Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20417
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Mejora de la bocana de la Escuela Nacional de Vela Calanova, Palma. (63a/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de julio de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la ampliación de la bocana del puerto de Calanova para reducir los actuales efectos de agitación del puerto mediante una prolongación de 15 metros del actual dique y la construcción de un martillo (perpendicular al dique) de 62 metros de longitud.
2.Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.
3.Que en la zona de actuación se ha detectado la presencia de pradera de Posidonia oceánica.
Y la posible afección directa es de escasa o nula entidad, que ésta no supera una superficie aproximada de 150 metros (superficie con una cobertura dispersa de posidonia oceánica).
4.Que el documento ambiental incluye toda una serie de medidas preventivas y correctoras.
5.Que se ha evaluado el proyecto y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006:
a)Desde el punto de vista de dimensión el proyecto, la superficie afectada es de unos 3.000 m2 de fondo del mar.
b)En cuanto a la ubicación del proyecto, éste se encuentra en frente de un entorno fuertemente antropizado. La posible presencia de pradera de Posidonia oceánica implica que se tienen que tomar medidas correctoras.
c)No se verá afectada la capacidad de carga del medio natural puesto que la parte de pradera de Posidonia oceánica afectada es de escasa o nula entidad.
d)El impacto potencial de la actuación se verá atenuado por la aplicación de medidas correctoras contempladas en la documentación ambiental y por la ejecución del plan de vigilancia ambiental.
ACUERDA
La NO SUJECIÓN del proyecto de la “Mejora de la bocana de la Escuela Nacional de Vela de Calanova” a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, así como los condicionantes siguientes:
1.Se tendrán que instalar barreras antiturbidez durante la ejecución de las obras para evitar la afección indirecta a la pradera de Posidonia oceánica por parte de las aguas de escorrentía de las obras.
2.Se tendrá que establecer el recorrido real del emisario cercano y las actuaciones de prevención y protección del mismo en coordinación con EMAYA.
3.Se tendrá que realizar una correcta gestión de residuos de construcción y demolición tal como establece el artículo 9 del Plan Sectorial para la Gestión de Residuos de Construcción, Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de uso (PDSGRCDVPFUM), así como los artículos 4 y 5 del Real decreto 105/2009, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Se recuerda que:
1.De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Palma:
a.No se podrán realizar tareas de mantenimiento ni repostaje de la maquinaria en la zona de las obras para evitar derrames accidentales de aceites y/o combustible.
b.Se tendrán que enviar al Ayuntamiento de Palma los informes emitidos periódicamente durante la fase de obra. También se le tendrá que comunicar el nombramiento del Responsable ambiental de la obra antes del inicio de las obras.
c.El programa de vigilancia ambiental del funcionamiento de la infraestructura tendrá que prolongarse, al menos, un año después de la entrada en funcionamiento de la infraestructura.
2.De acuerdo con el informe de EMAYA, en caso de que el emisario se vea afectado por la modificación de la bocana, se tendrá que presentar un estudio más detallado donde se propongan medidas y se justifiquen con cálculos estructurales, cálculo de los posibles asentamientos en el lecho marino y afección al emisario, planos, etc. Además, se tendrán que tener en cuenta las medidas de contingencia en caso de obturación o rotura de la conducción en aquel punto para poder acceder y reparar las averías.
Se recomienda de acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Palma, la ejecución de las obras fuera de la temporada de baño (15 de mayo a 30 de septiembre), a fin de que no coincidan en la zona litoral los usos recreativos y la maquinaria e infraestructuras de obra.
Palma, 6 de octubre de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato