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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 20053
Acuerdo Pleno 18.09.2014: aprobación RSAR de Son Servera

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Texto

Habiendo intentado por dos veces la notificación de la certificación del acuerdo adoptado por la sesión ordinaria del Ple de la Corporación de fecha de 18 de septiembre de 2014, en relación a la propuesta de aprobación definitiva del Reglamento municipal de saneamiento de aguas residuales del municipio de Son Servera, el cual contiene también el informe emitido por el ingeniero técnico municipal y por la técnica municipal de Medio Ambiente en relación al escrito de  alegaciones presentado por el Sr. Jaime Nicolás Monserrat, en representación de la Comunidad de Regantes del EDAR de Son Servera.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a la publicación del dicho acuerdo con su parte bastante:

Visto el acuerdo adoptado por el Ple de la Corporación, en sesión ordinaria de día 20 de marzo de 2014, de aprobación inicial del Reglamento municipal de saneamiento de aguas residuales, el cual fue publicado, para el conocimiento general, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, de 29 de marzo de 2014.

Dado que la exposición pública del acuerdo reseñado se agotó en fecha de 7 de mayo de 2014.

Dada la alegación presentada en plazo, por Jaime Nicolás Monserrat, en representación de la Comunidad de Regantes del EDAR de Son Servera, con registro municipal de entrada núm. 3355, de 7 de mayo de 2014.

Asimismo, dado el informe emitido por el ingeniero técnico municipal por una parte, y por la técnica municipal de Medio Ambiente, por la otra, de fecha de 24 de julio de 2014., el cual dice, textualmente:

"Informe sobre las  alegaciones al reglamento municipal de saneamiento de aguas residuales

En fecha 7 de mayo de 2014 se registró de entrada en el Ajuntament de Son Servera con núm. 3355 alegaciones del Sr. Jaime Nicolás Monserrat, en representación de la Comunidad de Regantes de la EDAR de Son Servera, al reglamento municipal de saneamiento de aguas residuales.

En fecha 8 de mayo de 2014 el alcalde, Antoni Servera Servera dispuso sol • licitar informe sobre dichas alegaciones al ingeniero técnico municipal ya la técnica de medio ambiente, los que suscriben el presente informe.

Consideraciones de cada una de las • alegaciones presentadas:

Incluir en el expositivo que el destino de buena parte del agua derramada en la red de saneamiento, tras su paso por la depuradora es el uso de la misma por los regantes que forman parte de la Comunidad de regantes.

Los técnicos que suscriben consideran que se puede añadir una referencia a los usos posteriores del agua de la siguiente manera: "Y, con el objeto de proceder a su actualización y adaptación del servicio a las nuevas circunstancias, incluida la reutilización de parte de las aguas residuales para usos agrícolas, se hace necesaria la aprobación de una nueva normativa más adecuada. Por ello, "

Añadir al artículo 28.b1) del reglamento que las aguas residuales asimilables a domésticas deben cumplir los parámetros de vertido previstos en el artículo 32 del mismo reglamento.

Los técnicos que suscriben consideran que no es necesario añadir esta aclaración ya que se sobreentiende que todos los vertidos de agua a la red de alcantarillado municipal deben cumplir las limitaciones que se especifican en el artículo 32 del reglamento.

Añadir en el artículo 29 que los contaminantes admisibles son todas aquellas sustancias que no perjudiquen el uso posterior del agua regenerada y añadir una referencia a la agricultura en el apartado de contaminantes inadmisibles.

Los técnicos que suscriben entienden que se puede añadir la referencia indicada en las  alegaciones en el artículo 29.1 del reglamento de la siguiente manera: "[...] y depuración de aguas residuales dependientes de la entidad prestadora del servicio ni perjudican la reutilización de las aguas residuales ".

Por otra parte, considero innecesario añadir una referencia a la agricultura en el apartado de contaminantes inadmisibles (artículo 29.3) ya que puede entenderse incluido en el término "medio ecológico".

Establecer a 500 mg / litro el límite máximo del derramamiento de cloruros y añadir un límite de 160 mg / litros para el sodio.

El artículo 32 del reglamento establece un límite de 1.000 mg / litro de cloruros en las descargas de vertidos de aguas residuales. Esta es la misma limitación que establece el plan hidrológico de las Islas Baleares, aprobado por el Real Decreto 684/2013 de 6 de septiembre (BOE de 07.09.13).

Los datos que disponen los técnicos que suscriben el presente informe no resultan suficientes para estimar positivamente la reducción del límite máximo del derramamiento de cloruros 500 mg / litros.

