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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 20169
Convocatoria y bases bolsa trabajo operarios limpieza

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Texto

DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 343, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014

CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIOS DE LIMPIEZA PARA CUBRIR EVENTUALES NECESIDADES DE EMPLEO URGENTE O BAJAS DE PERSONAL

Para poder llevar a cabo eventuales contrataciones de personal para ocupar bajas o necesidad de ocupación urgente de operarios de limpieza, y teniendo en cuenta las restricciones previstas por el artículo 21-Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 22/2013, de 23 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley de Bases de régimen Local, como jefe de personal del Ayuntamiento,

HE RESUELTO:

1. Convocar un concurso de méritos, que servirá para constituir una bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría de operarios de limpieza, para poder cubrir eventuales necesidades de empleo urgente o bajas de esta categoría profesional.

2. Aprobar las bases específicas que regirán el concurso de méritos.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Algaida.

Algaida, 10 de noviembre de 2014

El Alcalde
Francesc Miralles Mascaró

 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIOS DE LIMPIEZA PARA CUBRIR EVENTUALES NECESIDADES DE EMPLEO URGENTE O BAJAS DE PERSONAL

PRIMERA. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE

1. El objeto de la convocatoria y de las presentes bases es la creación de una bolsa de trabajo de operarios de limpieza, para poder cubrir eventuales bajas de personal o necesidades de provisión urgente de esta categoría, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 21-Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 22/2013, de 23 de diciembre. El procedimiento para constituir la bolsa será el de concurso de méritos.

2. De acuerdo con la relación de puestos de trabajo, las plazas de operarios de limpieza tienen atribuidas las siguientes características:

Código Denominación Titulares Grupo Nivel CD Específico Singularizado Provisión Jornada Dedicación incompatibilidad. Lugar tipo Relación Req. Catalán Responsabilidades principales

Código

Denominación

Titulares

Grupo

Nivel CD

Específico

Singularizado

Provisió n

Jornada

Dedicación

Incompatibil.

Puesto tipo

Relación

Req. Catalan

Responsabilidades principales

16-06

Operario limpieza

6

AP

10

300

NO

CG

P

N

L

OP

LA

A2

Realización de tareas de limpieza de las dependencias municipales, atención al público

Las plazas de operarios de limpieza pertenecen al grupo de otras agrupaciones profesionales, por lo que, para el acceso a estas plazas no se exija tener ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, si bien, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo el nivel de catalán exigido para acceder a los puestos de trabajo corresponde al nivel A2.

3. La convocatoria de la bolsa de trabajo y el proceso selectivo de concurso, se regirá por las presentes bases específicas y, por las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del Ayuntamiento de Algaida, aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 289, de 23 de abril de 2012, publicadas en el BOIB Núm. 61 de 01-05-2012, que también se encuentran a disposición de los interesados en la web municipal www.ajalgaida.net (servicios a la ciudadanía / oferta de empleo público / bases general bolsines personal laboral), y tratándose de plazas de personal laboral, por la restante normativa laboral y por los preceptos de la legislación autonómica de función pública que les sean de aplicación.

4. La convocatoria y las bases específicas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web municipal (www.ajalgaida.net), donde también se publicarán periódicamente todas las fases del proceso selectivo.

SEGUNDA. REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE ASPIRANTES

1. Las personas aspirantes en participar en la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos generales: De acuerdo con el artículo 3 de las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del Ayuntamiento de Algaida, aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 289 (BOIB Núm. 61 de 01-05-2012) y que también se encuentran a disposición de los interesados en la web municipal www.ajalgaida.net (servicios a la ciudadanía / oferta de empleo público / bases general bolsines personal laboral), han cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, se permita el acceso al empleo público. En este último caso, los aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua, de conformidad con la base 7.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) En su caso, haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que se establezca en la convocatoria correspondiente. Quedarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la que corresponde la bolsa específica a la que optan.

f) Estar en posesión del título académico o nivel de titulación exigidos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes • des. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, tiene que presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.

g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana que se indiquen en cada convocatoria según la categoría profesional a la que se quiera optar. Los conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura. Las personas aspirantes que no acrediten el nivel requerido pueden participar en la prueba previa del nivel correspondiente de conocimientos de lengua catalana.

h) Carnet de conducir B o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

b) Requisitos específicos:

1. Disponer de certificado de escolaridad.

2. Disponer de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel de certificado A2.

3. Disponer de carné de conducir en vigor B.

 

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

1. MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR PRESENTAR:

Las personas interesadas deben presentar su solicitud para participar de acuerdo con el modelo del Anexo I.

La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Algaida, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Las solicitudes también se podrán presentar, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, necesariamente se deberá enviar, mediante fax o correo electrónico al Ayuntamiento de Algaida, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de la presentación (Fax núm. 971 125 044; correo electrónico tagjuridica @ ajalgaida .net).

2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD:

Con la solicitud debe acompañarse ordenadamente la siguiente documentación:

1) Fotocopia del DNI o, en caso de no ser español, fotocopia del NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.

2) Fotocopia compulsada del certificado de escolaridad o certificado educativo equivalente o superior.

3) Fotocopia compulsada del título acreditativo del nivel de catalán A2, excepto en el caso de que se solicite realizar la prueba específica de nivel.

4) Fotocopia compulsada de disponer de carné de conducir en vigor.

