Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19117
Procedimiento ordinario 817/2013
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 817/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra la entidad mercantil VOLADURAS ESPECIALES Y CONTRATAS SA sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA Nº 363/2014 de fecha 23/10/2014, e ignorando el paradero de la referida empresa, es por lo que se acuerda la notificación vía edictal de su PARTE DISPOSITIVA/FALLO, que se relaciona:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción contra Voladuras Especiales y Contratas, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción la cantidad de 119,50 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VOLADURAS ESPECIALES Y CONTRATAS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL