Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20419
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Punto verde municipal en el polígono industrial de Pollença, Pollença. (72a/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1. Que el objeto del proyecto es la adecuación de una parcela de 3.388m² como punto verde municipal, centro formativo por la selección y clasificación de residuos voluminosos, en el polígono industrial de Pollença.
2. Que la actividad se desarrolla en suelo urbano con uso industrial, en zona clasificada con riesgo moderado de contaminación de acuíferos, fuera de espacios natural protegido, fuera de espacio Red Natura 2000 y fuera de área de prevención de riesgos.
3. La parcela, y no la actividad, limita con una zona clasificada como Alcinar-protegido.
4. Que el suelo será impermeabilizado y la zona de residuos peligrosos estará cubierta.
5. Que se instalará una pantalla vegetal para disminuir el impacto visual.
6. Que se conectará en las redes de servicios existentes en el polígono industrial.
7. Que se reducen los impactos generados por la ubicación y situación del actual centro de reciclado.
8. Que se identifican y se valoran los impactos en la fase de construcción y funcionamiento, se toman medidas protectoras y correctoras para evitar los impactos generados y se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental.
9. Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, se conectará a las redes de servicios existentes en el polígono industrial, se realiza una correcta gestión de los residuos generados, se impermeabilizará el suelo para evitar contaminación.
b. El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como suelo urbano de uso industrial, zona clasificada con riesgo moderado de contaminación de acuíferos, fuera de área de prevención de riesgos, fuera de espacios natural protegido y fuera de espacio Red Natura 2000.
c. Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.
d. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante las fases de construcción y funcionamiento y se establecen medidas para disminuir el impacto.
ACUERDA
NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Punto verde municipal en el polígono industrial de Pollença” en el TM de Pollença, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, con el condicionante siguiente:
Se tendrá que realizar un seguimiento del estado de limpieza de las zonas limítrofes especialmente la zona de alcinar y aplicar las medidas correctoras necesarias, si procede.
Se recuerda que:
Antes del inicio de las obras se tendrá que obtener informe de la Dirección General de Recursos Hídricos.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 6 de octubre de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato