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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 20124
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta del Convenio colectivo del Club Nàutic S’Arenal de la revisión salarial para el año 2014 (exp.: CC_TS_13/112, código de convenio 07002222012001)

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Texto

Antecedentes

1. El día 31 de marzo de 2014, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del Club Nàutic S’Arenal se reunieron para acordar la revisión salarial para el año 2014, de lo que se extendió la correspondiente acta de sesión.

2. El día 19 de septiembre, el señor Antonio Font Mas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del Club Nàutic S’Arenal en la que se aprueba la revisión salarial para el año 2014 en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

Palma, 30 de octubre de 2014

 

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad

(BOIB 70/2013)

ASISTENTES

Por la representación de la Empresa

“CLUB NAUTIC S’ARENAL”

Gabriel Dolç i Mateu

DNI. 43.000.610-V

ASESOR JURÍDICO:

Antonio Font Mas

DNI. 42.960.327-F

Por la representación Social:

Sebastián Morro Rayo

DNI. 43.081.477-Q

Bernardo Arango Pardo

DNI. 43.233.943-S

Antonia Bonet Gelabert

DNI. 78.210.723-M

ACTA DE CONSTITUCION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA “CLUB NAUTIC S’ARENAL”, Y ACTA FINAL DEL MISMO.

En S’Arenal, siendo las 16h00 de día  treinta y uno de marzo de  dos mil catorce, se reúnen las personas que al margen se relacionan en la sede social,  sita en la C/. Roses s/nº del Arenal del término municipal de Llucmajor, de la referida entidad  a los efectos de constituir la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la  empresa CLUB NAUTIC SÁRENAL.

La Comisión queda compuesta, a los efectos previstos en el Art., 85 del E.T.,  por una parte, por la representación legal de los trabajadores de la plantilla, que al margen se relacionan y por otra, la representación legal de la empresa que recae en la persona del Presidente del Club D. Gabriel Dolç i Mateu, reconociéndose ambas partes mutua capacidad y legitimación a todos al efectos, tal  y como se ha indicado.

Antes de abrirse la sesión se nombre un Presidente de Mesa y un Secretario de Actas. La Presidencia recae en la persona de  Antonia Bonet Gelabert  y como Secretario de Actas se nombra al Abogado D. Antonio Font Mas.

Después de varias intervenciones y puesto de manifiesto  las distintas posiciones   de las indicadas representaciones, la COMISIÓN NEGOCIADORA DE EL CONVENIO, por unanimidad llega al siguiente acuerdo:

1º.- Que, de acuerdo con lo previsto en el Art. 12 del vigente Convenio Colectivo de la EMPRESA CLUB NAUTIC S´ARENAL, los diversos conceptos tanto salariales como extrasalariales, a excepción de las horas extraordinarias previstas en el Art. 14 del indicado Convenio, que vinieran percibiendo a fecha 31 de diciembre de 2013, todos los  trabajadores afectados por el ámbito funcional y personal del mismo, a partir de día uno de enero de 2014, sufrirán un incremento del 0,50%, a todos los efectos.

LA COMISION NEGOCIADORA autoriza al Letrado D. Antonio FONT MAS, en calidad de Secretario de Actas y en nombre y representación de la propia COMISION NEGOCIADORA, para que presente el texto aprobado y suscrito por las partes legitimadas para ello, sea presentado ante la Autoridad Laboral competente y, en su caso, demás Organismos correspondientes,  con el fin de que SOLICITE EL REGISTRO DEL MISMO, ASI COMO SU PUBLICACION en el Boletín Oficial de las Illes Balears, pudiendo a tal efecto, al quedar autorizado para ello,  realizar cuantos actos, en el sentido más amplio posible y que sean necesarios conforme a Derecho, para tal objeto.

Y, para que así conste se firma la presente Acta por quintuplicado ejemplar, en prueba de conformidad en el domicilio social de la empresa Club Nàutic S’Arenal, sito en C/Roses s/n de S’Arenal (Llucmajor), en el lugar y fecha “ut supra”.