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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 20186
Resolución de acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización de funcionamiento de la residencia "Es Vida" de la entidad "Obralar, SL"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por parte de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el día de hoy se ha dictado lo siguiente:

“En fecha 5 de septiembre de 2014, la responsable del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, ha emitido un informe jurídico con el tenor siguiente:

“La entidad “Obralar, S.L.”, con CIF núm. B15360134, obra inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales, desde el 1 de julio de 2002, con el núm. 479. 

Por resolución del Director General de Acción Social, de fecha 5 de noviembre de 1996, se concedió a la entidad “Pallama, S.A.”, la autorización de funcionamiento de la residencia “Fabiola”, ubicada en la calle Torrent num. 19 Portals Nous, Calvià, con capacidad para 92 plazas mixtas (55 validas y 37 asistidas). 

Por resolución del Director General de Planificación y Ordenación Social, de fecha 15 de marzo de 2001, se autorizo el cambio de titularidad de la Residencia para personas mayores “Fabiola” de la entidad “Pallama, S.A.”, a favor de la entidad “Fadesa Inmobiliaria, S.A.”. 

Por resolución del Director General de Planificación y Ordenación Social, de fecha 1 de julio de 2002, se autorizo el cambio de titularidad y de denominación de la Residencia para personas mayores “Fabiola” de la entidad “Fadesa Inmobiliaria, S.A.”, a favor de la entidad “Obralar, S.L.”, con el nombre de residencia para personas mayores “Es Vida”, la que obra inscrita con el num. 479/1 en el Registro Unificado de Servicios Sociales. 

Por resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 14 de diciembre de 2009, se declaro el cese de actividades total y temporal de la Residencia “Es Vida”, ubicada en la calle Torrent num. 19 Portals Nous, Calvià, con efectos desde la fecha del incendio producido el día 17 de junio de 2009, a tenor de lo establecido en el articulo 22 del Decreto 66/99, de 4 de junio. En el punto cuarto de la citada resolución consta que se comunico a la entidad gestora “Piqalba Properties, S.L.” y a la titular “Obralar, S.L.” , la imposibilidad de reiniciar las actividades de la Residencia “Es Vida” sino disponía de la correspondiente autorización para el reinicio del funcionamiento de la residencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21.2 del Decreto 66/99, de 4 de junio. La resolución consta anotada en el num. 479/1 del Registro Unificado de Servicios Sociales. 

En fecha 5 de agosto de 2014, el órgano inspector del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, realizó visita de inspección a la Residencia “Es Vida”, ubicada en la calle Torrent num. 19, 07181 Calvià, indicando en el acta núm. 03/76/2014 lo siguiente:

Se inicia una visita de inspección el día 5 de agosto de 2014, a las 12’30 horas, para verificar el estado actual del centro.

Se observa que en la dirección c/ Torrent num. 19, de Calvià, encuentra el hotel Portals Palace (ver fotografía adjunta). Se habla con el personal de recepción en referencia al inicio de la actividad de este establecimiento turístico. Desde la recepción exponen que hace 2 años que esta en funcionamiento el Hotel Portals Palace.

Sin nada mas por agregar, extiendo el acta, a las 12’35 horas.” 

En el informe se deja constancia que en el expediente de autorización que obra en los archivos del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, no consta ninguna solicitud por parte de la titular, la entidad “Obralar, S.L.”, por la cual pida la autorización para el cese total y definitivo de actividades de la Residencia “Es Vida”, ubicada en la calle Torrent num. 19, 07181 Portals Nous, Calvià, y concluye que la entidad cesó el funcionamiento de este centro, sin solicitar la autorización a estos efectos, por lo cual propone se acuerde el inicio del procedimiento de revocación de su autorización.  

Visto que el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que fija los Principios Generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los Procedimientos para la Autorización y la Acreditación de Servicios Sociales, y regula la Sección Suprainsular del Registro y los Procedimientos para Autorizar y Acreditar Servicios Sociales de ámbito Suprainsular (BOIB Núm. 30, de 2 de marzo de 2013). 

Visto que el articulo 34.2 del Decreto 10/2013, prevé la obligación de las entidades de mantener las condiciones y los requisitos a los cuales esta supeditada la autorización. El incumplimiento de las circunstancias que motivaron la concesión puede conducir a la revocación de la autorización. 

Visto que el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, regula las causas de revocación y suspensión de la autorización, indicando que pueden dar lugar tanto a la revocación de las autorizaciones, como a la suspensión del servicio, con la tramitación previa del expediente correspondiente, entre otros: c) El cese temporal o definitivo de la actividad del servicio, sin solicitar la autorización a estos efectos, articulo que es de aplicación, de conformidad a lo dispuesto en el punto 1º de la Disposición Final primera que establece que, de acuerdo con el articulo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears constituye un principio general. 

Visto el articulo 48 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el procedimiento de revocación, que es de aplicación, de acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria tercera, hasta que el Consell de Mallorca apruebe la regulación propia en ejercicio de sus competencias.  

Visto el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regulan el trámite de audiencia a los interesados. 

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente, se dicta la siguiente  

RESOLUCIÓN 

Primero.- Otorgar un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación para formular alegaciones, y presentar los documentos que considere convenientes en defensa de su derecho, de acuerdo con lo que establece el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el tramite de audiencia a los interesados. Una vez transcurrido este plazo sin que la entidad “Obralar, S.L.”, haga ninguna alegación o estas se estimen insuficientes, se procederá a revocar la autorización de funcionamiento de la residencia “Es Vida”, ubicada en la calle Torrent num. 19, 07181 Portals Nous, Calvià, con capacidad para 92 plazas mixtas (55 validas y 37 asistidas). 

Segundo.- Notificar esta resolución a la entidad “Obralar, S.L.”, de acuerdo con lo que exige el articulo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.” 

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos. 

  

Palma, 9 de septiembre de 2014 

 

La secretaria delegada

(BOIB núm. 160 de 14-11-2006) 

Inmaculada Borrás Salas