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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 20099
Propuesta de Resolución Procedimiento Declaración de abandono

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Iniciado el procedimiento de declaración de abandono de las embarcaciones que constan en la relación adjunta con motivo del mal estado en que se encuentran las mismas, y/o tener débitos pendientes con esta Autoridad Portuaria, y/o carecer de autorización y, habiéndosele dado plazo, al objeto de que se retire la embarcación, comparecer en el correspondiente Trámite de Audiencia y formular alegaciones.

Transcurrido el plazo conferido no se ha producido la retirada de las embarcaciones ni la comparecencia requerida, ni la presentación de alegaciones, por lo que se considera dicho trámite como propuesta de resolución de declaración de abandono de las embarcaciones.

En dichas embarcaciones concurren las circunstancias previstas en la ley para ser declaradas en abandono, en virtud de lo establecido en los art. 223 de “Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo” y 74 “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y de conformidad con lo establecido en el el art. 49 del Reglamento de los Puertos de la C.A.G.P. (O.M. 12/06/76 BOP 2/09/76) que regula en abandono de objetos y mercancías de cualquier clase en dominio público portuario.

Lo que informa esta Dirección, por si tiene a bien elevar al Consejo de Administración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el apartado s) del punto 5 del art. 30 del citado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, propuesta para que adopte el siguiente Acuerdo:

“Declarar el abandono de las embarcaciones que constan en la relación adjunta, debiendo retirar las embarcaciones en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción de este escrito. Expresamente se advierte que, si cumplido el plazo no hubiesen adoptado la medida que se solicita, la Autoridad Portuaria procederá, a la venta de las embarcaciones en pública subasta, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos de traslado y de las sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En el caso de que la subasta resultara desierta proceder a iniciar el procedimiento de contratación directa, de conformidad con la Regla 2.3 de las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, aprobadas por la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio. En el caso de que no hubiera interesados en la misma se procedería al desguace sin precio.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el registro de la Autoridad Portuaria de Baleares o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente”.

Palma 10 de noviembre de 2014

  

EL DIRECTOR

Juan Carlos Plaza Plaza

 

REG.

NOMBRE

TIPO

ESLORA/MANGA

COLOR

MATRICULA

DEPOSITADO

03/13

D’ES QUATRE

LANCHA

4 x1,5

BLANCO

S/M

COS NOU

04/13

TASTA VERDE

BOTE

2 x1

AZUL

S / M

COS NOU

06/13

MARIVENT (Aux.)

BOTE

3 x 1,5

BLANCO

S / M

COS NOU

08/13

SIN NOMBRE

BOTE

4 x 2

AZUL

S/M

COS NOU

11/13

SIN MOMBRE

BOTE

4 X 1,75

BLANCO

S/M

COS NOU

12/13

SIN MOBRE

BOTE

4 x 1,75

BLANCO

S/M

COS NOU

15/13

SIN MOMBRE

BOTE

4 x1,75

BLANCO/AZUL

S/M

COS NOU

16/13

SIN NOMBRE

BOTE

3,5 x 1,75

BLANCO

S/M

COS NOU

17/13

SIN NOMBRE

BOTE

4 x 1,75

BLANCO

S/M

COS NOU

18/13

SIN NOMBRE

BOTE

3 x 1,75

BLANCO

S/M

COS NOU

19/13

SIN NOMBRE

BOTE

4 x 1,75

BLANCO

S/M

COS NOU

20/13

SIN NOMBRE

BOTE

3 x 1,75

BLANCO

S/M

COS NOU

22/13

LA LOLA

BOTE

BLANCO/VERDE

S/M

COS NOU

23/13

SIN NOMBRE

BOTE

3 x 1,50

AMARILLO

S/M

COS NOU

24/13

DONZELLA

BOTE

4 x1,75

BLANCO

S/M

COS NOU

25/13

GRUÑ

BOTE

3,5 x 2

BLANCO

S/M

COS NOU

26/13

SIN NOMBRE

BOTE

3,5 x 1,80

BLANCO

S/M

COS NOU

27/13

JUPITTER MON

TENDER

2,85 x 2,5

S/M

COS NOU

28/13

SIN NOMBRE

BOTE

4 x 1,80

S/M

COS NOU

30/13

TESSITA

BOTE

6 x 2,5

BLANCO

S/M

COS NOU

31/13

SIN NOMBRE

BOTE

5 x 2,5

BLANCO

S/M

COS NOU

33/13

D’ES QUATRE

BOTE

4 x 1,5

BLANCO

S/M

COS NOU

32/13

REMOLQUE

S/M

COS NOU