes a viernes, no incluidos los festivos.

2.- Las personas usuarias del centro de día pueden recibir visitas de sus familiares o amigos. El horario de visitas que reciben los usuarios será desde las 15,30 horas hasta las 17,00 horas, respetando los horarios de comidas, las actividades terapéuticas y el descanso habitual de los usuarios. Las visitas fuera de este horario indicado tendrán que ser justificadas.

3.- Las visitas comunicarán a la recepción del establecimiento el nombre de la persona que desean visitar y se identificarán con el documento nacional de identidad o documento similar.

4.- El establecimiento de centro de estancias diurnas, es un centro abierto, por lo cual las personas usuarias son libres para entrar y salir; sin embargo cuando las personas usuarias tengan que salir, siempre acompañadas del familiar responsable o con la autorización por escrito de este, se realizará mediante previa comunicación al responsable del centro. Cuando la persona usuaria se ausente del establecimiento tendrá que comunicar tanto su salida como el retorno a la recepción. En el supuesto de ausencia dentro del horario de la comida se tendrá que comunicar expresamente.

5.-En caso de ausencias voluntarias de un día o más se tendrán que comunicar al establecimiento con una antelación de 48 horas.

6.-Como norma general, las puertas de acceso al centro se cerrarán a las 18,00 horas.

7.- En el supuesto de ausencia forzosa por enfermedad u otra causa se comunicará en el centro de estancias diurnas el mismo día a primera hora.

8.-Tanto los trabajadores, personas usuarias, como visitas cuidarán de las instalaciones del centro procurando que esté limpio y ordenado en todo momento.

9.- Queda totalmente prohibido la entrega de regalos o limosnas de las personas usuarias a los trabajadores del centro, así como la donación de cualquier tipo de bien.

10.- En el centro de estancias diurnas se seguirán unas normas mínimas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene, tratando en todo momento con el máximo respeto tanto a las personas usuarias, como al personal del centro, evitando gritos y peleas.

11.- El personal del centro estará siempre a disposición de las personas usuarias, cumpliendo sus funciones con la máxima diligencia posible, por lo cual las personas usuarias tendrán que seguir las indicaciones del personal que en todo momento velarán por su bienestar.

12.- Las diversas dependencias del establecimiento, se destinarán a los fines y usos concretos que tienen asignados, por lo cual se evitará realizar fuera de los lugares adecuados actividades que no correspondan.

13.- No se permiten los animales domésticos en el centro de estancias diurnas, excepto en supuestos especiales y con previa autorización de la dirección.

14.- No se permite fumar dentro del centro de día.

15.- Esta prohibido introducir o sacar alimentos del comedor.

16.- La persona usuaria aportará los objetos personales de higiene (jabón, colonia, toalla...), pertinentes, y una muda de ropa limpia por si llevarán su estancia fuera necesario cambiarlo, medicación.

17.- La persona usuaria seguirá dependiente del centro de salud correspondiente para su atención.

18.- El centro no se responsabiliza de las pertenencias personales de las personas usuarias.

21.- Las personas usuarias atenderán las indicaciones del personal médico, relativas a la medicación que tienen que tomar y seguirán las pautas del tratamiento que se los ha prescrito.

 

Artículo 8. Horarios del establecimiento

El establecimiento estará abierto de 8 h a las 18 h, de lunes a viernes, festivos no incluidos.

El centro tendrá los horarios siguientes:

Merienda mañana: es conveniente que la persona usuaria llegue merendada de su casa, el Centro servirá una merienda ligera a media mañana (fruta, yogur...).

El horario de la merienda será de 9 a 10 horas.

Comida mediodía: se les dará la comida adaptada a la dieta recomendada según las condiciones de cada caso y su necesidad ( bajo en sal, triturado, ...).

El horario de la comida será de las 13 horas a las 14 horas.

Merienda tarde: de las .17.a las 17,30.horas.

Artículo 9. Sugerencias y reclamaciones

Las personas usuarias que deseen presentar sugerencias o reclamaciones sobre cualquier aspecto del personal, del funcionamiento o de los servicios del centro de día, las harán llegar a la dirección mediante las hojas de reclamación que tendrán a su disposición en la recepción.

Se podrá realizar cualquier tipo de sugerencia, que comporte una mejora de la calidad de vida en el centro, mediante el buzón colocado en la zona de recepción.

Artículo 10.- Admisiones y bajas.

Ingreso en el centro:

La persona usuaria tendrá que aportar:

- Solicitud específica del centro.

- DNI

- Tarjeta de la seguridad social.

- Certificado médico de su estado físico y psíquico en el momento del alta al centro.

- Informe social.

- 2 fotografíes carné.

- Certificado de empadronamiento y convivencia.

- Domiciliación bancaria.

Para el ingreso se establecerá un periodo de prueba de 15 días.

El acceso de alta al centro se formalizará mediante la firma del contrato asistencial.

La condición de persona usuaria se perderá por una de las causas siguientes:

- Baja voluntaria: por renuncia voluntaria que se expresará de forma expresa e inequívoca.

- Por defunción.

- Baja forzosa (temporal o permanente): para producirse un impedimento insalvable que altere la normal convivencia del centro y/o por cualquier otra circunstancia que recoja el reglamento de régimen interior, siempre que esté muy documentada y acreditada, y se produzca como consecuencia de una resolución recaída en un expediente motivado y resuelto con las garantías procedimentales pertinentes.

- Por variación de las condiciones personales, físicas y/o psíquicas que lo imposibiliten continuar con la mayoría de actividades programadas al centro. Estas circunstancias se tendrán que acreditar mediante el correspondiente informe médico, psiquiátrico o psicológico.

- Retraso en el pago de dos mensualidades, previo aviso del mismo, que se realizará mediante notificación del otorgamiento de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

Al acabar de forma definitiva su estancia al centro, se le hará la liquidación en función del tiempo real que haya sido, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Baja voluntaria: la persona usuaria, tiene que comunicar la baja con 15 días de antelación, en caso contrario se le podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales del precio de la estancia como compensación.

- Baja no voluntaria: si no ha habido preaviso se podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales de estancia, deduciendo el coste de alimentación.

El Ayuntamiento podrá iniciar el proceso de baja forzosa de la persona usuaria en caso de incumplimiento reiterado de las normas de convivencia. El inicio de este proceso será notificado al interesado, el cual dispondrá de 15 días para prestar las oportunas explicaciones o alegaciones. Transcurrido este plazo, si se resuelve baja se notificará a la persona usuaria y será efectiva al quinto día de la fecha de recepción de la notificación.

Artículo 11.- Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio

1.- Serán causas de suspensión temporal del servicio por parte del centro, y que comportarán la expulsión temporal por un tiempo no superior a un mes las siguientes:

- La alteración continuada de la orden y la falta de respeto hacia otras personas usuarias y trabajadores.

- El robo de bienes u objetos de cualquier clase propiedad del centro, del personal o de cualquier persona.

- No respetar las normas contenidas en este reglamento.

- El incumplimiento en el pago de tres mensualidades.

La suspensión de la prestación del servicio y por lo tanto la expulsión temporal del usuario del centro será comunicada por escrito mediante notificación de decreto de Alcaldia, previo informe del técnico del departamento de Servicios Sociales al usuario con una antelación mínima de una semana. En el supuesto de cese definitivo de la prestación del servicio, esta se podrá llevar a cabo de forma inmediata en casos extraordinarios, que tendrán que quedar justificados, y en caso contrario se tendrá que comunicar con una antelación de un mes.

2. Serán causas de cese en la prestación del servicio las siguientes:

- La agresión física o los maltratos graves a otros usuarios o personal del servicio.

- El incumplimiento en el pago de tres mensualidades.

- Por producirse un impedimento insalvable que altere la normal convivencia del centro.

Variación de las condiciones personales, físicas y/o psíquicas que lo imposibiliten continuar con la mayoría de actividades programadas al servicio. Estas circunstancias se tendrán que acreditar mediante el correspondiente informe médico, psiquiátrico o psicológico.

- El cierre debidamente autorizado del servicio de centro de día.

La suspensión de la prestación del servicio y por lo tanto la expulsión temporal del usuario del servicio será comunicada por escrito mediante notificación de decreto de Alcaldia, previo informe del técnico del departamento de Servicios Sociales al usuario/familiar responsable/representante legal) con una antelación mínima de (1 semana). En el supuesto de cese definitivo de la prestación del servicio, esta se podrá llevar a cabo de forma inmediata en casos extraordinarios, que tendrán que quedar justificados, y en caso contrario se tendrá que comunicar con una antelación de 1 mes).

Las causas que comporten la suspensión temporal o definitiva del servicio tendrán que estar muy documentadas y acreditadas.

Artículo 12.- Servicios y sistemas de cobro del precio de servicios del centro

La persona usuaria para ser beneficiaría del servicio de asistencia y estancia al centro de día, está obligada al pago de la tarifa que en cada momento esté establecida por el Ayuntamiento.

Los precios actualizados de la cuota mensual y de los servicios complementarios estarán expuestos en el tablón de anuncios del centro.

El pago del precio será siempre previo a la prestación del servicio y se realizará de la forma siguiente:

-En el servicio de carácter regular se pagará dentro de la primera semana de cada mes mediante domiciliación bancaria.

-En el servicio de carácter eventual, si la duración es inferior a un mes, se pagará la prestación del servicio una vez finalizada mediante domiciliación bancaria.

El centro prestará un servicio de comedor que incluirá:

Merienda : de las 9 a las 10 horas

Comida : de las 13 a las 14 horas.

Merienda : de las 17 a las 17,30 horas.

Los menús vendrán fijados por el centro, y estarán aprobados por el médico, las personas usuarias que necesiten un menú especial lo solicitarán expresamente y el personal sanitario se los prescribirá.

CAPÍTULO 4

Artículo 13.- Mecanismos de información y participación democrática

Se creará una comisión formada por: Presidente/ Regidor de Servicios Sociales, dos técnicos del centro, dos personas usuarias o familiares responsables de los usuarios donde se informará de las decisiones que afecten en el centro.

(En el caso de que se presenten mas de dos usuarios o familiares interesados, se llevará a término una votación entre ellos).

La comisión se reunirá trimestralmente y siempre que la convoque el Presidente/ Regidor o lo solicite un tercio de sus miembros.

De cada reunión que se lleve a cabo, se redactará una acta que se expondrá al tablón de anuncios durante 3 semanas y se hará llegar una copia de la misma a los familiares responsables que lo pidan.

Las personas usuarias o familiares responsables podrán hacer llegar las sugerencias mediante un buzón y/o por registro municipal (SAC).

El personal cualificado informará semanalmente, de forma escrita, a los familiares responsables de las incidencias con la persona usuaria.

CAPÍTULO 5

Artículo 14.- Carta de derechos y obligaciones

Derechos de las personas usuarias:

a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.

b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se tiene que disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que los sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.

c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si es procedente, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que los cuidan, en un lenguaje claro y entendedor.

d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que tienen que aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.

e) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones que los presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen.

f) Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que les afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre. El consentimiento tiene que ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorga en conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.

g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte los intereses de las personas menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.

h) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

i) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con el que establece la legislación vigente, y en todo el que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.

j) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

k) Derecho a la participación regulada en el título IV de la Ley de Servicios Sociales.

l) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a tal efecto.

m) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.

n) Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos a la normativa vigente.

o) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.

p) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.

q) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.

r) El Ayuntamiento de Andratx facilita el derecho del usuario a ser atendido en catalán mediante el reglamento para el uso de la lengua catalana, artículo 6.2 donde dice que «el Ayuntamiento de Andratx tiene que tener cuidar para que sus contratistas y proveedores presenten la documentación en catalán y porque, en la máxima medida posible, hagan uso del catalán en los bienes y en los servicios que son objeto del contrato».

Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales:

Las personas usuarias del centro de estancias diurnas y, si es el caso, sus representantes legales, estarán obligadas a facilitar la prestación del servicio y, en especial, a:

a) Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos en las prestaciones y los servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.

b) Facilitar la información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que se produzcan.

c) Destinar la prestación económica a la finalidad para la cual fue concedida.

d) Acudir a las entrevistas a las cuales les cite el personal profesional de Servicios Sociales.

e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente en las ordenanzas municipales.

f) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación.

g) Cumplir el reglamento de régimen interno.

h) Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestamista del servicio.

i) El resto de deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.”

La cual cosa es hace pública para su general conocimiento.

   

Andratx, 17 de noviembre de 2014.

 

El Alcalde Presidente.

Llorenç SUAU SIMÓ.