Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 19950
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de octubre de 2014 por la que se convocan los cursos y las pruebas libres para obtener los certificados de las asignaturas y los seminarios incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural de 2015
Hechos
1. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a través de la Dirección General de Cultura, tiene entre sus finalidades, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, la organización y la gestión de los cursos presenciales y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y Formación Lingüística y Cultural, y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el Plan mencionado, entre otras .
2. En la Orden de 14 de abril de 2014 de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades por la que se fijan las titulaciones necesarias para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), en el artículo 9 se prevé la convocatoria de cursos y pruebas libres.
Fundamentos de derecho
1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleares (BOIB núm. 101 de 20 de julio).
2. Orden de 14 de abril de 2014 de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades por la que se fijan las titulaciones necesarias para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) (BOIB núm. 53 de 19 de abril de 2014).
3. Decreto 11/2014, de 10 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se rectifica un error advertido en el Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, y se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illas Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar los cursos y las pruebas libres para obtener los certificados de las asignaturas y los seminarios incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural de 2015.
2. Aprobar las bases que regirán la convocatoria de los cursos y las pruebas libres, que se adjuntan a esta Resolución como anexo I.
3. Aprobar la composición de los tribunales, que se adjuntan a esta Resolución como anexo II.
4. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contención administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de octubre de 2014
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Maria Núria Riera Martos
ANEXO 1
Bases de la convocatoria de los cursos y de las pruebas libres del Plan de Formación Lingüística y Cultural de 2015
1. MODALIDADES Y CONVOCATORIAS
1.1. Modalidades
El Plan de Formación Lingüística y Cultural comprende dos modalidades:
a) Cursos presenciales, con enseñanza presencial y en línea.
b) Pruebas libres.
1.2. Convocatorias
La matrícula en los cursos presenciales y en línea de la oferta formativa y en las pruebas libres incluyen una sola convocatoria de evaluación.
2. OFERTA FORMATIVA Y OFERTA DE PRUEBAS LIBRES
2.1. Oferta formativa de cursos presenciales
a) Oferta formativa de cursos presenciales para el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de la educación infantil (0-3 años) (de ahora en adelante CCI)
— Lengua y cultura popular
b) Oferta formativa de cursos presenciales para el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria (de ahora en adelante CCIP)
— Geografía
— Historia y arte
— Literatura
c) Oferta formativa de cursos presenciales para el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en la educación secundaria (de ahora en adelante CCS)
— Seminario de lenguaje específico para humanidades
— Seminario de lenguaje específico tecnicocientífico
— Seminario de lenguaje específico juridicoadministrativo
— Seminario de tratamiento de lenguas en el currículum
Los requisitos para superar la asignatura o el seminario son asistir al 70% de las clases presenciales y aprobar la intervención oral en lengua catalana y la presentación del trabajo.
Los cursos presenciales tendrán una duración de 15 horas lectivas.
2.2. Oferta formativa de cursos en línea
La oferta formativa en línea para el CCIP
— Didáctica de la lengua catalana
La entrega de las actividades indicadas por el profesor y la superación de la intervención oral en lengua catalana son requisitos imprescindibles para aprobar la asignatura.
2.3. Oferta de pruebas libres
a) Oferta de pruebas libres para el CCI
— Lengua y cultura popular
b) Oferta de pruebas libres para el CCIP
— Geografía
— Historia y arte
— Literatura
— Didáctica de la lengua catalana
c) Oferta de pruebas libres para el CCS
— Seminario de lenguaje específico para humanidades
— Seminario de lenguaje específico tecnicocientífico
— Seminario de lenguaje específico juridicoadministrativo
— Seminario de tratamiento de lenguas en el currículum
La superación de la intervención oral en lengua catalana y del ejercicio escrito que forman la prueba son requisitos imprescindibles para aprobar la asignatura o el seminario.
El incumplimiento de los requisitos mencionados en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 implica la anulación automática de los derechos de calificación de la convocatoria.
3. REQUISITOS PARA MATRICULARSE
3.1. Para matricularse en los cursos oficiales o en las pruebas libres de las asignaturas y seminarios incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, se tiene que acreditar una titulación que permita ejercer la docencia en los centros docentes no universitarios y tener el certificado de conocimientos de lengua catalana que corresponda:
a) Para obtener el CCI
— Exclusivamente para personas que tengan el título de técnico superior en educación infantil o con titulaciones equivalentes académicamente o profesionalmente; para personas autorizadas como técnicos superiores en educación infantil (0-3 años) y para personas con estudios de maestro de educación infantil que no tengan el CCIP, que permitan impartir la docencia en educación infantil de primer ciclo.
— Certificado B2 de lengua catalana o equivalente.
No se podrán matricular las personas que no hayan acabado los estudios de técnico superior en educación infantil, aunque estén en posesión de una licenciatura, graduación u otra diplomatura.
b) Para obtener el CCIP
— Exclusivamente para personas que tengan los títulos de diplomado o equivalente, graduado o equivalente, en estudios de maestro, y para personas autorizadas como maestros de educación infantil (0-3 años), que permitan impartir la docencia en educación infantil de primer ciclo, en educación infantil de segundo ciclo, en primaria y en educación de adultos (especialidad primaria).
— Certificado C1 de lengua catalana o equivalente.
No se podrán matricular las personas que no hayan acabado los estudios de maestro, aunque estén en posesión de una licenciatura, graduación u otra diplomatura.
c) Para obtener el CCS
— Para personas que tengan los títulos de licenciado o equivalente, grado o equivalente, diplomado o equivalente, de formación profesional de grado superior o equivalente, que permitan ejercer la docencia en educación secundaria, formación profesional, educación de personas adultas (todas las especialidades excepto primaria), enseñanza de idiomas y enseñanzas artísticas no universitarias.
— Certificado C1 de lengua catalana o equivalente.
Los niveles de conocimientos de lengua catalana se pueden acreditar mediante el certificado correspondiente expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o cualquier otro que se considere equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB nº 34, de 12 de marzo de 2013) o la normativa vigente aplicable.
3.2. Las personas que quieran obtener el CCS es suficiente que se matriculen de un solo seminario y que sea el correspondiente de su especialidad:
a) Lenguaje específico para humanidades: personas con estudios de la rama de artes y humanidades y de la rama de ciencias sociales.
b) Lenguaje específico tecnicocientífico: personas con estudios de la rama de ciencias, ciencias de la salud o ingeniería y arquitectura.
c) Lenguaje específico juridicoadministrativo: personas con estudios de la rama de ciencias jurídicas y económicas.
d) Seminario de tratamiento de lenguas en el currículum: personas con estudios de áreas lingüísticas de la educación secundaria , de la educación de adultos y de las escuelas oficiales de idiomas.
3.3. Las personas que hayan estudiado en el extranjero, en el momento de hacer la matrícula tienen que demostrar documentalmente que tienen la totalidad de los estudios homologados con los del Estado español.
3.4. Las personas interesadas no se pueden matricular de una misma asignatura o seminario en los cursos presenciales y en las pruebas libres dentro del mismo año académico.
3.5. Las personas interesadas se pueden matricular simultáneamente en las asignaturas y seminarios siguientes:
a) Geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana del plan de estudios del CCIP.
b) Geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana del plan de estudios del CCIP y de un seminario del plan de estudios del CCS.
4. FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA
4.1. Lugares donde se puede formalizar la matrícula
La matrícula se puede formalizar en los puntos de inscripción siguientes: en las oficinas del Instituto de Estudios Baleáricos (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1º, puerta 3, Palma) y en los centros de autoaprendizaje que dependen de este organismo: CAL Ciutadella (c. de l’Hospital de Santa Magdalena, 1, 2ª, Ciutadella) y CAL Eivissa (edificio de la extensión universitaria de la UIB, c. de Joan Xico, s/n, Eivissa).
4.2. Modalidades para formalizar la matrícula
4.2.1 Inscripción parcialmente telemática
Las personas que quieran pueden iniciar el trámite telemáticamente, a través de Internet, en la página del Instituto de Estudios Baleáricos (http://ieb.caib.es) en el plazo que figura en el punto 7 de estas bases.
En este caso, para completar el trámite de inscripción tienen que imprimir la ‘hoja de inscripción’ con el número de pre-registro y presentarlo, dentro del plazo, junto con todos los documentos requeridos de acuerdo con el punto 4.4 de estas bases, en cualquiera de los lugares de inscripción mencionados en el punto 4.1 de estas bases o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de entregar la documentación en algún punto que no sea el Instituto de Estudios Baleáricos (de ahora adelante IEB) o un centro de autoaprendizaje dependiente de este organismo (CAL Eivissa o CAL Ciutadella), para tener constancia, y únicamente a efectos informativos, el mismo día se tiene que enviar una copia de la ‘hoja de inscripción’ de la matrícula ya registrada al fax 971 784 680 o a la dirección electrónica ensenyament@ieb.caib.es.
4.2.2. Inscripción presencial
Las personas que quieran hacer la inscripción de manera presencial pueden presentarse en cualquiera de los puntos de inscripción mencionados en el punto 4.1 de estas bases. En el momento de formalizar la matrícula se tienen que entregar todos los documentos requeridos de acuerdo con el punto 4.4 de estas bases.
Si la documentación no se presenta dentro del plazo en los puntos de inscripción o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, la inscripción no se considerará válida, aunque el importe de inscripción se haya pagado dentro del plazo.
4.3. Tasas de inscripción, reducción de las tasas y forma de pago de la matrícula
La tasa de matrícula para los cursos y las pruebas libres es la que establece el artículo 103 octotricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.
El hecho de no pagar la tasa de la matrícula en el plazo establecido motiva la anulación automática de la matrícula sin notificación previa y sin derecho a devolución.
a) Tasas de los cursos
– El importe de la tasa de cada asignatura (lengua y cultura popular, geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana) es de 75 €.
– El importe de la tasa de cada seminario de lenguaje específico (humanidades, tecnicocientífico y juridicoadministrativo, y del seminario de tratamiento de lenguas en el currículum) es de 75 €.
b) Tasas de las pruebas libres
– El importe de la tasa de la prueba libre de cada asignatura (lengua y cultura popular, geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana) es de 30 €.
– El importe de la tasa de la prueba libre de cada seminario de lenguaje específico (humanidades, tecnicocientífico y juridicoadministrativo, y del seminario de tratamiento de lenguas en el currículum) es de 30 €.
c) Reducción de las tasas
Las causas de reducción de las tasas son las siguientes:
— Estar en situación de desempleo.
— Percibir una pensión pública.
— Estar recluido en un centro penitenciario.
— Ser miembro de familia numerosa.
— Tener una discapacidad del 33% o superior.
— Tener el Carné Joven Europeo.
d) Forma de pago
El importe de la tasa del curso o de la prueba libre se tiene que pagar mediante uno de los procedimientos siguientes:
- Tarjeta de crédito o débito u hoja de pago en las oficinas del IEB o en los CAL.
- Tarjeta de crédito o débito en la inscripción telemática a través de la página web del IEB (http://ieb.caib.es).
- Transferencia bancaria en las entidades siguientes: Banca March (ES32 0061 0003 8001 6675 0113), La Caixa (ES08 2100 2715 5502 0003 6911) o Sa Nostra (ES02 0487 2005 8220 0001 5514), con el concepto «Inscripción FOLC», exclusivamente para las personas residentes fuera de las Illes Balears que no dispongan de acceso a Internet.
4.4. Documentación que hay que presentar
Todas las personas que hagan la tramitación de la inscripción, tanto si es presencial como telemática, tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Fotocopia del documento de identidad.
b) Fotocopia compulsada de los títulos requeridos.
c) Fotocopia compulsada del documento que acredite el derecho a reducción de las tasas, si procede.
d) Fotocopia compulsada del certificado de catalán correspondiente.
e) En el caso de la inscripción telemática, la ‘hoja de inscripción’ con el número de pre-registro y, si procede, el justificante de pago.
En los casos de reducción de la matrícula, el documento que acredita que se tiene derecho a la reducción tiene que ser uno de éstos:
— Certificado o tarjeta del SOIB (o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears) que acredite la condición de desocupado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.
— Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredite la condición de pensionista.
— Certificado expedido por el centro penitenciario.
— Título de familia numerosa en vigor.
— Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o un certificado expedido por la Dirección General de Servicios Sociales que acredite un grado de discapacidad del 33% o superior.
— El Carné Joven Europeo. Si el carné es al mismo tiempo una tarjeta de crédito, sólo hay que presentar el original.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y CONFIRMACIÓN DE LOS CURSOS PRESENCIALES
5.1. Listas provisionales de admitidos y de excluidos
Las listas provisionales de admitidos y de excluidos se tienen que exponer, de acuerdo con el calendario de cursos y pruebas libres que figura en el punto 7 de estas bases, en el tablón de anuncios del IEB (calle de Alfons el Magnànim, 29, 1º piso, puerta 3, 07004 Palma) y en la dirección de Internet http://ieb.caib.es.
5.2. Enmienda de errores
Las personas interesadas disponen de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la exposición de las listas provisionales de admitidos y de excluidos, para enmendar cualquier error o deficiencia documental.
5.3. Listas definitivas de admitidos y de excluidos
La presidenta del IEB, mediante una resolución, tiene que aprobar las listas definitivas de admitidos y de excluidos. Esta resolución se tiene que exponer, de acuerdo con el calendario de cursos y pruebas libres que figura en el punto 7 de estas bases, en el tablón de anuncios del IEB (calle de Alfons el Magnànim, 29, 1º piso, puerta 3, 07004 Palma) y en la dirección de Internet http://ieb.caib.es.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
5.4. Confirmación de los cursos presenciales
a) El número mínimo para confirmar un curso presencial es de 15 alumnos.
b) Si al acabar el periodo de inscripción el número de inscritos no llega al mínimo, el IEB decidirá, finalmente, si el curso se hace o se cancela.
c) En caso de que se cancele un curso presencial la persona interesada puede optar entre pedir la devolución de la matrícula o cambiar a la matrícula de prueba libre.
La confirmación de centros, aulas y horarios se podrá modificar, de acuerdo con la demanda, la disponibilidad de los centros y las necesidades organizativas del IEB.
6. DEVOLUCIÓN DE LA MATRÍCULA
6.1. Se puede solicitar la devolución del importe de la matrícula en los casos siguientes:
a) Si el IEB cancela el curso. En este caso, la persona interesada tendrá un plazo de 15 días a partir de la fecha de comunicación de la anulación del curso para presentar el número de cuenta en el cual se tiene que efectuar la devolución. Si no lo aporta en el plazo mencionado, pierde el derecho a la devolución. Este plazo se entiende sin perjuicio de lo que dispone el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
b) En caso de que la persona interesada pase de la matrícula de curso presencial a la prueba libre, se devolverá la diferencia entre el importe de matrícula del curso presencial y el importe de la matrícula de la prueba libre.
6.2. No se tiene derecho a la devolución del importe de la matrícula en los casos siguientes:
a) Personas matriculadas que se den de baja de los cursos o de las pruebas libres, tanto si se produce desde el momento en que se hace efectiva la matrícula como si se notifica una vez iniciado el curso.
b) Personas que se hayan matriculado a los cursos o a las pruebas libres sin tener la titulación o el certificado de conocimientos de lengua catalana requeridos de acuerdo con el punto 3.1 de estas bases.
7. CALENDARIO Y LUGARES DE LOS CURSOS Y LAS PRUEBAS LIBRES
7.1. El calendario de los cursos de enero a marzo de 2015 es el siguiente:
— Plazo de inscripción: del 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2014.
— Publicación de las listas provisionales de admitidos y de excluidos: 9 de diciembre de 2014 a partir de las 15 horas.
— Plazo para enmendar errores en las inscripciones: del 10 al 20 de diciembre de 2014.
— Publicación de las listas definitivas de admitidos y de excluidos: 22 de diciembre de 2104 a partir de las 15 horas.
— Comienzo de los cursos: semana del 12 de enero de 2015.
— Presentación de trabajos y pruebas orales: del 16 al 19 de febrero de 2015.
— Publicación de las notas provisionales: 2 de marzo de 2015 a partir de las 15 horas.
— Plazo para solicitar revisiones: 3, 4 y 5 de marzo de 2015.
— Publicación de las notas definitivas: 13 de marzo de 2015 a partir de las 15 horas.
— Entrega de los títulos de los certificados: a partir del 30 de marzo de 2015.
7.2. El calendario de las pruebas libres es el siguiente:
— Plazo de inscripción: del 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2014.
— Publicación de las listas provisionales de admitidos y de excluidos: 9 de diciembre de 2014 a partir de las 15 horas.
— Plazo para enmendar errores en las inscripciones: del 10 al 20 de diciembre de 2014.
— Publicación de las listas definitivas de admitidos y de excluidos: 22 de diciembre de 2014 a partir de las 15 horas.
— Prueba libre oral y escrita de Lengua y cultura popular (CCI): 4 de febrero de 2015.
— Prueba libre oral y escrita de Geografía (CCIP): 2 de febrero de 2015.
— Prueba libre oral y escrita de Historia y arte (CCIP): 3 de febrero de 2105.
— Prueba libre oral y escrita de Literatura (CCIP): 4 de febrero de 2015.
— Prueba libre oral y escrita de Didáctica de la lengua catalana (CCIP): 5 de febrero de 2015.
— Pruebas libres orales y escritas de los seminarios (CCS): 6 de febrero de 2015.
— Publicación de las notas provisionales: 2 de marzo de 2015 a partir de las 15 horas.
— Plazo para solicitar revisiones: 3, 4 y 5 de marzo de 2015.
— Publicación de las notas definitivas: 13 de marzo de 2015 a partir de las 15 horas.
— Entrega de los títulos de los certificados: a partir del 30 de marzo de 2015.
7.3. Lugar de los cursos y de las pruebas libres
Los cursos y las pruebas libres se llevarán a cabo en Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
8. PUBLICACIÓN DE LAS NOTES PROVISIONALES
Una vez acabados los cursos y las pruebas libres, se tienen que exponer las notas de cada asignatura y seminario en el tablón de anuncios del IEB (calle de Alfons el Magnànim, 29, 1º piso, puerta 3, 07004 Palma) y en la dirección de Internet http://ieb.caib.es en la fecha que figura en el calendario del punto 7 de estas bases.
9. REVISIÓN DE LAS NOTAS
Las personas interesadas pueden solicitar la revisión de las notas en el plazo de tres días contadores a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de las notas provisionales que figura en el punto 7 de estas bases.
La solicitud se tiene que formular por escrito y se tiene que presentar en el IEB o en cualquiera de los lugares mencionados en el punto 4.1 de estas bases. La solicitud también se puede enviar al correo electrónico ensenyament@ieb.caib.es o al fax 971 784 680.
10. PUBLICACIÓN DE LAS NOTAS DEFINITIVAS
Una vez revisadas las pruebas de las personas que han solicitado la revisión, el tribunal tiene que publicar en el tablón de anuncios del IEB y en la dirección de Internet http://ieb.caib.es una propuesta con la lista de las notas definitivas de cada asignatura y seminario. Contra esta propuesta se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del IEB, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114.1 y 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La presidenta del IEB tiene que publicar en el BOIB la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de aptos, de acuerdo con la propuesta de los tribunales. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
11. TRIBUNALES EVALUADORES
11.1 La constitución de los tribunales evaluadores se tiene que hacer en los diez días posteriores a la publicación de las relaciones provisionales de admitidos y de excluidos. Los presidentes de los tribunales tienen que convocar a la sesión de constitución a todos los miembros titulares y suplentes del tribunal respectivo.
11.2 Los miembros de los tribunales tienen que ser personas que formen parte de la bolsa de profesores y examinadores o, en casos excepcionales, personas competentes en la materia que se evalúa.
11.3 Para hacer la corrección de las pruebas los tribunales pueden recurrir a los profesores que formen parte de la bolsa, los cuales actuarán siempre bajo la dirección del tribunal y no intervendrán en la calificación final de los ejercicios.
11.4 Los tribunales se regirán por lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
12. EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE LOS TÍTULOS DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN (CCI, CCIP Y CCS)
12.1. Expedición de los títulos de los certificados de capacitación
a) Después de la publicación de las notas definitivas, el IEB tiene que expedir los títulos de los diferentes certificados de capacitación a las personas que hayan superado todas las asignaturas o el seminario necesarios para obtener los certificados de capacitación correspondientes dentro de la convocatoria de enero de 2015.
b) Las personas que hayan superado todas las asignaturas o el seminario en diferentes convocatorias tienen que solicitar al IEB la expedición del título.
12.2. Entrega de los títulos de los certificados de capacitación
Para retirar los títulos de los certificados de capacitación, las personas interesadas se tienen que dirigir al IEB o a cualquiera de los puntos de inscripción mencionados en el punto 4.1 de estas bases. Tienen que acreditar su identidad mediante el DNI, el NIE, el pasaporte o la versión actual del carnet de conducir, con fotografía integrada, y tienen que firmar en el libro de registro de certificados.
En caso de que la persona interesada no pueda retirar el título del certificado de capacitación y no pueda firmar en el libro de registro, lo puede hacer en su lugar otra persona, siempre que ésta presente el documento de identidad, una fotocopia del documento de identidad de la persona interesada y una autorización escrita de ésta en la cual indique claramente que la persona autorizada puede retirar el certificado y firmar en nombre suyo en el libro de registro de certificados.
ANEXO 2
Composición de los tribunales
Plan de Formación Lingüística y Cultural 2015
Tribunal para las asignaturas de lengua y cultura popular, geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana
Presidente: Antoni Marimon Riutort
Secretario: Guillem Monserrat Vidal
Vocal 1: Ferran Lluch Dubon
Vocal 2: Antònia Sitjar Valls
Vocal 3: Simó Casanova Gual
Presidente suplente: Gabriel Alomar Serra
Secretario suplente: Bernat Campins Llabrés
Vocal 1 suplente: Assumpta Massutí Sampol
Vocal 2 suplente: Francesca Pons Ortega
Vocal 3 suplente: Catalina Borràs Llinàs
Tribunal para los seminarios de lenguaje específico para humanidades, tecnicocientífico, juridicoadministrativo y para el seminario de tratamiento de lenguas en el currículum
Presidente: Gabriel Camps Moranta
Secretaria: Assumpta Massutí Sampol
Vocal 1: Gabriel Vicens Mir
Vocal 2: Margalida Vidal Llabrés
Vocal 3: Jaume Marcé Recasens
Presidenta suplente: Antònia Rotger Vadell
Secretario suplente: Maria Josep Carrasco Escandell
Vocal 1 suplente: Carme Bennàssar Ferragut
Vocal 2 suplente: Carme Planells Muntaner
Vocal 3 suplente: Francesc Figuerola Villalonga