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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 20101
Notificación decreto de Alcaldia disciplina urbanística exp. nº 29/2013
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, le comunico que el Sr. Alcalde -Presidente, Antoni Reus Darder, en fecha 14 de octubre de 2014, ha dictado la siguiente resolución:
"DECRETO DE ALCALDÍA AL EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
Nº EXP 29/2013
Visto que en fecha 8 de agosto de 2014 el instructor del expediente que se sigue contra la Sra. Angelica Wilhem Gerhard por obras sin licencia consistentes la realización de dos columnas de un metro sin la preceptiva licencia municipal dictó propuesta de resolución con el siguiente tenor literal:
"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
Nº exp. 29/2013
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: que formula el Sr. Jaume Adrover Cànaves, instructor del expediente sancionador y de demolición / reconstrucción, seguido contra la Sra .Angelica Wilhem Gerhard (DNI X8881932E) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 39 en cuanto a la sanción y los artes 65.3r 66-2n en cuanto a la demolición de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
RESULTANDO: Que por resolución de Alcaldía de fecha 17 de febrero de 2014 se dispuso la incoación de expediente sancionador a la Sra. Angelica Wilhem Gerhard como promotor de obras sin licencia municipal en la avenida Santa Eulalia nº 53-2º (referencia catastral 2620724EE1022S0005DA), de este término municipal y, dado también que se dio traslado de esta resolución para que en el plazo de 15 días presentara las alegaciones oportunas y propusiese prueba, trámite que ha finalizado sin que se presenten alegaciones.
RESULTANDO: Que de las actas de inspección, informes municipales y demás documentación obrante en el expediente se desprende que las obras sin licencia consisten en la realización de dos columnas de un metro cada una obras que no han sido legalizadas, valoradas según informe técnico municipal en 82,96 Euros.
CONSIDERANDO: Que las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la misma Ley tiene la calificación de grave.
CONSIDERANDO: Que no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, hay que sancionar al promotor con una multa del 75% del valor de las obras, esto es la cantidad de (SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS ( 62.22 €)
RESULTANDO: En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido a los interesados para que solicitasen la oportuna licencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 er de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística sin que se haya solicitado la misma.
CONSIDERANDO: Los artículos citados y los que sean de general aplicación, el instructor formula la siguiente propuesta de sanción y retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como lo que proceda para impedir definitivamente los usos a que diera lugar y en consecuencia, se
PROPONE A LA ALCALDIA
"PRIMERO.- IMPONER a la Sra. Angelica Wilhem Gerhard, en calidad de promotor y como responsable de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el art. 28.2 del mismo texto legal, consistentes en realizar dos columnas de un metro cada una obras que no han sido legalizadas, una multa del 75% del valor de las obras ejecutadas, por un importe de SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (62,22 €) Euros.
SEGUNDO.- ORDENAR a la Sra. Angelica Wilhem Gerhard, que procedan, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas en la avenida Santa Eulalia nº 53-2º de este término municipal Así como cualquier otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente que deberán ejecutarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.”
En consideración a lo anterior,
HE RESUELTO
PRIMERO.- IMPONER a la Sra Angelica Wilhem Gerhard (DNI X8881932E)) UNA SANCIÓN DE SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (62,22 Euros) en calidad de promotora y como responsable de una infracción urbanística del art.27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el art.28.2 del mismo texto legal, consistente en la realización de una vivienda obras que no han sido legalizadas, correspondiente al 75% del valor de las obras ejecutadas por un valor de (€ 62,22).
SEGUNDO.- ORDENAR a la Sra. Angelica Wilhem Gerhard la demolición de las obras sin licencia a estos efectos que procedan, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas en la avenida Santa Eulalia nº 53-2º (referencia catastral 2620724EE1022S0005DA) de este término municipal así como cualquier otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente, que se deberán ejecutarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.
TERCERO.- INDICAR que el pago de dicha sanción deberá hacerse mediante transferencia bancaria en cualquiera de las siguientes cuentas del Ayuntamiento de Santa Margalida en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución. transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de las sanciones, este Ayuntamiento procederá al cobro por vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa .La garantía a constituir por parte del recurrente para obtener la suspensión será depositada en esta tesorería en valores públicos o presentando aval bancario por el importe de la Sanción.
Cuentas corrientes para hacer el ingreso:
CUARTO.- NOTIFICAR.- La presente resolución a los interesados indicando los recursos pertinentes. "
La presente resolución antes transcrita, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde - Presidente. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Por lo que se notifica la presente para efectos oportunos.
Santa Margalida, 14 de octubre de 2014
El Secretario
Antoni Alorda Vilarrubias