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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 20100
Notificación propuesta de resolución exp nº 17/2013
Por la presente se le comunica que el instructor del expediente de infracción núm.17 / 2013 el Sr. Jaume Adrover Cánaves, en fecha 13 de octubre de 2014, ha propuesto la siguiente resolución:
"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
Nº Exp. 17/2013
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: que formula el Sr. Jaume Adrover Cànaves, instructor del expediente sancionador y de demolición / reconstrucción, seguido contra el Sr. Jeronimo Cantarellas Ferrer de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 39 en cuanto a la sanción y los arts 65.3r i 66-2n en cuanto a la demolición de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
RESULTANDO: Que por resolución de Alcaldía de fecha 17 de febrero de 2014 se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. Jerónimo Cantarellas Ferrer como promotor de obras sin licencia municipal en la calle Antoni Torrandell nº 6 (referencia catastral 242706EE1022S0001LU), de este término municipal y, dado también que se dio traslado de esta resolución a fin de que en el plazo de 15 días presentara las alegaciones oportunas y propusiese prueba, trámite que ha finalizado sin que se presenten alegaciones.
RESULTANDO: Que de las actas de inspección, informes municipales y demás documentación obrante en el expediente se desprende que las obras sin licencia consisten en la realización de un chimenea de obra de fábrica, obras que no han sido legalizadas, valoradas según informe técnico municipal en 450 Euros.
CONSIDERANDO: Que las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la misma Ley tiene la calificación de grave.
CONSIDERANDO: Que no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, hay que sancionar al promotor con una multa del 75% del valor de las obras, esto es la cantidad de (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS) (€ 337,50) .
RESULTANDO: En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido a los interesados para que solicitasen la oportuna licencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 er de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística sin que se haya solicitado la misma.
CONSIDERANDO: Los artículos citados y los que sean de general aplicación, el instructor formula la siguiente propuesta de sanción y retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como lo que proceda para impedir definitivamente los usos a que diera lugar y en consecuencia, se
PROPONE A LA ALCALDIA
"PRIMERO.- IMPONER al Sr. Jerónimo Cantarellas Ferrer, en calidad de promotor y como responsable de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el art. 28.2 del mismo texto legal, consistentes en realizar un chimenea de obra de fábrica obras que no han sido legalizadas, una multa del 75% del valor de las obras ejecutadas, por un importe de 337,50 Euros.
SEGUNDO.- ORDENAR al Sr. Jerónimo Cantarellas Ferrer, que procedan, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas en la calle Antoni Torradell nº 6 de Can Picafort de este término municipal Así como cualquier otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente que deberán ejecutarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.”
Con carácter previo a la resolución:
CONCEDER.- Al Sr. Jerónimo Cantarellas Ferrer un plazo improrrogable de 15 días para que formulen todas las alegaciones que consideren convenientes presenten las alegaciones que consideren oportunas tanto en la propuesta de sanción como la propuesta de demolición.
Santa Margalida, 13 de octubre de 2014
El Secretario
Antoni Alorda Vilarrubias