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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 20063
Resolución por la que se corrige error material de la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 15 de octubre de 2014 de exención de la clasificación del puesto de trabajo de secretaría-intervención de la Mancomunidad Pla de Mallorca

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Texto

Hechos

1. Mediante Resolución de 15 de octubre de 2014, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 147, de 25 de octubre de 2014, el consejero de Administraciones Públicas eximió de la clasificación del puesto de trabajo de secretaría-intervención [10692] de la Mancomunidad Pla de Mallorca como reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la sub-escala de secretaría-intervención.

2. Se ha detectado un error material en la redacción del punto 1 de la Resolución. Se rectifica este error.

3. En la tramitación de este expediente se han realizado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, tal y como se acredita en el informe jurídico favorable de 28 de octubre de 2014 emitido por el Servicio de Corporaciones Locales.

4. El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ha emitido la correspondiente Propuesta de resolución en fecha 28 de octubre de 2014.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 9 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2014, de 31 de enero, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error material del punto 1 de la Resolución de 15 de octubre de 2014 del consejero de Administraciones Públicas de la siguiente forma:

Donde dice:

— "Autorizar, excepcionalmente, la ocupación del puesto de trabajo de secretaría-intervención de la Mancomunidad Pla de Mallorca por personal funcionario de la corporación debidamente calificado y, por lo tanto, eximirla de la reserva para personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la sub-escala de secretaría-intervención, conforme a las condiciones acreditadas por la Mancomunidad y recogidas en el artículo 4.2 del Real decreto 1732/1994".

Tiene que decir:

— "Eximir a la Mancomunidad Pla de Mallorca de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría-intervención como reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional y autorizar a que las funciones reservadas a este personal sean ejercidas por un funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios integrantes de la misma, conforme al artículo 4.2 del Real decreto 1732/1994".

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y remitirla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

3. Trasladar esta Resolución a la Mancomunidad Pla de Mallorca y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de su notificación, según el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de Resolución, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Marratxí, 4 de noviembre de 2014

El consejero

 Juan Manuel Lafuente Mir