5) En el caso de aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, deberán presentar un certificado de los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional de operario de limpieza. El certificado debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

3. ACREDITACIÓN DE MÉRITOS QUE SE PUEDEN VALORAR EN EL CONCURSO:

Para acreditar los méritos que se podrán valorar en el concurso, los aspirantes deben presentar una lista detallada y ordenada con el méritos que alegan, y deben acreditarse documentalmente mediante un certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social actualizado y los contratos de trabajo ordenados cronológicamente, de acuerdo con lo dispuesto en la base séptima,

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Sólo se admitirá a las personas que cumplan los requisitos generales y específicos de la convocatoria y que hayan presentado todos los documentos dentro del plazo de admisión de solicitudes, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

QUINTA. PRUEBA ESPECÍFICA DE LENGUA CATALANA

Las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente el requisito de conocimiento de lengua catalana del nivel A2 (antiguo nivel A) podrán realizar una prueba específica de lengua catalana. El resultado de esta prueba se calificará de apto o no apto.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

De acuerdo con lo que se detalla en el artículo 3 de las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del ayuntamiento aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 289 (BOIB Núm. 61 de 01-05-2012), los miembros del Tribunal serán los siguientes:

- Presidente:

Titular: Antoni Amengual Frau (Secretario del Ayuntamiento de Algaida).

Suplente: Juan Capellà Ribot (Tesorero de Ayuntamiento de Algaida).

- Vocal:

Titular: Xavier Lluís Bacigalupe y Blanco (Interventor del Ayuntamiento de Algaida)

Suplente: Sebastián Gamés Verger (Interventor Ayuntamiento de Felanitx)

 

- Secretario / a:

Titular: Cristina Bou Barceló (TAG Jurídica del Ayuntamiento de Algaida).

Suplente: Bartomeu Fiol Vanrell (Funcionario del Ayuntamiento de Algaida).

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

SÉPTIMA. VALORACIÓN DE MÉRITOS

Para valorar los méritos es necesario que con la solicitud se acompañe una lista donde se detallen los méritos acreditables correspondientes a los tres bloques siguientes:

  • Bloque. I. Experiencia profesional
  • Bloque II. Nivel de formación
  • Bloque III. Nivel de conocimientos de lengua catalana

Se evaluarán los méritos alegados y justificados de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación. La puntuación máxima que se puede obtener en el concurso será de 50 puntos.

Bloque I. Experiencia profesional: máximo 40 puntos.

A) Experiencia profesional acreditada prestando servicios a cualquier administración pública desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria. Esta experiencia se acreditará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente, donde se deberá indicar el grupo, la categoría y la duración de los servicios: ....... .................................................. ....................... 0,50 puntos por mes completo trabajado.

B) Experiencia profesional acreditada prestando servicios para cualquier empresa o persona privada, desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria. Esta experiencia se acreditará mediante certificado de vida laboral y contratos de trabajo. Se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en el régimen de trabajadora del hogar, siempre que conste haber estado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o como autónoma, siempre que se pueda acreditar que efectivamente se han desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria ........................................... ............................... 0,45 puntos por mes completo.

En caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se prorrateará. Se computará como mes completo de trabajo completo la acumulación de un mínimo de 140 horas / mes.

Bloque II. Nivel de formación: máximo 8 puntos

- Certificado de profesionalidad del SOIB en cualquiera de las especialidades de limpieza  ...........................................................................  6 puntos / certificado

- Haber participado en otros cursos o acciones formativas del SOIB en la especialidad de limpieza  ............................................................. 3 puntos / curso

- Título de EGB, ESO o equivalente .................................................................... 2 puntos

No se valorará ninguna otra titulación o formación de nivel superior.

Bloque II. Nivel de lengua catalana: máximo 2 puntos

- Nivel B1 de lengua catalana: 1 punto

- Nivel B2 de lengua catalana o superior: 2 puntos

OCTAVA. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El resto de aspectos de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las bases generales que rigen el sistema de selección para crear bolsas de personal laboral para cubrir eventuales necesidades temporales y urgentes de personal de distintas categorías (BOIB nº 61 de 01/05 / 2012).

ANEXO I
MODELO SOLICITUD

El / La Sr. / Sra. ____________________________ mayor de edad, con DNI núm. _____________, domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en la calle ¬¬ _____________________________ de ________________, teléfono núm. _____________, y correo electrónico ___________________.

EXPONE:

PRIMERO. Que he tenido conocimiento de la convocatoria para constituir una bolsa de personal laboral de operarios de limpieza, y cumplo todas las condiciones exigidas en la convocatoria y las bases.

SEGUNDO. Que presente la documentación (marcar con una cruz la documentación que presenta):

(  ) Fotocopia compulsada DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia, en el caso de personas extranjeras.

(  ) En caso de discapacidad, original o fotocopia compulsada del certificado del organismo competente de la Comunidad Autónoma que acreditativo de las condiciones personales de aptitud para ejercitar las funciones objeto de la plaza.

(  ) Fotocopia compulsada del carné de conducir B.

(  ) Fotocopia compulsada del título acreditativo del nivel A2 de catalán.

(  ) Listado de méritos, acompañado de fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

TERCERO. Por no disponer del nivel A2 de catalán, solicito:

(  ) Realizar la prueba específica de conocimiento del nivel de lengua catalana.

(  ) Por motivos de la discapacidad acreditada, necesito la adaptación de la prueba específica de conocimiento del nivel de lengua catalana.

Por todo ello, SOLICITO:

Ser admitido como aspirantes a formar parte de la bolsa de trabajo de operarios de limpieza.

Algaida, a _____ de ____________ de 2014

Firma

ILUSTRE SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA