Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20423
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual núm. 4 de las Normas Subsidiarias, adaptación cartográfica Santa Gertrudis, Santa Eulària des Riu. (90e/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que la modificación puntual número 4 de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Santa Eulària des Riu por la adaptación cartográfica del núcleo de Santa Gertrudis, planteada en un ámbito de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, tiene por objeto ciertas modificaciones de detalle que afectan a la configuración de viales, corrección de errores en la asignación y límites de las distintas calificaciones ajustándolos a la realidad física y/o catastral, incluir las determinaciones gráficas del Plan especial de protección del núcleo de Santa Gertrudis, recalificar terrenos y redefinir delimitaciones para facilitar su gestión, dar cumplimiento a varios convenios de planeamiento y ampliar la superficie del espacio libre público correspondiente a la plaza de ses Nou Vendes.
2.Que esta modificación incrementará la población potencial de la zona en 6 habitantes, incremento no significativo dentro del conjunto urbanizable de Santa Gertrudis, que, según la memoria de las normas subsidiarias tiene una población potencial de 1.524 habitantes.
3.Que, a consecuencia de esta modificación puntual, no se detectan efectos significativos sobre el medio ambiente, distintos de los ya previstos en las normas subsidiarias aprobadas anteriormente, que justifiquen una nueva sujeción a evaluación ambiental estratégica.
4.Que se ha podido comprobar que la modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006 (criterios en relación al plan o programa: a) En la medida en que el plan o el programa establece un marco para proyectos u otras actividades; b) el grado en que el plan o el programa influye en otros planes y programas, incluidos los que estén jerarquizados; c) la pertinencia del plan o programa para la integración de aspectos medioambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible; d) Los problemas medioambientales significativos para el plan o programa y la posibilidad de corregirlos o compensarlos; e) La pertinencia del plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria europea en materia de medio ambiente, así como los planes y programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. Y los criterios en relación a las características de los efectos y de la zona de influencia probable, considerando en particular: a) La probabilidad, la duración, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos; b) El carácter acumulativo de los efectos; c) La naturaleza transfronteriza de los efectos; d) Los riesgos para la salud humana o para el medio ambiente; e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos, teniendo en cuenta la zona geográfica y la población que puedan afectar; f) El valor y la vulnerabilidad de la zona probablemente afectada debido a las características naturales especiales o el patrimonio cultural, la superación de los niveles o valores límite de calidad del medio ambiente o la explotación intensiva del suelo, y g) Los efectos en zonas o lugares con un estatuto de protección reconocido en los ámbitos autonómico, nacional, comunitario o internacional).
ACUERDA
LA NO SUJECIÓN a Evaluación Ambiental Estratégica de la “Modificación puntual número 4 de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Santa Eulària des Riu por la adaptación cartográfica del núcleo de Santa Gertrudis” porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
Palma, 6 de octubre de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato