Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11881
Procedimiento ordinario 135/2011 sobre otras materias
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 25 de noviembre de 2013.
Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de juicio Ordinario con número 135/2011, en el que es parte demandante la entidad mercantil Grupo Electro Stocks, S:L:U:, representada por el Procurador don Juan Marques Roca y asistida por la Letrada doña Susana Margarita Tur García, en sustitución del Letrado don José Seguí Díaz, y parte demandada don Francisco Santiago Gomila Olives y don Jaume Pons Bisquerra, sin representación ni asistencia letrada en juicio, por lo que se le declaró en rebeldía procesal, habiéndose versado el presente procedimiento sobre RESPONSABILIDAD POR DEUDAS y ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD, dicto la presente sentencia.
FALLO
Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador don Juan Marques Roca, en nombre y representación de la entidad mercantil Grupo Electro Stocks, S:L:U:, contra don Francisco Santiago Gomila Olives y don Jaume Pons Bisquerra, debo CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a don Francisco Santiago Gomila Olives y don Jaume Pons Bisquerra a que paguen a la entidad mercantil Grupo Electro Stocks, S:L:U:, la cantidad de 10.278,39 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de la tasa judicial de 800 euros más la cantidad variable que resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto de pleito.
Se extiende la presente para que sirva de notificación al codemandado JAUME PONS BISQUERRA.
En Palma de Mallorca a veinticinco de Junio de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL