Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19883
Juicio verbal 234/2012
D. ESTEBAN MARTINEZ ROVIRA, Secretario Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DERECHOS INTELECTUALES, (AGEDI), y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, (AIE), frente a D. ARTURO CARRION TABOADA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 52/2013
En la ciudad de Palma de Mallorca, martes 12 de marzo de 2013.
Vistos por mí, CATALINA ASELA MUNAR FONS, Juez Sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio VERBAL nº 234/2012, presentados a instancia del Procurador D. Miguel Socías Rosselló en nombre representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de la asociación de ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), defendidas por la Letrada Doña Margarita Montis, (sustituida en sala por Doña Carmen Baiget Montis), contra D. ARTURO CARRION TABOADA, declarado en rebeldía, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.
FALLO
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de la ASOCIACION GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), DE LA ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de la asociación de ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), contra D. ARTURO CARRION TABOADA, declarado en rebeldía:
I. DEBO DECLARAR Y DECLARO:
A. Que la parte demandada debe satisfacer a la SGAE la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.627’20 euros) en concepto de cuotas de derechos de autor derivadas del contrato suscrito entre las partes, en la modalidad de música necesaria y aparato receptor de televisión, llevadas a cabo en el establecimiento CALLE 8 durante el período de FEBRERO A NOVIEMBRE DE 2011 Y DE FEBRERO A MARZO DE 2012.
B. Que en el período comprendido entre AGOSTO A NOVIEMBRE DE 2011 Y DE FEBRERO A MARZO DE 2012, ambos inclusive, la demandada ha venido haciendo uso de soportes fonográficos cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI Y AIE, en el local denominado CALLE 8, sin haber obtenido la preceptiva autorización ni haber abonado a AGEDI Y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes.
Y en consecuencia,
II. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada:
A). A estar y pasar por las anteriores declaraciones
B) CESAR en la utilización del repertorio de la SGAE con suspensión inmediata de las mismas, en tanto no obtenga autorización para poder efectuar el uso del citado repertorio, acordando la remoción de los aparatos utilizados en tanto que sean separables del local, y el precinto de los que no lo sean.
C). CONDENANDO a la demandada a satisfacer de inmediato a la SGAE la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.627’20 euros) en concepto de cuotas de derechos de autor derivadas del contrato suscrito entre las partes, en la modalidad de música necesaria y aparato receptor de televisión, llevadas a cabo en el establecimiento CALLE 8 durante el período de FEBRERO A NOVIEMBRE DE 2011 Y DE FEBRERO A MARZO DE 2012.
D). CONDENANDO a la demandada a indemnizar a AGEDI Y AIE, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento CALLE 8, y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el período comprendido entre AGOSTO A NOVIEMBRE DE 2011 Y DE FEBRERO A MARZO DE 2012, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (285’94 EUROS).
E). CONDENANDO a la demandada al pago de los intereses moratorios desde la fecha de interposición de la demanda (16 DE ABRIL de 2012), que se incrementarán con los intereses del 576 LEC a partir de la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago;
F). Y las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, atendido que se trata de un procedimiento verbal con cuantía inferior a 3.000 euros, NO CABE RECURSO ALGUNO, conforme al artículo 455.1 LEC tras su nueva redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL”, que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica a la Disposición Final Tercera (a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011), y en consonancia con su Transitoria Única.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Y encontrándose dicho demandado, D. ARTURO CARRION TABOADA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a treinta de Octubre de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL,