Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 20190
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 4 de noviembre por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del proceso electoral que debe renovar la Junta de Personal Docente no Universitario de las Illes Balears
Las organizaciones sindicales STEI INTERSINDICAL, FETE-UGT, FE-CCOO y ANPE, presentaron las comunicaciones de promoción de elecciones sindicales para elegir los miembros de la Junta de Personal Docente no Universitario de las Illes Balears. El calendario adjunto al documento de promoción establece día 4 de diciembre de 2014 como jornada de las votaciones.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 27.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificado por la Ley 18/1994, de 30 de junio, es preciso prever y adoptar las medidas organizativas necesarias que aseguren la adecuada atención a los alumnos y garanticen y faciliten el ejercicio del derecho de voto a todo el profesorado.
Por esto, a propuesta de la Dirección general de Planificación y Infraestructuras Educativas y la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación,
RESUELVO
Artículo primero.
Fecha y horario de las votaciones
De acuerdo con el calendario presentado por las organizaciones promotoras, las elecciones sindicales son día 4 de diciembre de 2014. Las votaciones tendrán lugar entre las 13.00 y las 18.00 horas. Las actividades lectivas se interrumpirán a las 13.00 horas y se retomarán a partir de las 18.00 horas.
Artículo segundo.
Integrantes de las mesas. Derechos y deberes.
1. Los integrantes de las mesas, los interventores y los apoderados deben comunicar su designación al director de su centro de trabajo, dado que cesarán en su actividad lectiva antes de las 12.00 horas del día de las elecciones y, si actúan en las mesas constituidas, no la retomarán.
2. Los miembros de las mesas electorales y los interventores que trabajen en un centro diferente de aquel en que está ubicada la mesa deberán disponer de tiempo suficiente para desplazarse desde su centro de trabajo hasta la mesa, por lo cual su actividad ordinaria deberá interrumpirse antes de las 12.00 horas. El personal afectado por esta disposición lo comunicará al equipo directivo de su centro con antelación suficiente.
3. Los miembros que constituyan las mesas electorales el día de las votaciones y actúen dispondrán de un día de licencia al día siguiente de las elecciones. También gozarán de este beneficio los interventores de las candidaturas. Los suplentes que no hayan de actuar en la mesa quedan excluidos de esta licencia. Los beneficiados por la licencia lo comunicarán al director de su centro.
4. Los miembros de las mesas tendrán derecho a percibir las dietas y al reintegro de los gastos correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 25/2013, de 24 de mayo, que se regula las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, con las actualizaciones reguladas en la Resolución de 25 de mayo de 2013, BOIB núm. 74.
Artículo tercero.
Comunicaciones y publicidad electoral.
1. La dirección de los centros garantizará la publicidad de las comunicaciones electorales enviadas por la Administración, por la Mesa Electoral Coordinadora o por las candidaturas y sus representantes. Especialmente garantizará que, durante el horario no lectivo y durante los tiempos de recreo, se puedan celebrar actos informativos por parte de las candidaturas. Las candidaturas notificarán a los centros su intención de realizar actos informativos.
2. La dirección de los centros garantizará que los envíos de propaganda electoral que lleguen al centro lleguen a sus destinatarios.
Artículo cuarto.
La jornada electoral.
1. Durante el horario de votación quedan suspendidas las actividades lectivas y el trabajo de los funcionarios docentes. Con respecto a los servicios complementarios (comedor, transporte, actividades extraescolares) cada centro determinará su mantenimiento o suspensión, que comunicará a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.
2. La Administración facilitará las urnas. En ausencia de cabina, la dirección de cada centro de votación debe disponer, de acuerdo con la mesa, de un espacio que garantice el secreto del voto. La urna, junto con toda la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso electoral, se hará llegar a los centros durante las 72 horas precedentes a las votaciones. El director del centro donde está ubicada la mesa electoral es el responsable de la custodia de este material desde el momento de su recepción hasta la llegada de los miembros de la mesa, que se harán cargo de él.
3. La mesa debe estar al servicio del elector durante toda la jornada electoral y siempre, como mínimo, deben estar presentes dos de sus componentes. Sólo en el supuesto de que hayan votado todas las personas censadas en una mesa, sin ninguna excepción, podrá cerrarse el colegio electoral antes de las 18.00 horas.
Disposición final primera
Estas instrucciones deben enviarse a todos los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears para ser expuestas en el tablón de anuncios.
Disposición final segunda
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB de la presente Resolución, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, según prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 4 de noviembre de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos