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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 20136
Notificación infructuosa de la resolución del recurso de Alzada contra la resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.
Habiendo resultado infructuosa la notificación de la comunicación de la resolución del recurso de Alzada contra la resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional, por carta certificada con acuse de recibo, se procede en forma y efectos previstos en el Artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1992 (BOE 27-11-92) a publicar la resolución que se sigue:
RECURSO NÚM.: 1465/13
RECURRENTE: DON JARVI JAMES
EXPEDIENTE ORIGINAL NÚM.: X1375700R
El Subdirector General de Recursos de este Ministerio eleva la siguiente propuesta de resolución:
VISTO el recurso interpuesto en el asunto de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SPEE) en IIles Balears, por delegación de su Dirección General, acordó conceder la ayuda solicitada, por ende, la incorporación al programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, por un periodo de seis meses.
SEGUNDO.- Mediante comunicación de la Dirección Provincial del SPEE actuante se puso en conocimiento del interesado el inicio del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica de acompañamiento al programa de recualificación profesional, establecido en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, y desarrollada en las Resoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto de 2011, por cuanto se comprueba que en fecha 09-02-2012, fue baja por no renovación de la demanda, "Supuesto que determina la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo undécimo de de las citadas Resoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto de 2011, en relación con el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo en su virtud, el reintegro de la cantidad de la ayuda económica percibida desde el 09/02/2012 al 31/03/2012, que asciende a la cantidad de 692,26 euros, más los intereses de demora que se calcularán desde el momento del incumplimiento de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro".
La Dirección Provincial del SPEE citada, por delegación de su Dirección General , dictó resolución , en fecha 15 de noviembre de 2012, por la que se acordó declarar "la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento desde la fecha 09/02/2012" y "declarar la obligación del/la interesado/a de reintegrar la cantidad de 692,26 euros, correspondiendo al período comprendido entre el 09/02/2012 y el 31/03/2012 ".
TERCERO.- No conforme con la mencionada resolución, el interesado presentó escrito interponiendo reclamación previa contra la misma, que debe calificarse de recurso de alzada, en el que manifiesta lo que mejor conviene a su derecho.
El recurso ha sido informado por la Dirección Provincial del SPEE en IlIes Balears , cumpliendo así lo prevenido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Ministerio es competente para conocer de este recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en relación con el artículo 52.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a propuesta de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.d), en relación con el artículo 11.1.m), ambos del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, BOE de 11 de febrero .
SEGUNDO.- El procedimiento de concesión del programa de recualificación profesional se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, BOE de 12 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
Dicho Real Decreto-ley se encuentra modificado, en esta materia, en virtud Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto , BOE de 30 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, y desarrollado mediante Resolución de 30 de agosto de 2011, BOE de 31 de agosto, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.
TERCERO.- El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, establece, en su . artículo 6 ("Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo"), lo siguiente:
"Se prorroga por seis meses la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho real decreto-ley.
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción , ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social'
CUARTO.- Por su parte, el artículo tercero ("Personas beneficiarias") de la Resolución de 30-8-2011 se manifiesta en los siguientes términos:
"1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de agosto de 2011 hasta el 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como demandantes deempleo en los Servicios Públicos de Empleo.
No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social...".
Asimismo, el artículo cuarto ("Obligaciones de las personas beneficiarias") de la mencionada Resolución de 30-8-2011 establece lo siguiente:
"Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en esta resolución y a las dispuestas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, estarán obligadas a:
En este sentido, el artículo noveno de la misma Resolución, regula la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento, estableciendo, el párrafo tercero de su apartado 2, lo siguiente:
"Asimismo se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por los días que no se mantenga la inscripción como persona demandante de empleo por causa de colocación de la persona beneficiaria, .. .
Las personas beneficiarias mencionadas en el párrafo anterior, percibirán de nuevo esta ayuda, desde el momento en que se inscriban como personas demandantes de empleo, siempre que cumplan con los requisitos del artículo octavo, punto 1, Y se encuentren dentro del plazo máximo establecido en el artículo quinto".
QUINTO .- La resolución recurrida está basada en lo dispuesto en los artículos anteriormente mencionados, habida cuenta que el recurrente no mantuvo su condición de persona desempleada inscrita como demandante de empleo durante todo el periodo en el que percibió la ayuda, hecho reconocido por el propio recurrente en su escrito de recurso , por lo que procede la confirmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso interpuesto
Por lo expuesto,
Este MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la resolución recurrida, que se confirma en todos sus términos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. En caso de disconformidad, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente.
Madrid 7 de octubre de 2014
EL SUBDIRECTOR GENERAL
Fdo.: José María Pérez Gómez
Madrid , 7 de octubre de 2014
Conforme:
LA MINISTRA
P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo,
BOE de 28 de marzo)
LA SECRETARIA DE ESTADO DE EMPLEO
Fdo.: Engracia Hidalgo Tena.