Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 20099
Propuesta de Resolución Procedimiento Declaración de abandono
Iniciado el procedimiento de declaración de abandono de las embarcaciones que constan en la relación adjunta con motivo del mal estado en que se encuentran las mismas, y/o tener débitos pendientes con esta Autoridad Portuaria, y/o carecer de autorización y, habiéndosele dado plazo, al objeto de que se retire la embarcación, comparecer en el correspondiente Trámite de Audiencia y formular alegaciones.
Transcurrido el plazo conferido no se ha producido la retirada de las embarcaciones ni la comparecencia requerida, ni la presentación de alegaciones, por lo que se considera dicho trámite como propuesta de resolución de declaración de abandono de las embarcaciones.
En dichas embarcaciones concurren las circunstancias previstas en la ley para ser declaradas en abandono, en virtud de lo establecido en los art. 223 de “Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo” y 74 “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y de conformidad con lo establecido en el el art. 49 del Reglamento de los Puertos de la C.A.G.P. (O.M. 12/06/76 BOP 2/09/76) que regula en abandono de objetos y mercancías de cualquier clase en dominio público portuario.
Lo que informa esta Dirección, por si tiene a bien elevar al Consejo de Administración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el apartado s) del punto 5 del art. 30 del citado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, propuesta para que adopte el siguiente Acuerdo:
“Declarar el abandono de las embarcaciones que constan en la relación adjunta, debiendo retirar las embarcaciones en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción de este escrito. Expresamente se advierte que, si cumplido el plazo no hubiesen adoptado la medida que se solicita, la Autoridad Portuaria procederá, a la venta de las embarcaciones en pública subasta, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos de traslado y de las sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
En el caso de que la subasta resultara desierta proceder a iniciar el procedimiento de contratación directa, de conformidad con la Regla 2.3 de las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, aprobadas por la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio. En el caso de que no hubiera interesados en la misma se procedería al desguace sin precio.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el registro de la Autoridad Portuaria de Baleares o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente”.
Palma 10 de noviembre de 2014
EL DIRECTOR
Juan Carlos Plaza Plaza
REG. |
NOMBRE |
TIPO |
ESLORA/MANGA |
COLOR |
MATRICULA |
DEPOSITADO |
03/13 |
D’ES QUATRE |
LANCHA |
4 x1,5 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
04/13 |
TASTA VERDE |
BOTE |
2 x1 |
AZUL |
S / M |
COS NOU |
06/13 |
MARIVENT (Aux.) |
BOTE |
3 x 1,5 |
BLANCO |
S / M |
COS NOU |
08/13 |
SIN NOMBRE |
BOTE |
4 x 2 |
AZUL |
S/M |
COS NOU |
11/13 |
SIN MOMBRE |
BOTE |
4 X 1,75 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
12/13 |
SIN MOBRE |
BOTE |
4 x 1,75 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
15/13 |
SIN MOMBRE |
BOTE |
4 x1,75 |
BLANCO/AZUL |
S/M |
COS NOU |
16/13 |
SIN NOMBRE |
BOTE |
3,5 x 1,75 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
17/13 |
SIN NOMBRE |
BOTE |
4 x 1,75 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
18/13 |
SIN NOMBRE |
BOTE |
3 x 1,75 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
19/13 |
SIN NOMBRE |
BOTE |
4 x 1,75 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
20/13 |
SIN NOMBRE |
BOTE |
3 x 1,75 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
22/13 |
LA LOLA |
BOTE |
|
BLANCO/VERDE |
S/M |
COS NOU |
23/13 |
SIN NOMBRE |
BOTE |
3 x 1,50 |
AMARILLO |
S/M |
COS NOU |
24/13 |
DONZELLA |
BOTE |
4 x1,75 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
25/13 |
GRUÑ |
BOTE |
3,5 x 2 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
26/13 |
SIN NOMBRE |
BOTE |
3,5 x 1,80 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
27/13 |
JUPITTER MON |
TENDER |
2,85 x 2,5 |
|
S/M |
COS NOU |
28/13 |
SIN NOMBRE |
BOTE |
4 x 1,80 |
|
S/M |
COS NOU |
30/13 |
TESSITA |
BOTE |
6 x 2,5 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
31/13 |
SIN NOMBRE |
BOTE |
5 x 2,5 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
33/13 |
D’ES QUATRE |
BOTE |
4 x 1,5 |
BLANCO |
S/M |
COS NOU |
32/13 |
|
REMOLQUE |
|
|
S/M |
COS NOU |