Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 20191
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 4 de noviembre de 2014 por la cual se abre la convocatoria anual para solicitar la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico de director
Hechos
Fundamentos de derecho
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de noviembre de 2014
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Requisitos de los beneficiarios
Tienen derecho al reconocimiento de la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director los funcionarios de carrera que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
2. Presentación de solicitudes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben rellenar la solicitud que figura en el anexo 2 de esta Resolución y deben presentarla, dentro del plazo establecido en el punto 3, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en los de las delegaciones territoriales de Menorca y de Ibiza y Formentera o en el de cualquiera de las dependencias a las qué hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que opten por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deben introducirla dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.
La Administración tiene que aportar de oficio la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1.
3. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución.
4. Procedimiento
2.1. Comprobación de los requisitos establecidos
La Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación tiene que aportar de oficio a la Comisión los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.
2.2. Valoración del ejercicio del cargo de director a los aspirantes admitidos
3. La Comisión tiene que hacer pública en la web <http://dgpdocen.caib.es> la lista provisional de los participantes admitidos, con indicación de la tipología del centro, los periodos y el porcentaje de consolidación, y la de los excluidos, con indicación de la causa de exclusión, y tiene que abrir un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de que se hagan públicas las listas, para que las personas interesadas puedan alegar aquello que consideren oportuno.
5. Resolución final
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse hecho pública, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
6. Porcentaje de consolidación y determinación del importe
2. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 81/2004, el importe del complemento de consolidación se tiene que determinar calculando el porcentaje correspondiente sobre la base del importe del complemento retributivo específico que corresponda al cargo de director en el momento de la consolidación y relativo al nivel y la categoría del centro docente que haya servido al funcionario para obtener la consolidación. En el caso de completar el periodo o periodos en centros de diferente nivel educativo o de diferente categoría, el porcentaje correspondiente se tiene que aplicar al complemento de director que corresponda al centro de nivel y categoría más alto
ANEXO 2
Solicitud de reconocimiento de la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos de las Illes Balears
DATOS PERSONALES
Apellidos: |
Nombre: |
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DNI: |
Teléfono de contacto: |
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Domicilio particular: |
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Código postal: |
Localidad: |
Isla: |
DATOS PROFESIONALES
Cuerpo: |
NRP: |
Centro de destinación definitiva: |
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Lugar de trabajo actual: |
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Otras situaciones:
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EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR/A
Centro |
Posesión |
Cese |
Servicios |
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Años |
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_____________________, ____ d ______________________ de 2014
(Firma de la persona interesada)