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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20012
Sanidad.- Tarifas MERCAPALMA 2015

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 30/10/2014 ha acordado lo siguiente:

«PRIMERO.- Mantener para el año 2015 las tarifas siguientes, según el acuerdo del Consejo de Administración de MERCAPALMA de fecha 22-09-14 mediante el cual se aprobó que los importes de las tarifas para 2015 para frutas y hortalizas correspondientes a los conceptos de “Entrada de vehículos”, “Báscula” y “Paradas de frutas y hortalizas” fuese el mismo que el importe de las tarifas para 2014, acreditado en la certificación del acuerdo presentada por el Director Gerente de la empresa.

Concepto

Tarifas 2015

Tarifas 2014 = Tarifas 2013

Paradas frutas y hortalizas

474,60 €/puesto/mes

474,60 €/puesto/mes

Báscula

1,15 €/pesada  

1,15 €/pesada

Entrada

0,15/1,05/1,10/1,55/2,75/3,70/

0,15/1,05/1,10/1,55/2,75/3,70/

4,45 €/ vehículo según tonelaje

4,45 €/ vehículo según tonelaje

(IVA incluido)

(IVA incluido)

SEGUNDO.- Remitir al BOIB la presente resolución para su publicación y aplicación a partir del día 1 de enero de 2015.»

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su presentación, y en este caso quedará abierta la vía contencioso administrativa.

En caso de no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Palma, a 3 de noviembre de 2014

La jefa del Departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo

p.d. Decreto de Alcaldía 3000/2014

(BOIB 30 de 04/03/2014)

Rosa Llinàs Bosch