En relación a la limitación del vertido de cloruros, independientemente de la posibilidad de reducir la concentración máxima tolerable a la descarga de aguas residuales, consideramos que, de acuerdo con el estudio de HIDROMA (estudio hidrogeológico registrado de entrada al Ayutamiento de Son Servera en fecha 13 de noviembre de 2013 con núm. 7809), para reducir la salinidad de las aguas residuales resulta necesario ampliar el estudio mencionado y determinar y solucionar de forma concreta las causas de la elevada concentración de cloruros en las aguas residuales. Las conclusiones de este estudio apuntan como posibles causas de la salinidad del agua el derrame de agua salada o salobre en la red que podría proceder de maquinaria de hoteles, piscinas, centros spa, etc.

En cuanto a añadir un límite de 160 mg / litros, el Plan Hidrológico de las Islas no establece ninguna limitación para el sodio. Además, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano establece una limitación de 200 mg / litro para el sodio para aguas potables, así pues, la cuantía que propone el Sr. Jaime Nicolás Monserrat en representación de la Comunidad de Regantes, incluso es inferior de la que se regula para el agua potable.

Prohibir expresamente el vertido de restos procedentes de procesos de separación como la descalcificación y la ósmosis, entre otros.

Los técnicos que suscriben entienden que la limitación del vertido de estas sustancias se establece en el artículo 32 del reglamento cuando establece una limitación de 1000 mg / litro de cloruros como concentración máxima instantánea de contaminantes tolerables en las descargas de aguas residuales .

Subir el importe de las sanciones establecidas en el artículo 59.

El artículo 186.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que a no ser que exista una previsión legal distinta en la ley sectorial aplicable, las multas por infracciones de las ordenanzas locales no pueden exceder de las siguientes cuantías: infracciones leves hasta 750 €; graves hasta 1500 € y muy graves hasta 3000 €.

En el artículo 60 añadir el término medio ambiente como elemento a tener en cuenta para graduar la sanción a aplicar.

Los técnicos que suscriben no ven inconveniente en añadir el término "y / o del medio ambiente" en el artículo 60 del reglamento. La redacción completa sería la siguiente: "b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración causada y el grado de afectación que esta infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente ".

En el artículo 62 añadir una protección a la depuradora y en la red de la comunidad de regantes.

El artículo 186.5 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que los procedimientos sancionadores pueden determinar, en su caso, el alcance de los daños producidos y la obligación de reposición de los bienes afectados por la conducta infractora.

El artículo 62 del reglamento establece una indemnización por daños y perjuicios causados en las instalaciones municipales, obras anexas, o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado.

Los técnicos que suscriben entienden que el artículo 62 del reglamento pretende proteger todo el sistema de saneamiento de aguas residuales, el cual se define en el artículo 4 del reglamento, que incluye la estación depuradora de aguas residuales. Cuando en la red de la comunidad de regantes considera que, se deberá determinar si legalmente queda incluida dentro del sistema de saneamiento de aguas residuales.

Los titulares de usos no domésticos deberán presentar anualmente al Ayuntamiento toda la gestión que realizan de su agua, desde la entrada a la misma hasta su vertido, sea cual sea su procedencia o el uso que se le dé y donde se vierta.

La disposición transitoria segunda del reglamento establece que todos los titulares de vertidos no domésticos deberán remitir, en el plazo de seis meses, en el Ayuntamiento, la sol·licitud de autorización de vertido con la documentación justificativa.

Los técnicos que suscriben consideran que no es necesario la presentación anual de toda esta documentación ya que el capítulo I regula el control de vertidos y, concretamente, el artículo 47 establece que en caso de vertido de aguas industriales será obligatorio que la persona física o jurídica titular de la correspondiente actividad acredite anualmente ante el Ayuntamiento la correcta retirada de los residuos con el gestor autorizado, la evacuación no esté permitida en la red municipal. Asimismo, el artículo 44 establece que los resultados de los análisis deberán ser remitidos al Ayuntamiento y deberán estar siempre a disposición de los técnicos responsables de la inspección y control de los vertidos para su examen, cuando ésta se produzca.

Conclusión

De acuerdo con las consideraciones precedentes, se propone estimar parcialmente las alegaciones presentadas en fecha 7 de mayo de 2014 por el Sr. Jaime Nicolás Monserrat, en representación de la Comunidad de Regantes de la EDAR de Son Servera, de la siguiente manera:

Estimar las siguientes alegaciones:

En el expositivo, añadir una referencia a los usos posteriores del agua de la siguiente manera: "Y, con el objeto de proceder a su actualización y adaptación del servicio a las nuevas circunstancias, incluida la reutilización de parte de las aguas residuales para usos agrícolas, se hace necesaria la aprobación de una nueva normativa más adecuada. Por ello,

En el artículo 29.1, añadir una referencia a los usos posteriores del agua regenerada de la siguiente manera: "[...] y depuración de aguas residuales dependientes de la entidad prestadora del servicio ni perjudican la reutilización de las aguas residuales ".

En el artículo 29.3, sustituir el término "medio ecológico" por "medio ambiente".

7. Añadir el término y / o del medio ambiente "en el artículo 60 del reglamento. La redacción completa sería la siguiente: "b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración causada y el grado de afectación que esta infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente ".

Desestimar las siguientes alegaciones:

Añadir al artículo 28.b1) del reglamento que las aguas residuales asimilables a domésticas deben cumplir los parámetros de vertido previstos en el artículo 32 del mismo reglamento.

Prohibir expresamente el vertido de restos procedentes de procesos de separación como la descalcificación y la ósmosis, entre otros.

Subir el importe de las sanciones establecidas en el artículo 59.

Establecer a 500 mg / litro el límite máximo del derramamiento de cloruros y añadir un límite de 160 mg / litros para el sodio.

9. Los titulares de usos no domésticos deberán presentar anualmente al Ayuntamiento toda la gestión que realizan de su agua, desde la entrada a la misma hasta su vertido, sea cual sea su procedencia o el uso que se le dé y donde se vierta.

En relación a la alegación n. 8. los técnicos que suscriben entienden que la protección a la depuradora ya está incluida y que se deberá determinar legalmente si la red de la comunidad de regantes forma parte o no del sistema de saneamiento de aguas residuales.

Son Servera, 24 de julio de 2014

Técnica de Medio Ambiente Ingeniero técnico municipal "

Y, con el objeto de proceder a su actualización y adaptación del servicio a las nuevas circunstancias, incluida la reutilización de parte de las aguas residuales para usos agrícolas, se hace necesaria la aprobación de una nueva normativa más adecuada.

Por ello,

Propongo al Ple la adopción del siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Desestimar, de acuerdo con el informe emitido por el ingeniero técnico municipal por una parte, y por la técnica municipal de Medio Ambiente, por la otra, de fecha de 24 de julio de 2014, las •siguientes alegaciones:

2.Afegir al artículo 28.b1) del reglamento que las aguas residuales asimilables a domésticas deben cumplir los parámetros de vertido previstos en el artículo 32 del mismo reglamento.

4.Prohibir expresamente el vertido de restos procedentes de procesos de separación como la descalcificación y la ósmosis, entre otros.

5.Pujar el importe de las sanciones establecidas en el artículo 59.

6.Establir a 500 mg / litro el límite máximo del derramamiento de cloruros y añadir un límite de 160 mg / litros para el sodio.

9.Los titulares de usos no domésticos deberán presentar anualmente al Ayuntamiento toda la gestión que realizan de su agua, desde la entrada a la misma hasta su vertido, sea cual sea su procedencia o el uso que se le dé y donde se vierta.

8.En relación alegación n. 8. los técnicos que suscriben entienden que la protección a la depuradora ya está incluida y que se deberá determinar legalmente si la red de la comunidad de regantes forma parte o no del sistema de saneamiento de aguas residuales.

SEGUNDO.- Estimar las  siguientes alegaciones:

1.A el expositivo, añadir una referencia a los usos posteriores del agua de la siguiente manera: "Y, con el objeto de proceder a su actualización y adaptación del servicio a las nuevas circunstancias, incluida la reutilización de parte de las aguas residuales para usos agrícolas, se hace necesaria la aprobación de una nueva normativa más adecuada .. "

3.A del artículo 29.1, añadir una referencia a los usos posteriores del agua regenerada de la siguiente manera: "[...] y depuración de aguas residuales dependientes de la entidad prestadora del servicio ni perjudican la reutilización de las aguas residuales ".

En el artículo 29.3, sustituir el término "medio ecológico" por "medio ambiente".

7.Afegir el término y / o del medio ambiente "en el artículo 60 del reglamento. La redacción completa sería la siguiente: "b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración causada y el grado de afectación que esta infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente ".

TERCERO.- Aprobar definitivamente el Reglamento municipal del servicio de saneamiento de aguas residuales del municipio de Son Servera, con las estimaciones reseñadas en el informe emitido por el ingeniero técnico municipal por una parte, y por la técnica municipal de Medio Ambiente, por la otra, de fecha de 24 de julio de 2014, y recogidas en el punto segundo del presente. El reglamento reseñado queda aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 131, de 27 de septiembre de 2014.

Asimismo le notifica que contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a- Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de resulte competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b- El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, ni es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Son Servera, 11 de noviembre de 2014

La secretaria accidental

Catalina Magdalena Servera Gual