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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 20240
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 por la cual se ofrecen ayudas para cofinanciar contratos «Ramón y Cajal» y «Miguel Servet» correspondientes a la convocatoria del año 2012

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Texto

La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (R+D+I) 2008-2011

Mediante la Resolución de 22 de octubre de 2012 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. El capítulo II de esta Resolución establece las disposiciones específicas del subprograma «Ramón y Cajal» (subprograma «RYC-MICINN»).

Por otra parte, por medio de la Resolución de 8 de febrero de 2012 del Instituto de Salud Carles III se aprobó la convocatoria de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. El capítulo II, sección 3ª, subsección 2ª de esta Resolución establece las disposiciones específicas de los contratos «Miguel Servet».

La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de investigación y desarrollo tecnológico (BOIB nº. 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica, la normalización y la homologación necesarias para aumentar el conocimiento científico en las Islas Baleares y para acelerar la integración en el mercado europeo y promover la presencia efectiva en los mercados internacionales. Esta Ley prevé, en el artículo 2, la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Islas Baleares.

El Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación i Emprendeduría 2013-2017, aprobado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears de dia 8 de noviembre de 2013, permite impulsar de manera coordinada y conjunta la I+D+i. Este Plan es la herramienta y el referente esencial que ha diseñado el Gobierno de las Islas Baleares para invertir en ciencia e innovación y para construir y articular un sistema de ciencia e innovación ágil y competitivo. Entre los objetivos del Plan se encuentran el de mejorar la productividad de la investigación de excelencia y competitiva con el fin de generar un conocimiento que pueda revertir en innovaciones requeridas por la sociedad y el de incrementar el número de agentes del sistema de ciencia e innovación de las Islas Baleares y su capacitación, compromiso y confianza.

Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los ejes programáticos que articula el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Islas Baleares es el de gestión del talento con medidas como las becas predoctorales, las bolsas de viaje, los contratos posdoctorales y la incorporación de personal investigador doctor, entre otros. Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los diversos elementos del sistema de ciencia y tecnología de personal ya formado en diferentes ámbitos.

El cofinanciamiento de contratos de personal investigador cualificado, objeto de esta convocatoria, es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D y permitir que alcancen la condición de grupos de investigación competitivos.

El día 14 de marzo de 2014 el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el año 2014, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo y modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de agosto de 2014. Entre estas subvenciones, está el cofinanciamiento de contratos para investigadores, objeto de esta Resolución.

Son aplicables a esta Resolución el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 10/2014, de 3 de octubre por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 8/2014, de 26 de septiembre, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares.

Además, se tienen que tener en cuenta el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº. 25, de 13 de febrero), así como el Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE nº. 29, de 3 de febrero), y toda la normativa de carácter económico o administrativo que se pueda aplicar.

Por todo eso, considerando la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2014 y los informes previos del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la facultad para dictar resoluciones atribuida por la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de un máximo de seis ayudas para cofinanciar contratos «Ramón y Cajal» y «Miguel Servet», en régimen de concurrencia competitiva, a entidades ubicadas en las Islas Baleares.

Segundo

Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Todo eso sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 22 de octubre de 2014

  

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos

 

ANEXO 1
Convocatoria

1. Objeto

1. Se ofrecen un máximo de seis ayudas para cofinanciar contratos «Ramón y Cajal» que hayan solicitado u obtenido financiación en la convocatoria del año 2012 (mediante la Resolución de 22 de octubre de 2012 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la cual se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011) y contratos «Miguel Servet» que hayan obtenido financiación en la convocatoria del año 2012 (mediante la Resolución de 8 de febrero de 2012 del Instituto de Salud Carles III por el cual se aprueba la convocatoria de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.).

2. El cofinanciamiento se hará de la siguiente manera:

a.Contratos «Ramón y Cajal»: la convocatoria del Ministerio de Economia y Competitividad de fecha 22 de octubre de 2012 financia el 77,3% del contrato y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la presente convocatoria, financia el 22,7% del contrato.

b.Contratos «Miguel Servet»: la convocatoria del Instituto de Salud Carlos III de fecha 8 de febrero de 2012 financia el 75,4% del contrato y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la presente convocatoria, financia el 24,6% del contrato.

2. Entidad solicitante, persona investigadora responsable y persona investigadora candidata

1. Pueden ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las personas jurídicas privadas o públicas, incluyendo las universidades, los centros de investigación, los centros tecnológicos y otros centros públicos que lleven a cabo la actividad o el objeto que fundamenta esta subvención y que esté ubicado en las Islas Baleares (la actividad objeto de esta subvención se deber realizar en las Illes Balears).

2. Las personas vinculadas estatutaria o contractualmente a las entidades mencionadas en el punto anterior pueden presentar propuestas delante de su organismo, como personas investigadoras candidatas.

3. Tienen la consideración de personas investigadoras candidatas todas aquéllas que hayan obtenido una ayuda de las convocatorias «Ramón y Cajal» o «Miguel Servet» según el requisito establecido en el punto 3 de esta convocatoria.

4. La entidad solicitante tiene que presentar una solicitud para cada una de las personas investigadoras candidatas al cofinanciamiento del contrato «Ramón y Cajal» o «Miguel Servet».

3. Requisitos

1. Para tener la consideración de persona investigadora candidata en esta convocatoria se tiene que cumplir el requisito siguiente:

a). Tener el grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para ser entidades beneficiarias de esta convocatoria se tiene que cumplir uno de los requisitos siguientes:

a) Ser entidades beneficiarias de una ayuda «Ramon y Cajal» en la convocatoria del año 2012 (Resolución de 22 de octubre de 2012 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en que se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011).

b) Ser entidades beneficiarias de una ayuda «Miguel Servet» en la convocatoria del año 2012 (Resolución de 8 de febrero de 2012 del Instituto de Salud Carles III por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011).

4. Importe máximo

El importe global máximo de las ayudas es de 297.500,00 € (doscientos noventa y siete mil quinientos euros) y tiene carácter plurienal. Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:

a) Año 2014. 59.500,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación:

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44113 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44423 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 42001 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 40100 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 48000 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 47000 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44365 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44421 00

b) Año 2015. 59.500,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o en las partidas equivalentes del ejercicio 2015, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44113 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44423 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 42001 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 40100 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 48000 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 47000 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44365 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44421 00

c) Año 2016. 59.500,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o en las partidas equivalentes del ejercicio 2016, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44113 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44423 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 42001 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 40100 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 48000 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 47000 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44365 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44421 00

d) Año 2017. 59.500,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o en las partidas equivalentes del ejercicio 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44113 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44423 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 42001 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 40100 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 48000 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 47000 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44365 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44421 00

e) Año 2018. 59.500,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o en las partidas equivalentes del ejercicio 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44113 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44423 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 42001 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 40100 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 48000 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 47000 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44365 00

-7.437,50 € con cargo en la partida 13801 541A01 44421 00

5. Naturaleza, duración y cuantía de las ayudas

1. La duración de la ayuda es, como máximo, de cinco años y empieza a contar desde el momento en que se formalice el contrato entre la persona investigadora candidata y la entidad beneficiaria.

2. La dotación para cada una de las anualidades y para cada una de las ayudas que se formalicen al amparo de esta convocatoria es de 9.900,00 €. Eso supone que la subvención máxima para cada contrato es de 49.500,00 euros.

3. La ayuda otorgada se tiene que destinar a cofinanciar el salario, la cuota empresarial de la Seguridad Social y el complemento de residencia de las personas investigadoras contratadas. Los centros de I+D tienen que asumir cualquier incremento retributivo de las personas investigadoras contratadas que tenga lugar durante los años posteriores, como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

6. Compatibilidad

1. Las personas investigadoras que se contraten al amparo de este programa pueden, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta hasta un máximo de 80 horas anuales, con el acuerdo previo, si es necesario, con el departamento implicado, con la aprobación por parte del centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

2. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y que no provengan de la misma Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Las personas solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitada en relación con los contratos para las cuales se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier otro momento posterior en qué esta circunstancia tenga lugar.

7. Documentación, formalización de la solicitud y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Las ayudas se tienen que solicitar mediante el impreso que figura como anexo 2 de esta Resolución, disponible también a través de Internet a la dirección <http://dguni.caib.es>.

3. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la consejera competente en materia de investigación, tienen que ser presentadas por el representante legal de la entidad solicitante a la que se tiene que incorporar la persona investigadora candidata. Pueden presentarse al Registro de la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación (ParcBit. Ctra. de Valldemossa, km 7,4. Edifici Naorte A, 2ª planta. 07021 Palma. Tfno. 971 17 63 09) o bien a cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Junto con la solicitud, se tiene que incluir obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación:

a) Con relación a la entidad:

a.1. Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante o, según los casos, de sus representantes legales o voluntarios y, si es necesario, un certificado de empadronamiento.

a.2. En el caso de administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación en que actúa la persona que firma la solicitud.

a.3. En el caso de universidades, de entidades públicas no territoriales y de centros docentes públicos no universitarios, una copia del boletín oficial en que se publicó la creación o el reconocimiento de la entidad o el centro, como también la acreditación de la representación en que actúa la persona solicitando. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación, hay bastante con indicarlo.

a.4. En el caso de personas jurídicas no incluidas en los apartados a.2 y a.3, el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación en que actúa la persona que firma la solicitud.

a.5. Una declaración de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 4).

a.6. El hecho de presentar la solicitud de cofinanciamiento de los contratos “Ramón y Cajal” o “Miguel Servet” supone autorizar al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante con cargo a esta subvención a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la hacienda pública estatal y a la autonómica. En el supuesto que no lo autorice, la entidad solicitante ha de presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social  sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

a.7. Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 del Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, como también de las que establece la convocatoria (anexo 5).

a.8. Una declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud (anexo 7).

a.9. Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria del cual es titular el beneficiario de la subvención (formulario TG002, anexo 6). Si esta información ya consta en la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación, hay bastante con indicarlo. Podéis encontrar el formulario TG002 a la página web <http://dguni.caib.es>.

b) Con relación a la persona investigadora candidata que se tiene que contratar:

b.1. El impreso de solicitud con la firma de la persona investigadora candidata, y el visto bueno de la persona responsable de la entidad (anexo 2).

b.2. Una memoria explicativa de la actividad que se va a realizar.

b.3. El currículum de la persona investigadora candidata, en papel y en formato digital.

b.4. Una fotocopia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en el territorio español.

b.5. Una fotocopia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio español.

b.6. Un certificado académico del grado de doctor de la persona investigadora candidata, con indicación expresa y clara de la fecha en que se obtuvo este grado, en papel y en formato digital.

b.7. El acuerdo de incorporación entre la persona investigadora candidata y la entidad beneficiaria de la ayuda «Ramón y Cajal» o de la ayuda «Miguel Servet».

b.8. Una declaración expresa en la cual se hagan constar todas las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada relacionados con la solicitud presentada (anexo 7).

5. Las personas investigadoras candidatas tienen que cumplir todos los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

6. En caso que las solicitudes no tengan los requisitos legales, o los que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, se requerirá la persona o la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con la advertencia que, transcurrido este plazo sin que haya enmendado el defecto o haya presentado la documentación requerida, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, después de la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

8. Selección de las propuestas

1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, de transparencia, de publicidad y de concurrencia.

2. De acuerdo con la naturaleza de la solicitud, la Comisión de Evaluación hará una evaluación interna.

3. La evaluación interna para seleccionar propuestas se tiene que basar en los criterios siguientes, que se tienen que valorar de la manera que se indica:

a) Currículum de la persona investigadora candidata (máximo 4 puntos).

1. Aportaciones científicas del candidato (máximo 3 puntos):

i. publicaciones en revistas científicas: hasta 1,5 puntos.

ii. capítulos de libros: hasta 0,75 puntos.

iii. participación en congresos científicos: hasta 0,75 puntos.

2. Otros méritos (máximo 1 punto):

i. Estancias internacionales: hasta 0,5 puntos.

ii. participación en proyectos de I+D: hasta 0,5 puntos.

b) Adecuación de las propuestas a los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento (máximo 4 puntos).

i. Adecuación a las áreas estratégicas del Plan de Ciencia: hasta 2 puntos

ii. Repercusión social de la actividad que se tiene que subvencionar: hasta 2 puntos.

c) Capacidad técnica y financiera y experiencia de la entidad solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria (2 puntos).

i. Capacidad técnica de la entidad solicitante: hasta 0,5 puntos.

ii. Capacidad financiera de la entidad solicitante: hasta 0,5 puntos.

iii. Experiencia de la entidad solicitante: hasta 1 punto.

