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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 20057
Audiencia pública de la propuesta de resolución de cambio de uso del hotel Ka Portals, H / 1658, situado en la c. Vaquero, 22, del TM de Calvià

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Texto

De acuerdo con lo que dispone el artículo 78.10 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de les Illes Balears, se somete a audiencia pública la propuesta de resolución que se transcribe a continuación, relativa al cambio de uso turístico a residencial del Hotel mencionado en el encabezamiento.

La documentación técnica relativa a la propuesta de cambio de uso se podrá consultar durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en las dependencias del servicio Técnico de la Dirección General de Turismo ubicadas en la calle Montenegro, número 5 de Palma, de lunes a viernes, entre las 9 y las 14 horas.

Las alegaciones o sugerencias que se puedan realizar deberán presentarse en el mismo plazo en el registro de la Consejería de Turismo y Deportes o en cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Hechos

1. El 9 de mayo de 2013 el Sr. Jorge Eduardo Herrero Campo, autorizado por el propietario del establecimiento de alojamiento turístico denominado Hotel Ka Portals, H/1658, situado en el núcleo de Portals Nous del TM de Calvià, presentó en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes (Nº 7539/ 2013) una solicitud para instar el cambio de uso, de turístico a residencial, según el artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo en les Illes Balears. Esta solicitud fue acompañada de un anteproyecto arquitectónico de la propuesta y, a requerimiento de la Conselleria, el promotor amplió en fechas posteriores la documentación técnica y de otra correspondiente a la acreditación de la titularidad del establecimiento.

2. A petición del director general de Turismo, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calvià, de forma preceptiva y vinculante, informó favorablemente el asunto asumiendo los informes técnicos del director de Urbanismo y Planeamiento y al mismo tiempo de la arquitecta municipal, el 7 de octubre de 2013. El 15 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el Registro de la Consejería (NRE. 18825/2013) nueva documentación municipal ampliando los informes anteriores con respecto a la falta de necesidad de una mayor dotación de espacios libres públicos, de infraestructuras o de servicios urbanísticos propios del suelo urbano debido al cambio de uso instado.

3. Examinado el expediente por el Servicio Técnico de la Dirección General de Turismo, en fecha 22 de noviembre de 2013 emitió informe técnico favorable sobre la propuesta de cambio de uso turístico a residencial del hotel Ka Portales, al amparo del artículo 78 de la Ley 8/2012, para que se lleve a cabo el trámite preceptivo de audiencia pública.

4. En fecha 24 de septiembre de 2014, el Sr. Francisco Llabrés Enseñat, presentó escrito en la Consejería de Turismo y Deportes, indicando, que es el administrador concursal designado en el expediente de Concurso necesario de la mercantil "Promociones y Arquitectura Aragonesas, SL" (lo que queda acreditado con la documentación que acompaña).

Mediante dicho escrito, solicita que se continúe con la tramitación del expediente de cambio de uso de turístico a residencial del edificio ubicado en la calle Vaquer, 22, Portals, de la entidad "Promociones y Arquitectura Aragonesas, SL”

Fundamentos de derecho

1. El artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, sobre reconversión y cambio de uso de establecimientos y parcelas de uso turístico (BOIB núm. 106, de 21 de julio).

2. El apartado 7 de la Circular 1/2013, de 6 de septiembre de 2013, del director general de Turismo por la que se establecen determinados criterios interpretativos sobre aspectos de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de les Illes Balears, determinando un procedimiento para la tramitación administrativa de los expedientes de reconversión y cambio de uso a seguir a la Consejería de Turismo y Deporte.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, y el Decreto 6/2013 del Presidente de las Illes Balears, por el que se determinan las competencias y la estructura orgánica determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

5. El Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears. (BOIB núm. 91 Ext., De 20 de junio).

6. El Decreto 71/2011, de 22 de junio, por el que se nombran los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94 Ext., De 23 de junio).

7. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Turismo y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Acordar el cambio de uso turístico del Hotel Ka Portals ubicado en Portals Nous, H / 1658 en la Calle Vaquer, 22, término municipal de Calvià, a uso residencial, en los términos del informe municipal preceptivo y vinculante, y con el alcance que determina el artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

Ello sin perjuicio de la efectiva obtención de las licencias municipales y del resto de informes o autorizaciones concurrentes que sean preceptivos para poder llevar a cabo este cambio de uso.

2. Notificar la resolución al interesado.

3. Notificar la resolución al Ayuntamiento de Calvià, con expresa referencia a la obligatoriedad, una vez ejecutadas las obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de este artículo, de incorporar el cambio de uso en el planeamiento urbanístico municipal, según la ordenanza de la calificación urbanística propuesta, tal como ordena el punto 9 del artículo 78 de la Ley 8/2012.

4. Someter la presente propuesta de resolución de cambio de uso a audiencia pública conforme establece el artículo 78.10 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

Palma, 11/11/2014

La Directora General de Turismo

Montserrat Jaen Mercadal