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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 20191
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 4 de noviembre de 2014 por la cual se abre la convocatoria anual para solicitar la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico de director

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Texto

 Hechos

  1. El artículo 8 del Decreto 81/2004, de día 17 de septiembre (BOIB nº. 134, de 25 de septiembre), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre (BOIB nº. 167, de 8 de noviembre), determina que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que establecer una convocatoria anual para que los profesores interesados puedan solicitar el reconocimiento de la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico de director.
  2. Así mismo, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el punto 4 del artículo 139, establece que los directores de centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el período de tiempo que cada administración educativa determine, mantienen, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, las condiciones y los requisitos que determinen las administraciones educativas.

Fundamentos de derecho

  1. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 136, de 4 de mayo).
  2. Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos de las Islas Baleares.
  3. Decreto 136/2007, de 31 de octubre, (BOIB núm. 167, de 8 de noviembre), que modifica el Decreto 81/2004, de 17 de septiembre.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Abrir una convocatoria para solicitar el reconocimiento de la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico de director, de acuerdo con lo que determina el Decreto 81/2004, modificado por el Decreto 136/2007.
  2. Aprobar las bases y el modelo oficial de solicitud que se publican, respectivamente, como anexo 1 y anexo 2 de esta Resolución.
  3. Publicar esta Resolución y los anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 4 de noviembre de 2014

   

La Consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los beneficiarios

Tienen derecho al reconocimiento de la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director los funcionarios de carrera que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  • Haber sido nombrado director de centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares a partir del 1 de julio de 1996 de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, o la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
  • Haber completado alguno de los periodos de mandato como director de acuerdo con las leyes orgánicas antes mencionadas por las cuales fueron nombrados.
  • Haber recibido la valoración previa positiva del ejercicio del cargo de director.
  • Haber cesado en el cargo de director.
  • Estar en situación de servicio activo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Presentación de solicitudes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben rellenar la solicitud que figura en el anexo 2 de esta Resolución y deben presentarla, dentro del plazo establecido en el punto 3, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en los de las delegaciones territoriales de Menorca y de Ibiza y Formentera o en el de cualquiera de las dependencias a las qué hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que opten por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deben introducirla dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.

La Administración tiene que aportar de oficio la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1.

3. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución.

4. Procedimiento

  1. El procedimiento se inicia con la publicación de esta convocatoria en el BOIB y concluye con una resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, que se tiene que dictar y hacer pública, en el plazo máximo de seis meses.
  2. Según el artículo 9 del Decreto 81/2004, el procedimiento tiene que constar de las dos fases siguientes, cuyo desarrollo es competencia de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11 del Decreto mencionado:

2.1.  Comprobación de los requisitos establecidos

La Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación tiene que aportar de oficio a la Comisión los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.2.   Valoración del ejercicio del cargo de director a los aspirantes admitidos

  1. La Comisión de Valoración solicitará al Departamento de Inspección Educativa los informes correspondientes sobre los participantes admitidos en relación con el grado de cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 7 del Decreto 81/2004.
  2. Una vez haya recibido y analizado los informes, la Comisión tiene que valorar la función directiva desarrollada, valoración que se tiene que expresar en los términos de «positiva» o «no positiva». Los directores con una valoración positiva del último mandato tendrán también una valoración positiva de los mandatos anteriores.

3. La Comisión tiene que hacer pública en la web <http://dgpdocen.caib.es> la lista provisional de los participantes admitidos, con indicación de la tipología del centro, los periodos y el porcentaje de consolidación, y la de los excluidos, con indicación de la causa de exclusión, y tiene que abrir un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de que se hagan públicas las listas, para que las personas interesadas puedan alegar aquello que consideren oportuno.

5. Resolución final

  1. Una vez la Comisión haya revisado las alegaciones presentadas, tiene que elevar una propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, la cual tiene que dictar la resolución que pone fin al procedimiento, que se tiene que hacer pública el mismo día en que se dicte en la web <http://dgpdocen.caib.es>, con indicación de los participantes que tienen derecho a consolidar la parte del complemento de director, la tipología del centro, los periodos y el porcentaje de consolidación, así como de los participantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
  2. La resolución tiene que retrotraer los efectos económicos y administrativos a la fecha en que la persona interesada dejó de ejercer el cargo de director, sin perjuicio del hecho de que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 81/2004, la percepción del complemento personal retributivo de consolidación del cargo de director es únicamente incompatible en caso de que el beneficiario ejerza las tareas de director.
  3. Contra la resolución que pone fin al procedimiento, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse hecho pública, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse hecho pública, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

6. Porcentaje de consolidación y determinación del importe

  1. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 81/2004, el porcentaje de consolidación del complemento retributivo específico de director de centro docente público depende del tiempo de ejercicio del cargo de director de la forma siguiente:
  1. Por un periodo completo de ejercicio del cargo de acuerdo con la periodización del mandato que establezca la ley orgánica por la cual fue nombrado: el 25%.
  2. Por dos periodos completos de ejercicio del cargo de acuerdo con la periodización del mandato que establezcan la ley o las leyes orgánicas por las cuales fue nombrado: el 40%.
  3. Por tres periodos completos de ejercicio del cargo de acuerdo con la periodización del mandato que establezcan la ley o las leyes orgánicas por las cuales fue nombrado: el 60%.

2. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 81/2004, el importe del complemento de consolidación se tiene que determinar calculando el porcentaje correspondiente sobre la base del importe del complemento retributivo específico que corresponda al cargo de director en el momento de la consolidación y relativo al nivel y la categoría del centro docente que haya servido al funcionario para obtener la consolidación. En el caso de completar el periodo o periodos en centros de diferente nivel educativo o de diferente categoría, el porcentaje correspondiente se tiene que aplicar al complemento de director que corresponda al centro de nivel y categoría más alto

   

 

ANEXO 2

Solicitud de reconocimiento de la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos de las Illes Balears

DATOS PERSONALES

Apellidos:

Nombre:

DNI:

Teléfono de contacto:

Domicilio particular:

Código postal:

Localidad:

Isla:

DATOS PROFESIONALES

Cuerpo:

NRP:

Centro de destinación definitiva:

Lugar de trabajo actual:

Otras situaciones:

 

  

  

EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR/A

Centro

Posesión

Cese

Servicios

Día

Mes

Año

Día

Mes

Año

Años

Meses

Días

_____________________, ____ d ______________________ de 2014

(Firma de la persona interesada)