4. La Comisión de Evaluación tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución de acuerdo con la puntuación obtenida. La Comisión está integrada por los miembros siguientes:

a) El director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación, que es el presidente.

b) Tres personas expertas designadas por la consejera de Educación, Cultura y Universidades.

c) La jefa de servicio de Transferencia del Conocimiento.

d) La jefa de servicio de Investigación, que actúa de secretaria.

5. El órgano instructor, en este caso el director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación, es el encargado de elaborar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, basándose en la propuesta hecha por la Comisión de Selección. La propuesta de resolución se debe notificar a la persona o entidad interesada, que dispone de un trámite de audiencia por un plazo de diez días para aceptar la subvención o presentar las alegaciones que estime oportunas.

9. Concesión

1. La persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si es necesario, de inadmisión de la solicitud. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a qué se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

2. El plazo máximo para resolver los procedimientos y hacer la notificación es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta la resolución en este plazo, las solicitudes se considerarán desestimadas.

3. La concesión de las ayudas se tiene que notificar a la entidad solicitante en papel o por medios electrónicos.

4. En el caso que el procedimiento se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, esta dispondrá de quince dias para realizar las actuaciones que permitan reaundar la tramitación del procedimiento. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha realizado las actividades necesarias para la reanudación de la tramitación, se producirá la caducidad del mismo, y el órgano instructor debe proponer a la Consellera de Educación, Cultura y Universidades, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarlo a la persona o entidad interesada.

10. Forma de pago

1. De acuerdo con el artículo 37 b del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se autoriza el pago anticipado mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 18 de junio de 2014, por razones de interés público y a instancia motivada de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Asimismo, se exime la persona beneficiaria de presentar aval bancario, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. El pago de la primera anualidad se tiene que tramitar con motivo de la resolución de la concesión y de la posterior aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante. Este pago anticipado se hará por un importe igual al 100% del importe de la primera anualidad. El pago de las anualidades siguientes está acondicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento y de los justificantes económicos de la aplicación correcta de los fondos otorgados que hacen referencia a la anualidad anterior, según el cuadro siguiente:

Anualidad

Cantidad a pagar

Cuando se tramita el pago

2014

9.900,00

Después de la resolución de concesión y la aceptación de la entidad

2015

9.900,00

Después de la primera justificación

2016

9.900,00

Después de la segunda justificación

2017

9.900,00

Después de la tercera justificación

2018

9.900,00

Después de la cuarta justificación

3. Dado que la fecha de incorporación de las personas investigadoras no coincide con los ejercicios presupuestarios y que las justificaciones económicas se hacen por años naturales (punto 12, apartado 6), los remanentes económicos quedan al poder de las entidades beneficiarias hasta que se acabe el período de justificación, momento en el cual tiene que quedar acreditado todo el gasto mediante el último informe económico. Se tienen que adjuntar al informe los justificantes del reintegro de los fondos indebidamente percibidos, si es necesario.

11. Obligaciones, seguimiento y justificaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar a la Consejera de Educación, Cultura y Universidades cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte al cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda.

2. Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las entidades beneficiarias quedan obligadas a cumplir las obligaciones siguientes:

- Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la aceptación de la propuesta de resolución.

- Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

- Destinar el importe de la subvención al financiamiento de la actuación para la cual se ha solicitado.

- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

- Comunicar en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en los términos que establece la normativa aplicable

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

- Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que éste ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares mediante los logotipos correspondientes (anexo 8), que estarán disponibles a la página web de la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación <http://dguni.caib.es>.

