Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 19983
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Santa Eulària des Riu en materia de música para el año 2014.
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 53/14:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Santa Eulària des Riu en materia de música para el año 2014.
Partes
Josefa Costa Costa, consellera del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular d’Eivissa, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidencia núm. 605, de fecha 4 de julio de 2011 (BOIB núm. 104, de 7-07-11).
Vicent Marí Torres, alcalde del Ajuntament de Santa Eulària des Riu, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Antecedentes
1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho. Asimismo, el artículo 43.3 establece también que facilitarán la adecuada utilización del ocio.
2. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad vecinal.
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local atribuye, en el artículo 36, a los consejos insulares la facultad de promover las actuaciones pertinentes para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperante con los ayuntamientos de su territorio.
4. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, entre sus competencias propias, la de cultura, que comprende: “Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural”, de acuerdo con el artículo 70, apartado 18 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 EXT., de 1-03-07), y también competencias en materia de animación y promoción cultural, asumidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, del Parlamento de las Illes Balears de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. El artículo 3 de dicha Ley 6/1994 dispone que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales están las derivadas del Real decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otros el “fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedad de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricas y coreográficas y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore”.
5. El Consell Insular d’Eivissa está interesado en fomentar las diversas actividades musicales que lleva a cabo el municipio de Santa Eulària des Riu y en promover la actuación de la Banda de Música en las fiestas populares e institucionales, a las cuales presta relevancia.
6. El Decreto de Presidencia núm. 232/2013, de modificación del apartado tercero del Decreto núm. 600/2011 (estructura del gobierno del Consell Insular d’Eivissa), publicado en el BOIB núm. 100, de 18 de julio de 2013, prevé que el Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio comprende “la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental”.
7. Asimismo, el Presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2014 prevé una subvención nominativa al Ajuntament de Santa Eulària des Riu, con una aportación máxima de 6.000 € de la aplicación presupuestaria 3210 46202, por un lado, para el beneficio educativo y cultural que supone para la ciudadanía isleña la existencia de este tipo de actividades y, por otra parte, porque el Consell tiene previsto colaborar económicamente con todas las escuelas municipales de música de la isla legalmente constituidas. Igualmente esta ayuda al dicho Ajuntament de Santa Eulària des Riu figura en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio para este año, aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 3 de febrero de 2014.
8. La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. Favorecer su estudio y promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todo el mundo. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que se acerquen a nuestras islas.
9. Las actividades musicales del municipio de Santa Eulària des Riu generan importantes gastos (escuela municipal, banda, conciertos, etc.) para su mantenimiento.
10. El Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Santa Eulària des Riu consideran conveniente que las actuaciones de sus agrupaciones se puedan extender más allá de su término municipal actuando también en otros rincones de nuestras islas, y ambas partes están interesadas en la mayor proyección dentro del ámbito de la isla de Eivissa de las actividades y el apoyo en materia de música al Ajuntament de Santa Eulària des Riu.
11. Por otro lado, la posibilidad de subscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los consejos insulares con el resto de administraciones públicas para la consecución de finalidades comunes de interés público se prevé expresamente en el artículo 46 de la mencionada Ley 8/2000.
12. En virtud de todo lo anterior y visto el marco jurídico regulador de la actividad de fomento de las administraciones públicas que determina el régimen aplicable a los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones y visto que con la firma de este convenio se pretende canalizar (según permite la ley) la concesión por parte del Consell Insular d’Eivissa de una subvención directa al Ajuntament de Santa Eulària des Riu para la realización de actividades culturales de interés público, le es de aplicación el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones junto con su Reglamento de desarrollo (aprobado mediante RD 887/2006, de 21 de julio).
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
Es objeto de este Convenio establecer la colaboración de ambas instituciones en materia de música para fomentar este tipo de actividades, y asimismo contribuir al apoyo a la Escuela Municipal de Música y la Banda Municipal de Santa Eulària des Riu para el año 2014.
2. Justificación de la colaboración
El Consell quiere colaborar económicamente con el municipio de Santa Eulària des Riu en materia de música, a través del Ajuntament de Santa Eulària des Riu, a causa de los importantes gastos generados en el desarrollo de estas actividades. Por eso, la aportación económica del Consell al Ajuntament se deberá destinar a hacer frente a los siguientes gastos: mantenimiento y funcionamiento ordinario de la escuela municipal de música, enseñanza (cursos, conferencias, audiciones...) y derivadas de esta actividad docente, compra de material diverso, organización y realización de conciertos (escuela municipal, banda...), desplazamiento para las actuaciones, etc.
3. Importe
El Consell Insular prestará ayuda financiera al Ajuntament de Santa Eulària des Riu con la cantidad máxima de 6.000 € de la aplicación presupuestaria 3210 46202.
La cantidad indicada, que tendrá el carácter de aportación máxima, irá destinada a la promoción de la música en el municipio de Santa Eulària des Riu y al apoyo de la Escuela Municipal de Música de Santa Eulària des Riu, así como a sus actividades docentes, y de la Banda Municipal de Santa Eulària des Riu.
4. Pago
El Consell Insular d’Eivissa hará efectiva la aportación máxima de 6.000 € después de que el Ajuntament de Santa Eulària des Riu presente al Consell la documentación justificativa que se especifica en la cláusula quinta.
5. Justificación
Para justificar la ayuda concedida por el Consell para fomentar la música en el municipio, el Ajuntament de Santa Eulària des Riu le deberá presentar la siguiente documentación:
- Un certificado del secretario o la secretaria del Ajuntament de Santa Eulària des Riu en el cual se exprese, en relación con las actividades del Ajuntament objeto de este Convenio, que se han reconocido obligaciones per importe como mínimo equivalente al de la subvención concedida.
- Una liquidación de ingresos y gastos de las actividades musicales objeto de este Convenio realizadas hasta el momento de presentar la documentación justificativa.
- Una memoria de las actividades musicales llevadas a cabo en el municipio de Santa Eulària des Riu durante el año 2014, que podrá presentarse al Consell como máximo el 30 de enero de 2015.
- En el caso de que el Ajuntament haya solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, fotocopia compulsada de la resolución de concesión o documento equivalente.
La fecha máxima de justificación del importe concedido por el Consell Insular será el 31 de octubre de 2014.
6. Compatibilidad
Por otra parte, esta ayuda del Consell al Ajuntament de Santa Eulària des Riu en materia de música para el año 2014 puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente lo dispone el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
7. Publicidad
Los carteles anunciadores, los anuncios de prensa y radio, las invitaciones, los programas, las entradas y los tiques de cualquier actividad objeto de este Convenio harán constar la colaboración del Consell Insular.
8. Responsabilidad
El Consell Insular de Eivissa no asumirá ninguna responsabilidad derivada de ninguna celebración de los eventos musicales y otras actividades previstas en este Convenio.
9. Reintegro
En caso de incumplimiento de todos o de algún término de este Convenio, el Ajuntament de Santa Eulària des Riu deberá reintegrar al Consell Insular el importe correspondiente.
10. Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2014.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Eivissa, 13 de octubre de 2014
Por el Consell Insular d’Eivissa, Josefa Costa Costa
Por el Ajuntament de Santa Eulària des Riu, Vicent Marí Torres
Eivissa, 11 de noviembre de 2014
La secretaria técnica del Área de Presidencia,
Rebeca Miguel Climent