Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20034
Corrección de error de ubicación del edicto número 9708 publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 77 de día 7 de Junio de 2014, referido a “Despido/Ceses en General 106/2013”
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 77 de día 7 de Junio de 2014, se publicó el edicto 9708, de “Despido/Ceses en General 106/2013” en el cual se ha detectado un error de ubicación en el epígrafe “Juzgado de lo Penal número 1 de Palma de Mallorca”
Por ello, y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha de corregir el error, por lo cual se procede a publicarlo integramente:
“JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000106/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARC PICORNELL BONET Y OTROS contra la empresa FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.
Vistos por mi, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 106/2013, a instancia de D. MARC PICORNELL BONET, Dª. ANGELA LLITERES PONS, Dª. ADA CAMAÑES CARCELES y Dª. MARGARITA BAUZA RIERA representados por el Letrado contra la entidad FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS, S.L.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. MARC PICORNELL BONET, Dª. ANGELA LLITERES PONS, Dª. ADA CAMAÑES CARCELES y Dª. MARGARITA BAUZA RIERA contra FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS, S.L., DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado por la empresa demandada en fecha 13 de diciembre de 2012, la cual en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución deberá optar entre la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 dias de salario por año de servicio a partir de dicha fecha cifrada en 968’14 euros para el Sr. Picornell, 313’23 euros para la Sra. Lliteres, 882’75 euros para la Sra. Camañes y 1.993’22 euros para la Sra. Bauzá, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, asi como que en caso de que la empresa opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, a razón de 27’78 euros diarios, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0030 1846 420005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FIDOK PODOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Palma de Mallorca, 3 de Noviembre de 2014
La Secretària general
Catalina Ferrer i Bover