3. La concesión de la ayuda implica que la entidad solicitante cumpla las normas que fija esta convocatoria, como también de cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tiene que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. El seguimiento del trabajo hecho por las personas investigadoras contratadas corresponde a la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para hacer las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas. Para hacer este seguimiento, las personas investigadoras contratadas tienen las obligaciones siguientes:

a) Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas del centro un extracto bancario mensual, semestral, o anual que indique que han recibido la nómina, en la que tienen que figurar el DNI o el NIE y la firma de la persona investigadora contratada.

b) Tienen que presentar la memoria de actuación cientificotécnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Este informe tiene que tener la conformidad de la persona investigadora responsable del grupo de investigación, de la persona investigadora contratada y del representante legal del organismo o la entidad beneficiaria, y se tiene que presentar conjuntamente con cada una de las memorias económicas.

c) Tienen que presentar la información complementaria que la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación considere adecuada a efectos de hacer un seguimiento mejor del trabajo hecho.

5. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.

7. Las personas investigadoras contratadas tienen que atender al personal de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en las visitas de control periódicas.

8. El plazo para llevar a cabo la actividad es de cinco años y empieza a contar a partir del día de formalización del contrato de trabajo con la entidad solicitante. Este periodo se puede interrumpir en los casos siguientes:

a) Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados de acuerdo con las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social.

b) Enfermedad grave o accidente de la persona candidata, con una baja médica igual a tres meses o superior.

En cualquier caso, tanto la Secretaría de Estado de Investigación como la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación tienen que aprobar la interrupción de la actividad.

12. Justificación económica

1. La entidad solicitante tiene que certificar la totalidad de los gastos hechos en la ejecución de cada una de las ayudas que le han sido concedidas mediante una cuenta justificativa. Este certificado, de carácter anual, se tiene que presentar a la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación en papel y en el formato electrónico establecido por esta Dirección General, antes del 31 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. También se tienen que presentar la memoria de las actividades hechas, la relación de los justificantes de los gastos (anexo 3) y las copias compulsadas de los justificantes originales de los gastos, tal como se indica a continuación:

a) La nómina.

b) Un documento compulsado que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por la persona beneficiaria, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

c) Un justificante de pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria, o bien un certificado o extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina a la cuenta corriente de la persona beneficiaria (punto 4 a del apartado 11).

d) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

e) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Un modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

g) Una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiendo al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

h) Los logotipos del Gobierno y de la Consejería (anexo 8) tienen que constar en todos los documentos presentados en el expediente.

2. En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada se abrirá un plazo de diez días para enmendarla, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14.1.h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia.

3. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tiene que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos (anexo 3), junto con los justificantes originales.

4. También se tiene que presentar una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la contratación, si hay, con indicación del importe y la procedencia

5. Si es necesario, se tiene que acreditar el reintegro de los remanentes no aplicados.

6. La justificación económica se hace por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre, o la fracción que sea corresponda en el caso de los años primero y último, es decir, desde la fecha de incorporación de la persona investigadora hasta el 31 de diciembre del primer año, y desde el 1 de enero hasta la fecha de finalización de la ayuda del último año), y se tiene que presentar, junto con la memoria cientificotécnica, antes del 31 de marzo del año siguiente en aquél en qué haga referencia, tanto en soporte informático con respecto a las fichas normalizadas, como en papel, de acuerdo con los modelos disponibles a la página web de la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación (<http://dguni.caib.es>). La justificación final de la última anualidad se tiene que presentar, en cualquier caso, en el plazo de tres meses contadores desde la fecha de finalización del periodo de ejecución.

7. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos, también tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

13. Revocación y reintegro de las ayudas

El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar falsas o inexactas, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificarla puede suponer que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el título quinto de este Decreto legislativo.

14. Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.

15. Contratación e incorporación de las personas investigadoras

La incorporación efectiva de las personas investigadoras contratadas al amparo de esta convocatoria en el centro de adscripción se tiene que producir durante el año 2013 o 2014, y siempre de acuerdo con el centro. Debe presentarse copia compulsada del contrato de incorporación.

16. Renuncias

1. En caso de que se renuncie a la ayuda otorgada, la renuncia se tiene que presentar por escrito a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2. La renuncia supone la pérdida de todos los derechos adquiridos por los beneficiarios, y la vacante no tiene que ser adjudicada a ninguna otra persona investigadora candidata.

3. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la persona beneficiaria lo tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación.

17. Normativa aplicable

Todo lo que no se especifica en esta Resolución se tiene que ajustar al Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y a las normas de carácter economicoadministrativo que la complementan.