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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 20102
Notificación propuesta de resolución expediente de restablecimiento de la legalidad nº 17/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por la presente se le comunica que el Instructor del expediente de infracción núm. 17/2014.el Sr. Jaume Adrover Cánaves, en fecha 15 de septiembre de 2014, ha propuesto la siguiente resolución:

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD

exp 17/2014

Visto el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística iniciado por resolución de alcaldía de 9 de junio de 2014 a Leonardo Galan Corbacho y Thomasa Carbonero Martin para obras consistentes en el cerramiento de un porche en la avenida diagonal de Can Picafort (TM de Santa Margalida.).

En la resolución de 9 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo (LOUS) se requirió al interesado para que instará la legalización de las obras, resultando que no se han presentado  alegaciones ni se ha instado la legalización y / o derribo de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el plazo de dos meses otorgado.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 de la LOUS en relación a lo dispuesto en el art. 152, 1c, transcurridos los plazos fijados sin que se haya instado la legalización, el instructor formulará propuesta de reposición de la realidad física alterada a los efectos del restablecimiento del orden jurídico perturbado, dando un plazo para formalizar las legaciones que se consideren oportunas.

Dado todo lo anterior:

PROPONE A ALCALDIA:

PRIMERO.- ORDENAR al Sr. Leonardo Galan Corbacho y Thomasa la reposición de la realidad física alterada, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto según corresponda de legalización / derribo de las obras realizadas, así como cualquier otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente que deberán ejecutarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración o de la presentación de la declaración responsable en su caso, con advertencia de que el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas mientras dure el incumplimiento o lo podrá ejecutar subsidiariamente en los términos establecidos en el art. 153 de la LOUS.

SEGUNDO.- ADVERTIR al interesado que, con independencia del procedimiento de restablecimiento de la legalidad, la infracción dará lugar a la iniciación del correspondiente expediente sancionador en los términos previstos en los arts. 160 y siguientes de la LOUS.

Con carácter previo a la resolución:

CONCEDIR.- Al  Sr. Leonardo Galan Corbacho y Thomasa Carbonero Martin un plazo improrrogable de 15 días para que formulen todas las  alegaciones que consideren convenientes presenten las  alegaciones que consideren oportunas a la propuesta de demolición.

Santa Margalida, 15 de septiembre de 2014

El Secretario

Antoni Alorda Vilarrubias