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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 19971
Exp 141-13 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente propuesta de resolución se notifica al interesado el Sr. Stefano Di Giandomenico de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 6 de agosto de 2014, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde acctal, en fecha 6 de agosto de 2014, ha dictado resolución, la cual es del tenor literal siguiente:

Asunto: Resolución del expediente sancionador incoado contra el SR. STEFANO DI GIANDOMENICO por supuesta infracción de medio ambiente.

Puesto que, en fecha 15 de enero de 2014 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a presunta infracción de la ordenanza municipal de Medio ambiente, la cual es el tenor literal siguiente:

 “Conforme con el informe de la policía local de fecha 27 de julio/13, se inició expediente sancionador núm.141/13, contra el señor Stefano Di Giandomenico (pasaporte XXXXX9749), referente a la tenencia de animal de raza peligrosa dentro de un vehículo (furgoneta B4676WG) con las ventanas abiertas unos 35 cm, lo suficiente para poder el perro sacar la cabeza sin el bozal, el día 23 de julio/13, pudiendo imponer una sanción de 1200 euros.

Vistas las alegaciones presentadas en fecha de entrada 5 de diciembre/13 núm 18322, por el señor Stefano Di Giandomenico, los cuales figuran íntegramente en el expediente.

Visto el informe de ratificación de la policía local de fecha 20 de diciembre/13 el cual figura íntegramente en el expediente.

Puesto que, se ha podido comprobar en el Registro de Medio ambiente de que el señor Giandomenico no figura como reincidente con los hechos tratados en el presente expediente sancionador.

Puesto que, se da por probado, y así se declara que el señor Giandomenico, es el responsable de la infracción antes citada, asimismo se considera que si se podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 300,10.- euros, por no ser reincidente en los presentes hechos.

Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.

El instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente

PROPUESTA

1.- Rebajar la sanción impuesta de 1200 euros a su grado mínimo de 300,10 euros, por no ser reincidente con anterioridad a los presentes hechos así como seguir con el presente expediente sancionador.

2.- Comunicar esta Propuesta de Resolución al interesado a los efectos necesarios.”

Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado en fecha 3 de abril/14 no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.

Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el Sr. Di Giandomenico por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria d’Agricultura i Pesca de fecha 17/05/2006 (BOIB 23/05/06, Nº 74), atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999. Asimismo la resolución que se dicte se dará cuenta a la Conselleria d’Agricultura i Pesca.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le

RESOLUCION

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al Sr. Stefano Di Giandomenico (pasaporte: XXXXX9749), referente a la tenencia de un perro de raza  dentro de un vehículo (furgoneta: B4676WG) con las ventanas abiertas unos 35 cm, lo suficiente para poder el perro sacar la cabeza sin bozal,el dia 23 de julio/13, calificando la referida infracción como GRAVE.

2.- Imponer al señor Di Giandomenico una sanción de 300,10 euros por la referida infracción descrita en el punto 1º.

3.- Aprobar la  liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe de 300,10.-euros.

4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

5.- Que se notifique esta resolución final a la Conselleria d’Agricultura i Pesca.

6.- Que se notifique esta resolución a intervención.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde acctal. D. Sebastià Frau Serra. Doy fe.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 6 de agosto de 2014. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:  PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:       

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113.”

 

Marratxí, 24 de octubre de 2014

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou