Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20420
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears del Programa Operatiu de Cooperació Territorial “Sudoeste Europeo 2014-2020”, Palma (109C/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que el Programa Operativo de Cooperación Territorial “Sudoeste Europeo 2014-2020” se enmarca en el Reglamento 1299/2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del FEDER en relación a la Cooperación Territorial Europea.
2. Que el contenido del PO se basa des del punto de vista estratégico en la selección de objetivos temáticos y prioridades de inversión, de acuerdo con el Reglamento 1301/2013 sobre el FEDER.
3. Que en el Programa se han priorizado dos ámbitos de intervención (investigación y desarrollo, y por otro lado protección de medio ambiente), con el objetivo de contribuir a reducir las asimetrías existentes entre las distintas regiones del SUDOE.
4. Que la CMAIB emite informe en calidad de administración afectada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en base a consulta realizada por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el marco del trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada del Programa.
5. Que de acuerdo con la documentación presentada, no se prevé que el programa pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, sino que por el contrario sus objetivos se basan en la protección medioambiental.
6. Que las actuaciones previstas por el PO son mayoritariamente intangibles, no estando previsto realizar proyectos de infraestructuras.
7. Que el programa en principio no desembocará en proyectos que requieran evaluación de impacto ambiental y si así sucediese, se sometería a dicho trámite los proyectos.
8. Que de acuerdo con la documentación presentada, no se prevé afección negativa a espacios Red Natura 2000.
9. Que, en el oficio de consulta realizada por la Subdirección General de Evaluación Ambiental se solicitan, entre otros aspectos, sugerencias a los objetivos del PO de acuerdo con las competencias e intereses de la administración consultada.
10. Que en las Illes Balears la presión antrópica ejercida por el turismo sobre los sistemas playa-duna puede ser en ocasiones considerable.
11. Que el equilibrio de este sistema es básico para mantener las funciones ecológicas del mismo, el mantenimiento de la arena y por lo tanto el estado de las propias playas.
12. Que en los sistemas dunares se encuentran hábitats de interés comunitario i un hábitat prioritario los cuales pueden sufrir degradación por la presión sobre este medio.
13. Que la potenciación de las actuaciones de conservación de los sistemas playas dunas podría considerarse como una actuación en línea con las prioridades de inversión 6c y 6d del Programa, en relación a la puesta en valor del patrimonio natural en una lógica de desarrollo sostenible y en relación a la preservación y restauración de la biodiversidad, entre otros aspectos.
ACUERDA
Proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que no sujete a trámite de Evaluación ambiental Estratégica Ordinaria el Programa Operativo de Cooperación Territorial “Sudoeste Europeo 2014-2020”.
Como sugerencia en línea con los objetivos del programa en las Illes Balears y la finalidad de incrementar la protección de los hábitats de interés comunitario y hábitats con prioritarios y favorecer el desarrollo turístico sostenible se propone la potenciación de la conservación de los sistemas playa-duna, en el marco que se establezca finalmente en el Programa.
Palma, 6 de octubre de 2014
El president de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato